Mamá... tu bebé necesita que te cuides Proyecto de la ONG
Ahora – “Cuidado de tu cuerpo” (antes Campaña de educación sexual y reproductiva)
VIH y SIDA en niños y jóvenes
CEDAW – DERECHOS HUMANOS
Campañas DDHH



Argentina SIDA > SIDA - Edición del 5 de Marzo de 2003

Por el Dr. Eduardo Rafael Hernández González.
Especialista en Pediatría y Puericultura. Especialista en Terapia de la Conducta Infantil
Caracas-Venezuela.

 

El SIDA (Sindrome de inmunodeficiencia adquirida), en niños y adultos es causado por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Es un proceso crónico y progresivo que tiene un período de latencia variable (donde no presenta síntomas), que puede ser de hasta 7-10 años, pero en la transmisión vertical es mucho más corto.

Los primeros casos de SIDA en niños se describen en 1982 en Estados Unidos y desde entonces el número de niños infectados por VIH ha continuado incrementándose, hasta convertirse en lo que es en la actualidad, una pandemia.

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud),
para el año 2000 existían en el mundo alrededor de 35 millones de personas
(entre adultos y niños) contagiadas con el VIH,
colocándose a la cabeza de los problemas más preocupantes en el ámbito de la salud pública mundial.

En los niños se conocen 2 vías fundamentales de transmisión de la infección por VIH:

Vía Horizontal:
Se produce por dos mecanismos, a saber: por vía hematógena (es decir a través de la sangre o productos relacionados con la sangre), se ve en casos del uso de drogas intravenosas (en adolescentes), y en casos de niños con enfermedades de la sangre como por ejemplo, hemofilia, también en transfusiones de sangre contaminadas con VIH.
El otro mecanismo es a través de las relaciones sexuales, en el caso de los adolescentes con vida sexual activa o en caso de abuso sexual infantil.

Vía Vertical:
Es la transmisión madre-hijo, responsable del 80% de los casos de SIDA en niños, y puede producirse a tres niveles:

Transmisión prenatal:
El VIH es capaz de atravesar la placenta e infectar al feto. Esto puede suceder a partir de la 8ª semana de gestación.

Transmisión perinatal:
El recién nacido es capaz de infectarse al final de la gestación o en el parto. El mecanismo de esta infección parece ser a través de las secreciones vaginales ó sangre de la madre infectada por vía ascendente, que se favorece por las contracciones uterinas durante el parto. Por cual está indicado en la actualidad la cesárea electiva en caso de madre seropositiva.
Transmisión postnatal:

Al igual que otros virus, el VIH es capaz de excretarse a través de la leche materna e infectar al niño. Por lo que está contraindicado la lactancia materna en madres VIH positivas.

 

El tratamiento del SIDA es individualizado e integral, que incluye: *tratamiento médico, dado por las drogas antirretrovirales, utilizándose en la actualidad la llamada "terapia triple"; *tratamiento de soporte: nutricional, psicológico (tanto al paciente como a la familia), social, educativo, etc.

Es bien sabido por todos que el mejor tratamiento en la lucha contra el SIDA, es la PREVENCION, además de la sensibilización de toda la sociedad hacia este terrible mal.

Debemos recordar que el SIDA pediátrico
es un problema de todos.

 

1- Introducción

La poca y deficiente educación sexual que reciben en general los y las niños/as se basa sólo en la cuestión anatómica (diferencias entre el varón y la mujer) y las relaciones sexuales desde el punto de vista de la posibilidad de enfermar.  (enfermedades de trasmisión sexual)

Necesitan aprender que el sexo es una vía de comunicación en el amor y el respeto, y lo hermoso que es formar una pareja.

Lo ideal sería comenzar con la educación sexual a partir de los últimos años de la escuela primaria, a los diez u once años. Siempre será necesario hablar en el lenguaje que ellos manejan, enseñándoles a conocer y querer su cuerpo. Algunos discuten si niños y niñas deben participar de estas clases en conjunto o por separado. A nuestro parecer, deben ser conjuntos, ya que en la cotidianeidad estarán compartiendo todas sus experiencias. Si hubiera grupos que se resistieran a compartir las clases, sería posible separarlos al comienzo de los cursos para después, paulatinamente, tender a que los compartan.

Los temas básicos incluyen, por supuesto, la parte anatómica. Sin embargo, no es ese el contenido clave. Discutiremos con los niños las primeras señales, tanto de ellas como de ellos, al comenzar a cambiar sus cuerpos. Los contenidos son muy amplios, y van desde las primeras sensaciones con respecto al otro sexo, hasta la manera correcta de usar un condón.

Los padres

La mayoría de las veces surge una negativa a permitir que sus hijos reciban educación sexual de parte de profesionales de la educación.

No siempre los padres están preparados, ellos mismos, para responder a las necesidades de sus hijos en materia de sexualidad. Si bien se niegan a que otros les enseñen, tampoco ellos se ocupan de hacerlo, ni lo harán en la mayor parte de los casos si no media una educación que los incluya. Dejan a merced de su suerte ese aprendizaje sobre un tema tan importante para la maduración del niño y la felicidad de la persona. O lo que es peor, a merced de mensajes cargados de violencia, de desamor y faltos de respeto por la persona, como lo son muchos programas de televisión, publicidades, música, etc. Esos niños están desprotegidos, y deberán aprender a madurar sexualmente en la calle y frente a la pantalla del televisor. Quizás esos mismos padres carecieron de una educación sexual familiar y escolar pero, por ese mismo motivo, deberían pretender algo mejor para sus hijos.

Esta carencia conlleva algunos riesgos. Esos niños están convirtiéndose en adolescentes, careciendo de mensajes apropiados y el clima ideal para recibirlos, el amor y el respeto. Podrán fácilmente adquirir conductas que pondrán en riesgo su integridad física y su felicidad como seres humanos integrales.

Se verán en la necesidad de acercarse al otro sexo y formar una pareja sin tener la información necesaria. Cometerán, quizá, muchos más -y más peligrosos- errores que aquellos que hayan podido acercarse al tema de la sexualidad en un clima ideal y con personas entrenadas para ello.

Diferentes

Una base sólida de educación sexual nos ayuda a reforzar el concepto de familia. Sin embargo, este concepto ha sufrido variaciones originadas en profundos cambios culturales. La creciente ocupación laboral de la mujer, su mayor autonomía económica, la precoz independización de los jóvenes, etc., han originado modelos de familia alternativos. Muchos jóvenes elegirán vivir como solteros, y también para ellos hay que prever una sólida educación para la sexualidad.

Existen además niños y niñas que tendrán comportamientos sexuales diferentes a los de la mayoría. Ellos gustarán de otras personas de su mismo sexo. Es necesario tocar esos temas para prepararlos para una vida que no les resultará nada fácil. Es conveniente que de esas discusiones participen profesionales preparados.

2-  Aclarando conceptos

Mucho se habla en la actualidad acerca de la perspectiva de género, desde la cual se intenta explicar y comprender algunas de las más importantes problemáticas personales y sociales: la sexualidad, la salud, la educación, el trabajo, etc.

Incluir en el análisis la perspectiva de género significa tener en cuenta el lugar y el significado que las sociedades dan al varón y a la mujer en su carácter de seres masculinos o femeninos. Este significado varía de cultura en cultura y de época en época.

Es necesario distinguir entre algunos conceptos que, si bien están conectados significativamente, no son sinónimos aunque se los use muchas veces como tales: sexualidad, sexo y género. Así, podemos definir sucintamente estas realidades:

  • El sexo se refiere a las diferencias biológicas entre varón y hembra. Esto incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que las sustentan, y las diferencias relativas a la función de la procreación.
  • El género es un concepto cultural que alude a la clasificación social en dos categorías: lo masculino y lo femenino. Es una construcción de significados, donde se agrupan todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales de femineidad/masculinidad. Por lo tanto, la acción de la sociedad es definitiva para su aprendizaje y desarrollo.
  • La sexualidad se refiere a cómo se viven y cuáles son las conductas y las maneras en que se realizan las prácticas sexuales, la seducción, los deseos y placeres eróticos, siempre influidos por las pautas y reglas sociales que impone cada cultura.

La asignación

Puede decirse que sexo, sexualidad y género son tres caras de una misma realidad que, encarnadas en las personas, dan una amplia gama de patrones de personalidad y comportamiento. En un sentido grupal hombres y mujeres, o seres masculinos y femeninos, tienen unas expectativas, unos derechos y unas obligaciones que los diferencian. Estas disimilitudes muchas veces repercuten en su salud y calidad de vida en general. En las culturas occidentales y especialmente en las latinas, por ejemplo, el hombre está mucho más expuesto a ciertos peligros innecesarios como los accidentes de tránsito y la adicción a las drogas, incluyendo el abuso de alcohol. Su rol social no sólo le permite tomar más riesgos, sino que lo alienta a hacerlo.El status inferior de la mujer la ubica en una situación más vulnerable.

El cumplir con uno u otro rol está influido más que ningún otro aspecto por la constitución biológica:
"Desde el momento mismo del nacimiento, la sociedad asigna a la persona un género a través del médico, la partera, la familia, basándose en la observación de los órganos sexuales externos. Esto modificará la vida futura de ese individuo, el cual recibirá por ello un trato diferencial según esa asignación sea masculina o femenina. La familia, la escuela, el entorno social, los medios de comunicación, serán los encargados de transmitir una serie de valores relacionados a esa diferenciación."

En el plano social, tanto la sexualidad como el género son estructuras que pueden ser transformadas. A pesar de estar reglamentadas por el Estado y la sociedad en todas las épocas y culturas, los seres humanos han promovido cambios en las conductas y en las políticas de sexo o género. Y muchos de esos cambios han repercutido en la calidad de vida general.

3- Genitales y género

Por lo general, los caracteres sexuales secundarios y los órganos genitales de uno u otro sexo están acompañados con una congruencia de identidad de las personas. Sin embargo, algunos individuos sienten que su cuerpo y caracteres genitales no son congruentes con su identidad de género, es decir, con la percepción subjetiva de ser masculino o femenina. Así, un individuo dotado de genitales propios de varón puede sentirse e identificarse con el género femenino, o viceversa, una persona que presenta caracteres sexuales propios de la mujer puede percibirse a sí misma como perteneciente al género masculino.

La experiencia de estas personas en el campo familiar y social puede presentar dificultades de adaptación y no poco sufrimiento. A su vez, su paso por la atención médica suele ser algo traumático, sobre todo cuando no se elige correctamente el especialista a quien se ha de recurrir. Estos profesionales relatan que la experiencia de los transexuales es la de sentirse presas en un cuerpo que no lo acompaña con sus sentimientos.

Si lo definimos con un trastorno de la identidad de género, podemos decir que no es muy frecuente en la población general. Los números difieren de acuerdo a los sexos, presentándose este fenómeno en:

  • 1 de cada 30.000 personas con genitales masculinos
  • 1 de cada 100.000 personas con genitales femeninos.

4- Reivindicación y diagnóstico

No puede decirse que el transexualismo sea un trastorno netamente asociado a ambigüedades genitales o anomalías genéticas, lo cual sucede en la ínfima minoría de los casos. La mayoría de las personas que solicitan atención por este trastorno son hombres que reivindican una identidad de género femenino. Ellos vivencian como repulsivos sus órganos genitales y rasgos masculinos. Muchos de ellos llegan al médico solicitando una intervención quirúrgica y un tratamiento hormonal que aproxime su aspecto físico al género con que se identifican, y no tanto una terapia psicológica para diluir ese sentimiento. En general, pueden ya haber pasado por diversas terapias sin conseguir aliviar su sufrimiento.

Para que sea diagnosticado este trastorno, y los posibles abordajes terapéuticos como la intervención para el cambio de sexo, deben darse ciertas condiciones.

De hombre a mujer

El transexualismo masculino comienza en la primera infancia y se manifiesta en la participación en los juegos de niñas, con fantasías de ser una de ellas. En general evitan juegos típicamente masculinos, como el fútbol, la lucha, etc. Los cambios físicos de la pubertad son vividos con un gran malestar, lo cual lleva a muchos de ellos a demandar un tratamiento hormonal feminizante.

Existen diversas maneras de adaptación que las personas que viven con este trastorno pueden ensayar por sí mismas o requerir a modo de tratamiento médico profesional. Algunos individuos genitalmente masculinos adoptan un rol de género femenino en su vida social, muchas veces en forma satisfactoria para ellos y convincente para el entorno. Adaptan su aspecto hasta llegar a ser más femeninos y en ocasiones llegan a obtener un status relacional y laboral que les permite desarrollarse en la sociedad como mujeres.

En otras ocasiones se requiere de una mayor adaptación, que incluye desde consumir dosis moderadas de hormonas feminizantes hasta solicitar una cirugía para el cambio de sexo. Esta decisión no es fácil, ya que implica importantes conflictos sociales para la persona interesada y conflictos éticos para algunos médicos.

Transexuales adaptados

Existe ya una experiencia importante en el seguimiento de casos de transexuales con operación de cambio de sexo. Esta cirugía ha ayudado a un número importante de ellos/as a ser más felices y llevar una vida más productiva. Por ello, se la considera justificada.

Muchas veces, antes de realizarse la intervención, se requiere de un apoyo profesional que los ayude a mostrarse en público con su nueva imagen, lo que incluye aprender a gesticular y modular la voz. Es muy aconsejable la participación en grupos de autoayuda, denominados de apoyo de género.
Como dijimos, el transexualismo en personas nacidas con genitales femeninos es menos frecuente, pero se observa cada vez más en la práctica médica y psiquiátrica. La persona solicita un tratamiento que puede incluir:

  • mastectomía,
  • histerectomía y ovarectomía,
  • hormonas androgénicas.

En algunos casos también se solicita la cirugía plástica para el implante de un falo artificial o neofalo. Igual que en el caso de los transexuales que pasan de hombre a mujer.

5-  Condición vital

El hombre y la mujer son seres sexuados; nadie podría refutar esta simple verdad. Pero cuando sostenemos que un bebé que acaba de nacer es un ser con sexualidad... Cuando pensamos en una anciana que yace en su lecho de muerte como un ser sexuado, no es tan fácil sostener esa afirmación. ¿Por qué?
Para explicar este problema -que tanto malestar y carencia de calidad de vida genera en muchos- tenemos que mirar a la sexualidad como una condición de la persona integral: física, psíquica y social.

  • Que el sexo es una condición física es evidente: allí están los genitales, los caracteres sexuales secundarios y funciones como la fecundación, la ovulación o la erección para recordárnoslo.
  • Que la sexualidad está anclada en la estructura psíquica del ser humano, desde Sigmund Freud hasta hoy ha quedado más que claro.
  • Que lo sexual organiza en buena medida la vida social, las relaciones entre las personas y la convivencia, ya es más difícil de ver con claridad.

Sin embargo, si no vemos al sexo de esta manera compleja que incluye lo cultural, lo legal, lo artístico, lo patológico y hasta lo comercial, será siempre una esfera incógnita para la mayoría. Tanto en su aspecto de género (ser varón o mujer, más allá de los atributos naturales físicos) como por sus implicancias a través de la satisfacción vital que trae el placer, la sexualidad se resiste a ser reducida a una simple y concisa definición científica.

Funciones

Estamos acostumbrados a separar para comprender. Así se organiza el conocimiento científico, que mira al humano:

  • como una especie entre otras,
  • como un organismo sano/enfermo,
  • como un sujeto feliz/insatisfecho,
  • como un engranaje adaptado/inadaptado de un mecanismo más complejo, etc.

A raíz de esta manera de explicar la realidad, decimos que la sexualidad tiene distintas funciones. De ellas, la más clara e incontestable es la de la reproducción, la de prolongación de la especie.

Desde este punto de vista nuestra sexualidad se apoya sobre fuertes estímulos instintivos y aceitados mecanismos orgánicos. En esto nos parecemos a otros -todos- los seres vivos: el mandato del instinto encadena la conducta sexual. Pero a diferencia de otros seres, el hombre y la mujer pueden planificar su función reproductiva a voluntad, cuando cuentan con la suficiente información y medios materiales. Hoy no se habla de reproducción sino de reproductividad, es decir, la posibilidad y el derecho de procrear que tienen las personas, lo cual no siempre se lleva a cabo, al menos de la manera convencional. Hombres y mujeres de todas las épocas, pero sobre todo en el mundo moderno, deciden con más libertad y creatividad cómo resolver este llamado de la naturaleza.

Tomar partido

Reducir a la sexualidad a la simple aunque maravillosa procreación es perder una posibilidad mucho más rica y condenar a los portadores de la condición sexual a una insatisfacción vital. Unas cuantas miradas más, aunque no todas las que existen:

  • La condición sexual es una manera de expresarse del ser humano en tanto parte de una realidad bipolar. Frío-calor, negativo-positivo, pasivo-activo, femenino-masculino. Así lo entendieron las antiguas culturas orientales de la India, la China, el Japón, etc., donde la concepción del Universo es explicada a través de esta diferencia de los opuestos-complementarios. El equilibrio entre ambos principios es el estado ideal y saludable, aun en un ser con un sexo concreto, varón o mujer.
  • Frente al poderoso llamado del instinto, el erotismo es una dimensión propiamente humana de la sexualidad. Se expresa libremente en la construcción de aquello que representa el objeto sexual, más allá de las convenciones.
  • Otros han decidido posponer temporaria o definitivamente la actividad sexual para dedicar todas sus energías a un estilo de vida espiritual, que requiere del celibato o castidad.

Hay quienes consideran a este último estado humano el más perfecto. Otros lo interpretan como una autocastración. Existe una tercera posición que no toma partido a priori: experimentar es para ellos la única forma de poder ingresar al centro mismo del misterio humano.

6- Autoexploración

La adolescencia temprana es una época en que chicos y chicas están tan preocupados en lo que les sucede, que a menudo nos parece que son narcisistas y egocéntricos. No es probable, por lo tanto, que puedan amar a otra persona en forma total, ya que todo su interés está revertido hacia ellos mismos. Pero, a la vez, comienzan a sentir con fuerza el deseo y la atracción sexual.

Es por ello que con gran frecuencia los adolescentes recurren a la masturbación, que les permite descargar la tensión erótica. Según algunos estudios realizados en diversos grupos culturales, casi el 98% de los varones se han masturbado al menos una vez. Esto se debe, según los expertos, a que su sexualidad está fuertemente focalizada en sus órganos genitales, los cuales se encuentran anatómicamente muy expuestos y al alcance de la exploración temprana.

Las mujeres, en cambio, parecen menos propensas a la exploración del propio cuerpo. Esto se debe a dos causas fundamentales. En primer lugar, la sexualidad femenina está menos focalizada en sus genitales, que están menos expuestos, y más extendida a todo su cuerpo. Pero además, la educación que reciben las niñas motiva mucho menos a la autoexploración.

Mitos como la posibilidad de dañar el himen a través de la masturbación pesan fuertemente sobre esta libertad, ya que todavía son muy importantes los conceptos de castidad, virginidad hasta el matrimonio, etc.

Otros mitos han pretendido desalentar a los varones sin mucho éxito, asegurando que la masturbación provoca debilidad, enferma, produce acné, etc. En realidad, ninguna evidencia científica apoya estas afirmaciones, que se asientan más bien en una visión pecaminosa de esta práctica en la concepción judeocristiana de la vida.

Información

Muchos jóvenes se masturbarán con frecuencia aun cuando por su educación y el ambiente en el que viven esto les provoque un gran sentimiento de culpa. El acercarles información fidedigna, desprovista de prejuicios y enfocada a su desarrollo armónico, les dará la posibilidad de transitar esta etapa de la vida de la mejor manera, y lograr la maduración afectiva que los prepare para la vida de pareja.

"En muchas ocasiones -dicen los expertos de la OPS - la práctica masturbatoria se acompaña de fantasías que atemorizan a los jóvenes. Éstas pueden contener diversos temas eróticos, desde elementos incestuosos hasta conductas sexuales violentas, donde el placer sexual y la agresión se fusionan íntimamente. Cuando éste es el caso, los sentimientos de culpa aumentan por suponer que tales fantasías son anormales y degeneradas. Es necesario reasegurar a los adolescentes que realidad y fantasía son cosas diferentes.

"La fantasía es un elemento de suma importancia en la vida de todo ser humano, pero es particularmente útil en la adolescencia. En la fantasía se pueden crear y recrear un sinnúmero de situaciones o encuentros románticos, que pueden ser ensayados una y otra vez a gusto del ensoñador, sin que ocurra ninguna de las consecuencias que hubieran podido resultar de ser la situación real."

En cuanto a la conducta que deben seguir los padres, educadores y profesionales de la salud a favor del desarrollo armónico de los jóvenes, es preciso recalcar la necesidad de ponerse a disposición de ellos para todas las consultas que necesitan hacer. La época en que cada uno de nosotros pasó por esa etapa no está tan lejos en el tiempo ni en la experiencia. No será difícil ponerse en el lugar de ellos y responder tan fielmente como nos sea posible. Hacerles sentir que los comprendemos por haber pasado por las mismas vivencias los hará sentir más seguros y aliviará su tensión.

7-  Derechos y educación

Desde que la Declaración de los Derechos internacionales del Niño irrumpió en el mundo hace apenas 42 años, nacieron organizaciones encargadas de difundir y presionar a los pueblos y gobiernos en pro de la defensa de los niños. La legislación sobre el abuso sexual infantil va de su mano, y los países van apropiándose de ella y dándole forma.

El abuso sexual infantil es una figura no sólo nueva en la legislación sino también nueva en la educación. Lo novedoso es saber que el abuso sexual se previene y es importante y necesaria la educación sexual temprana para los niños, los padres y docentes.

Como definición, el abuso sexual infantil es todo acercamiento con claro contenido sexual de parte de una persona mayor (adulto o adolescente) realizada de manera directa o indirecta, incluida la violación o explotación hacia niñas, niños o adolescentes, haciendo uso de su poder para lograr placer o beneficio sexual.
Los abusadores sexuales generalmente son personas conocidas por el niño, familiares y personas que rodean las actividades de los menores.

La estrategia del abusador es la amenaza sobre el mantenimiento del "secreto".

El niño que es presa del abusador es el que no sabe sobre sexualidad y que no ha podido recibir una clara información de sus padres.
Lo importante siempre es hacerle saber que no es culpable de lo que sucedió. La seducción por parte del adulto generalmente imbuido por la aureola familiar o de conocido de la familia, le otorga el poder necesario para que el niño sienta que fue culpa suya. No se puede desconfiar y pensar mal de una persona que "porta" un título de parentesco o servicio, sea éste vendedor, maestro, chofer del colectivo o cuidador.

Buscando culpables

Los cambios de comportamiento en el niño abusado se manifiestan en todas sus reacciones, como el exceso de higiene o la agresividad. Se vuelven inseguros, temerosos, tienen terrores nocturnos, baja su rendimiento escolar.

Puede haber cambios con respecto a su conducta para con sí mismos, actitudes negativas con su propio cuerpo, con su alimentación. Pueden mostrar ciertas actitudes sexuales, como autoestimularse en público compulsivamente o acercarse de manera sexualmente agresiva a otras personas.

Es importante tomar conciencia que sólo hay "un culpable": el que lo cometió. Ni los padres, ni los niños son culpables de lo sucedido y deben tratar de continuar llevando una vida normal como hasta entonces. La comprensión y el afecto de los padres y los hermanos es necesaria para quitar el "peso" de la culpa colectiva.
El papel de los padres es muy importante para ayudar a "reconstruir" la imagen de cuerpo entero e intacto del niño.

Las secuelas del abuso mal manejado quedan en el inconsciente del niño como un estigma o con la construcción de un cuerpo "al que le falta o que fue desarmado".

Los problemas de algunos adultos en la alimentación, la anorgasmia, fobias y muchos de los casos de matrimonios no consumados guardan historias de abusos infantiles no resueltas.

Reglas básicas

  1. Mantener la calma, cuidarse de reaccionar violentamente porque esto carga aún más de ansiedad al niño y destruye su imagen corporal interna al pensar que algo malo ha sucedido en su cuerpecito, y comienzan a armarse defensas para evitar todo contacto afectivo futuro.
  2. Buscar ayuda en un centro especializado, Defensoría de menores y profesional idóneo en el tema y acompañándolo en el proceso terapéutico. No hacer diferencias entre los hermanos y calmar a los familiares y amigos si lo saben. Evitar comentarios inútiles sobre el tema.
  3. Tener en claro que el " único culpable" es la persona que lo hizo ya que el niño es presa fácil de la seducción.

Será conveniente también tener en cuenta algunos consejos útiles:

  • Recuperar y defender el derecho a la privacidad, desde la familia, a los amigos y familiares. Esto es un asunto para hablar solo con el terapeuta o la persona que está trabajando con el niño.
  • Rearmar las actividades en el grupo familiar con acciones que revaloricen al niño. Él tiene que reconstruir la imagen de su cuerpo en algo sano, bueno y merecedor de afecto.
  • Recuperar el diálogo y la confianza en si mismo y en las personas que lo cuidan.
  • Repetir siempre que no son culpables.
  • Tener al alcance lecturas sobre educación sexual (ver al final del artículo). Hay numerosos manuales de educación sexual muy útiles que están escritos para todos. Éstos deben dejarse a la mano como un libro más, no impuesto, ni señalado como "muy importante", para que el niño pueda esclarecer sus inquietudes. Y tener en claro que es preferible tener información de "más" que para eso están los hermanos mayores como así tambien los cuentitos pícaros!... A veces cuando un niño cuenta uno a un adulto está tirando un puente para hablar de sexualidad.

En cuestiones de sexualidad cada niño está en diferentes momentos de información y es muy importante que las resuelva al momento. De lo contrario exagera, se angustia y corporiza sus temores, quedando a veces en el inconsciente hasta la adultez.

Prevención

Educar siempre sobre la importancia de la autoestima. Informarlo sobre sexualidad y revalorizar permanentemente el cuidado e importancia del cuerpo.

  • Hacerle consciente de su derecho a la privacidad de su cuerpo.
  • Hacerle diferenciar entre las caricias "buenas" y caricias "malas".
  • Al derecho a tocar su propio cuerpo y que nadie tiene derecho a tocar sus genitales salvo con la debida explicación, por razones de salud, con el pediatra por ejemplo y en presencia de los padres.
  • Aprender a gritar, a vocalizar y a decir "NO". A saber que si grita fuerte alguien podrá socorrerlo. A vocalizar en grupo y probar sus propios sonidos y confianza en sus propias herramientas útiles en caso de intento de abuso.

Recuerde siempre que...En estas épocas en que los niños están cada vez más solos, no se trata de sobreprotegerlos, sino de que sepan defenderse del abuso sexual. No es necesario que Ud. sea un especialista en el tema

Es importante que exista un manual en la biblioteca de la escuela ¡qué buena compra de la comisión de padres!.

Algunos libros útiles para padres y docentes:

  • "Las razones de Jaimito"- Elina Cabrera de Uriburu - Edit. Planeta 1996-Argentina
  • "Ayudando a nuestros niños" - Una guía para el apoyo de madres y padres de niñas(os) que han sido abusadas(os) sexualmente - Luz Sanchez Loayza-Luis Perez Flores .Perú-2000
  • "Entrenamiento en habilidades Asertivas contra el abuso sexual" - Sanchez y Perez - Intercomsex. Lima Perú (1995)
  • "En defensa propia" .Video .NN Puerto Rico (1995)
  • "La educación sexual en la escuela"-Cristina Sanchez -Hilda Santos .Grupo ditor Latinoamericano, 1986- Argentina.
  • "¿ De donde venimos?" -Mayle, Peter. Edit. Grijalbo. Argentina.
  • "Pedagogía de la sexualidad humana" - Una aproxim. ideológica y metodológica - Edit. Galerna -1991
  • "No te alejes de casa " Oralee Watcher .Edit.Grijalbo Barcelona España.(1988)
  • "Cartillas de educación sexual" Jimenez Elisa .Edit.Tinta ,papel y vida Caracas .Venezuela.
  • "Cómo planear mi vida". Programa para el desarrollo de la juventud. Latinoamericana. Asoc. Demogr. Costarricense. San José de Costa Rica.
  • "Abuso sexual al menor"-Finkelhor ,David -Edit.Pax México -
  • "Nuestros cuerpos nuestras vidas"- Boston Women's Health Book Collective .Plaza Janés-2000-España.
  • "Mamae, como eu nasci? - Ribeiro, Marcos. Edit. Salamandra - Brasil
  • "Crecer en la adolescencia" Castro, María y Rebollar - Edic.Cenesex La Habana Cuba -1995
  • "Venir al mundo" Hebert, María - Colombia -1992.

8-  Etapa del desarrollo

La adolescencia es una de las etapas del desarrollo humano más intensas y cuando la transitamos sin información y contención puede convertirse también en una de las más conflictivas. En efecto, siempre se ha hecho hincapié en esos aspectos conflictivos, pero los expertos afirman que: "sus variaciones en forma de periodos de crisis bio-psicosociales son preparatorias para progresos hacia la juventud y la etapa adulta"

El ámbito social y el tipo de cultura tienen una gran incidencia en esos cambios y logros, tanto que para algunos pequeños el pasaje de la niñez a la etapa de las obligaciones adultas (trabajo, sostén de la familia, etc.) se produce casi sin solución de continuidad.

En general, el adolescente experimenta transformaciones que lo llevarán a reestructurar su imagen corporal y su concepto de sí mismo. Dependiendo del éxito de estos cambios, los chicos y chicas podrán o no conformar una nueva identidad, y lograr un nuevo estadio en su evolución: la autonomía y la capacidad de intimidad.

Esta etapa ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como la segunda década de la vida, es decir, entre los 10 y 24ños de edad, y se acepta generalmente su división en dos periodos:

adolescencia temprana, de los 10 a los 14 años
adolescencia tardía, de los 15 a los 24ños

Hay que distinguir entre adolescencia y pubertad, ya que aunque muchas veces son usadas como sinónimos, no lo son. La pubertad es un proceso biológico, mientras que la adolescencia es un fenómeno mucho más amplio, que incluye lo psicosocial. Mientras que los cambios físicos están acotados en el tiempo, algunas de las características de la personalidad adolescentes pueden perdurar hasta mucho más tarde e incluso por toda la vida.

Base fisiológica y consecuencias físicas

"La pubertad se manifiesta como resultado de una serie de mensajes provenientes de hipotálamo, dirigidos hacia la hipófisis, directora y coordinadora de todas las glándulas de secreción interna, a través de las hormonas. Podríamos decir que el hipotálamo es el reloj interno de cada individuo que activa una serie de funciones que se encontraban inhibidas".

Las hormonas que comienzan a trabajar son:

• FSH: hormona estimulante del folículo, que estimula el ovario
• LH: hormona luteinizante, que estimula el testículo.

Las gónadas así estimuladas comienzan a secretar hormonas sexuales: estrógenos y progesterona en las mujeres y testosterona en los varones.
En ambos casos, la liberación de hormonas bajo las órdenes del hipotálamo obedece a un ciclo particular. Para la mujer este ciclo dura 28 días, mientras que para el hombre es de sólo 24 horas (ciclo circadiano).

Según los expertos de la OPS, los cambios que este proceso hormonal provoca en el cuerpo adolescente son los siguientes:

  • Brote estatural y ponderal. Un repentino y brusco crecimiento y aumento del peso. Es notorio para los padres porque en dos o tres meses la ropa les queda pequeña. Los brazos y piernas dan la impresión de ser muy largos y desproporcionados con respecto al tronco.
  • Crecimiento de los genitales externos e internos. La producción hormonal de los ovarios y testículos los hace crecer y madurar.
  • Aparecen los caracteres sexuales secundarios. Son cambios que vienen a diferenciar los cuerpos hasta ahora muy parecidos de niños y niñas. Se redistribuye la grasa corporal en forma diferente, cambia la voz, aparece el vello corporal específicamente en axilas y pubis.
  • Aparece la menstruación en la mujer y la capacidad de eyacular en el varón, como culminación del desarrollo puberal que nos indica que está casi completada la maduración biológica. Dos años después, aproximadamente, su eje hormonal estará estabilizado.
  • Se producirá el cierre del cartílago de crecimiento, habiendo alcanzado su desarrollo y éste se detendrá.
    La capacidad de reproducirse marca el punto culminante en el desarrollo sexual de la persona, pero la sola posibilidad física no es lo que definirá sexualmente al individuo.

Cambios y ansiedad

Los adolescentes necesitan ser informados y contenidos durante esta etapa del desarrollo, ya que son muchos los cambios que observan en sí mismos:

  • el brusco crecimiento corporal que les produce incoordinación motriz,
  • la sudoración con un olor característico,
  • la llegada de la menstruación,
  • el desarrollo de los genitales y los caracteres sexuales secundarios,
  • el acné, etc.

Por estos motivos, ellos sufren una profunda preocupación y ansiedad, y ciertos temores que muchas veces no se animan siquiera a expresar.

Temen, por ejemplo, acerca de la normalidad de su desarrollo, comparándose unos con otros y sacando a veces conclusiones equivocadas. Entre las chicas, la llegada de la primera menstruación y el desarrollo de las mamas es fuente de la mayor ansiedad. Entre los varones, el tema más preocupante se refiere al tamaño de los genitales. A menudo se comparan entre sí, lo cual en algunos provoca profundos sentimientos de frustración ya que su organismo está genéticamente codificado para desarrollarse más tarde que otros.

Hay que hacerles saber que están "bien hechos", que son normales a pesar de las diferencias que ellos encuentran entre sí y el desacompasamiento de los ritmos de cada uno.

Pero también habrá que estar alerta para descubrir precozmente verdaderas alteraciones en su desarrollo, a fin de darles el debido diagnóstico y atención si fuera necesaria.

Los aspectos psicológicos

Los cambios corporales afectan necesariamente el estado de ánimo y viceversa. Es una etapa en que pasan por estados ambivalentes, aparentemente contradictorios, lo cual los angustia y les provoca roces con el ambiente. Pero cuando este proceso es comprendido por los adultos (padres, maestros, etc.) estos choques pueden reducirse en gran medida.

Existe una causa física para que estos cambios de ánimo se produzcan de manera aparentemente irregular e intempestiva. Esa irregularidad responde a la manera propia de funcionamiento que en esta edad presenta el eje hormonal hipotálamo-hipófisis-gónadas. Luego de transcurridos aproximadamente dos años del último paso de la pubertad, es decir, la menstruación en las chicas y las emisiones seminales en los varones, este funcionamiento se regularizará. La presencia de hormonas en sangre será también más regular, y esto dará mayor equilibrio emocional.

¿Cómo reaccionar mientras esto sucede, tanto en casa como en la escuela? Muchas veces son los padres y educadores quienes necesitan aprender más sobre el proceso que están transcurriendo los adolescentes. Con esa información y entendimiento, no sólo podrán comprenderlos mejor, sino también ayudarlos a despejar sus propias dudas y angustias.

9-   La actitud de los padres

Definir la sexualidad infantil es recortar la capacidad de amar. Pero no podemos negar que los padres no saben qué hacer con ello... Quieren hacer buena letra y no se dan cuenta de que todo lo que hacen con el si y con el no, es educación para la futura capacidad de amar. ¿Que significa esto?

Que los padres son un modelo con sus actitudes... hablen o no del tema! Que el niño no pregunte no significa que no quiera saber. Es simplemente que no se anima a preguntar por la actitud que los padres tengan hacia el tema. Y muchas veces, cuando pregunta, es mal interpretado como:

  • "grosero" porque lo preguntó en voz alta...
  • "mal educado" porque lo preguntó al vendedor...
  • "fuera de lugar" porque lo preguntó en la iglesia, o en la escuela...
  • "degenerado" porque espió a las niñas ....o les levantó las polleras...

El niño tiende un puente de formas insólitas porque necesita completar la "identidad corporal". El niño está armando su cuerpo, porque está demostrado que la imagen interna del cuerpo nada tiene que ver con la externa...

Autoestima

Es por eso que las explicaciones son necesarias y muy importantes para la organización mental del pequeño. Hasta los tres años la información tiene que ver con el cuerpo y con el sexo. El niño necesita verificar el sexo que tiene y "el que no tiene" en cuanto al sexo y al tamaño; es importante tranquilizarlo al respecto.

La autoestima es clave para el futuro del niño. Es importante hablar de la función de los sexos. A la niña explicar su sexo no por la falta sino por la función (como los privilegios de sus pechos para alimentar a su bebé cuando sea mayor) y al niño por su capacidad de engendrar.

Cuando el niño no sabe, fantasea y en general estas fantasías son terroríficas, por lo que las explicaciones sencillas tranquilizan. El reírse del niño es recibido como descalificante y destruye su autoestima. El fortalecimiento de la autoestima tiene que ver con eso de ser el "rey" o "reina" de la casa y se debe asegurar que sepa que todo el cuerpecito del niño es lo más bonito... y tan útil como vigente es esa primera canción de las abuelas cuando juegan con el bebé que dice: "que linda manita tengo yo"...

Podemos ser los más lindos y sentirnos feos, fenómeno que resurge en la adolescencia que va a estar en relación para superarlo con cuantas veces los padres elogiaron de niño

10- Identidad sexual

La sexología afirma que la noción íntima de lo que somos queda instalada a partir de los dieciocho meses... y a lo sumo a los tres años ya está conformada nuestra identidad sexual. Por eso somos lo que somos íntimamente desde esa edad y nada tiene que ver la crianza o compañía posterior. Nadie va a influir ni contagiar de identidades falsas, porque ya está cimentada a cal y canto! Cuando los padres de adolescentes se cuestionan amistades homosexuales de sus hijos piensan en el "contagio"... cuando en realidad se está sembrando la discriminación.

Los padres deberían prepararse en el embarazo a recibir un hijo con una filosofía diferente. Estar preparados para dar amor a un futuro ser humano que puede ser diferente a la mayoría. Que pertenezca a una minoría, sea ésta por lo físico, lo psicológico o lo sexual. El papel de los padres es la protección física (somos la especie animal más desprotegida, ya que el bebé jamás se acerca a la mamá sí ésta no lo toma).

La protección psicológica frente a las adversidades y el afecto... esto no se enseña, se da inconscientemente de las propias experiencias parentales. El adulto es "selectivo" en su pareja porque en realidad está buscando una imagen "interna" de lo que es amor, cuidado, compañía, complementariedad... y que la poesía define como "invisible a los ojos".

No sirve brindar a los chicos clases aisladas y esporádicas. Será necesario sostener la educación sexual como una parte más del aprendizaje para la vida. Como todo conocimiento, los conceptos se apoyan unos sobre otros, a lo largo de los encuentros.



Muchas veces es necesario resguardar la intimidad de los participantes, facilitando las preguntas anónimas cuando el grupo no está preparado para aceptar esa realidad. Un buzón de consultas anónimas es una herramienta muy útil.

11- Crece en las mujeres

Un informe reciente de las Naciones Unidas expresa que las mujeres han alcanzado a los hombres en relación al SIDA. La mitad de los adultos infectados por el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana, que causa el Sida) en el mundo son mujeres. Esto no debería ser una sorpresa. Era sólo una cuestión de tiempo que el SIDA pasara de una enfermedad que originariamente afectaba a hombres blancos homosexuales, a una enfermedad transmitida heterosexualmente en todo el mundo.

En la última década, las tasas de infección por VIH en las mujeres de Latinoamérica crecieron exponencialmente. En Argentina por ejemplo, entre 1988 y 2001 la razón mujer/hombre cambió de una mujer enferma cada 20 hombres, a una mujer cada tres hombres. La mayoría de las mujeres infectadas son heterosexuales y no consumen drogas endovenosas. Muchas están casadas o mantienen relaciones estables de largo tiempo. Otras son mujeres jóvenes impulsadas al trabajo sexual debido a la pobreza.

A pesar de las estadísticas, hubo pocos cambios en el modo en que se discute o confronta la enfermedad, y existe poco reconocimiento de cómo las perversas inequidades de género alimentan la diseminación de la epidemia. El machismo y el estigma en Latinoamérica asocian al SIDA como una enfermedad de homosexuales y colocan a las mujeres en un gran problema.

Machismo

 

La percepción prevalente de masculinidad estimula a los hombres a demostrar su virilidad teniendo varias compañeras sexuales, y las normas sociales les permiten imponer su voluntad a través de la violencia y la coerción sexual. Muchos hombres tratan a las mujeres como objetos sexuales, sin derecho en el matrimonio y limitado acceso a una igual educación y empleo. Frecuentemente los hombres VIH+ no desean decirle a sus parejas su estado serológico, es decir su situación con respecto al VIH tal como resulta de una prueba para detectar el virus, llamada serología para VIH; o se niegan a ser testeados. Los médicos les dicen que deben usar preservativos, mientras que las mujeres VIH+ son desalentadas a tener relaciones sexuales y les es negado el derecho a tener hijos por temor a la transmisión de madre-hijo. En vez de ofrecerles tratamiento que bloquea la transmisión, frecuentemente son presionadas a la esterilización. La amenaza para las mujeres latinoamericanas es un espejo de la devastadora mortalidad por el SIDA entre las mujeres en todo el mundo. De los casi 42 millones de personas que viven con VIH/SIDA en el mundo, la mitad son mujeres, más del 41% en 1997. El área más afectada es Africa.

En Africa Subsahariana, el 58% de los adultos que viven con VIH/SIDA son mujeres, y las tasas de infección entre las jóvenes de 15 y 19 años son cinco y seis veces más altas que los varones de igual edad.

Estigma

 

Esas mujeres enfrentan una creciente marginalización y estigmatización, particularmente porque estar infectadas levanta sospechas sobre su conducta sexual y no sobre la de su pareja. A las mujeres de todo el mundo se les niegan sus derechos sexuales y reproductivos, esperando que sacrifiquen el deseo de ser madres para evitar la transmisión del virus.

Hasta que no admitamos que la erradicación de las inequidades de género está en el centro de la lucha, no avanzaremos contra la epidemia. Afortunadamente sabemos qué se necesita hacer, y existen acuerdos internacionales para convertir nuestro conocimiento en acción.

Para terminar con el VIH/SIDA se requiere que hombres y mujeres puedan tomar decisiones libres e informadas acerca de sus vidas reproductivas. Se requiere acceso mejorado a la educación sexual más allá de aquella que está severamente limitada por barreras culturales o consideraciones ideológicas, como la abstinencia sexual hasta el matrimonio. Requiere una mayor inversión en microbicidas (sustancias capaces de eliminar del tracto genital femenino el VIH aportado en la relación por su compañero sexual) y una mayor distribución de preservativos, incluyendo los femeninos. Requiere terminar con el abuso y la violencia sexual. Requiere de mayores oportunidades de educación para niñas y mujeres y de empleo para estas últimas, respeto de los derechos de las mujeres, y una redefinición de la masculinidad. Y requiere el acceso a una asistencia médica, de acuerdo con los protocolos de tratamiento, y servicios sociales para aquellas que están infectados.

Política global

 

Todas estas metas fueron acordadas en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo del Cairo en 1994, aceptadas por 179 países y reafirmadas en distintos momentos en la década pasada. Ahora el consenso internacional necesario está empezando a minarse.

Fuerzas conservadoras amenazan revertir el progreso alcanzado en el Cairo adoptando medidas represoras globales y retirando el apoyo a acuerdos internacionales. Buscan retacear información a jóvenes y adolescentes sobre cómo deben cuidarse, reemplazándolo con la directiva de que deben abstenerse del contacto sexual. Esta estrategia no protegerá a los millones de mujeres y niñas que contraen la enfermedad a través de la violencia, coerción y hábitos sexuales de sus compañeros, sobre lo cual no tienen control.

A menos que las sociedades se opongan a estas fuerzas conservadoras y se movilicen según los tratados establecidos en el Cairo, la epidemia nos vencerá. Sólo cuando no dejemos que la discriminación dicte nuestras políticas, y permitamos a las mujeres hacer sus propias decisiones sobre su salud sexual, nuestros esfuerzos combinados para frenar el VIH/SIDA tendrán una oportunidad.


Aparato Reproductor Masculino

 

Parte externa:

  • Escroto o bolsa escrotal: Sistema de refrigeración para la formación de espermatozoides.
  • Pene: Es el órgano copulatorio, capaz de llevar los espermatozoides hasta la vagina de la mujer.

Parte interna:

  • Uretra: Canal que conduce la orina fuera de la vejiga, también conduce los espermatozoides.
  • Cuerpo cavernoso y cuerpo esponjoso: Estos órganos le confieren la capacidad de erección la cual le permite penetrar en el interior de la vagina y depositar en ella el semen.
  • Prepucio: Es un repliegue que recubre el glande.
  • Glande: Parte terminal del pene.
  • Testículos: Dos órganos de 5cm. Aproximadamente cada uno.

Están ocupados por tubos seminíferos, entre los que se encuentra células interticiales que producen la hormona sexual masculina. Por su secreción interna vierte a la sangre las hormonas sexuales masculinas (testosterona y androsterona, las cuales son responsables de la aparición en el hombre de los llamados caracteres sexuales masculinos.

  • Epididimo: Almacena provisoriamente los espermatozoides.
  • Conducto deferente: Recorre el escroto, sigue en la pelvis, allegar a la vejiga urinaria se curva y termina encima de la próstata.
  • Vesículas seminales: Se encuentran a continuacióndel conducto deferente, su función principal es colaborar en la formación del semen.
  • Conductos eyaculadores: Estos se encargan de llevar el semen hasta la uretra para luego ser vertido al exterior.
  • Próstata: Es una glándula que rodea la vejigas. Su función principal es secretar un líquido que se mezcla con el contenido de las vesículas seminales, en el momento de la eyaculación.

Prostata

Se denomina cáncer de próstata al que se desarrolla en uno de los órganos glandulares del sistema reproductor masculino llamado próstata.
El cáncer se produce cuando algunas células prostáticas mutan y comienzan a multiplicarse descontroladamente. Éstas también podrían propagarse desde la próstata a otras partes del cuerpo, especialmente los huesos y los ganglios linfáticos originando una metástasis.

Esta afección puede causar dolor, micción dificultosa, disfunción eréctil, entre otros síntomas.
La enfermedad se desarrolla más frecuentemente en individuos mayores de 50 años. Es el segundo tipo de cáncer más común en hombres. Sin embargo, muchos hombres que desarrollan cáncer de próstata nunca tienen síntomas, ni son sometidos a terapia. Diversos factores, incluyendo la genética y la dieta, han sido implicados en su desarrollo, pero hasta la fecha (2005), las modalidades de prevención primaria conocidas son insuficientes para eliminar el riesgo de contraer la enfermedad.
La detección se lleva a cabo principalmente por la prueba en sangre del antígeno prostático específico, llamado PSA (acrónimo inglés de prostate-specific antigen) o por exploración física de la glándula prostática (tacto rectal). Los resultados sospechosos típicamente dan lugar a la posterior extracción de una muestra tisular de la próstata (biopsia), que es examinada en microscopio.
El tratamiento puede incluir cirugía, radioterapia, hormonoterapia, quimioterapia, o bien una combinación de todas. La edad y el estado de salud general del afectado, tanto como el alcance de la diseminación, la apariencia de los tejidos examinados al microscopio y la respuesta del cáncer al tratamiento inicial, son vitales en la determinación del resultado terapéutico. Debido a que el cáncer de próstata es una enfermedad que afecta preferentemente a hombres mayores, muchos de ellos morirán por otras causas antes de que el cáncer pueda propagarse o causar síntomas.

Aparato Reproductor Femenino

Parte externa

El conjunto de órganos externos se denomina VULVA:

  • Clítoris: Es un pequeño cuerpo eréctil, cubierto con un pliegue de tejido llamado PREPUCIO, el cual posee receptores táctiles que al ser estimulados, excitan a la mujer durante el coito.
  • Los labios mayores y los labios menores: se encuentran debajo del CLITORIS. Estos rodean la abertura de la vagina y cumplen la función de protección.
  • El miato urinario: este se encuentra en la parte superior de la abertura vaginal.
  • El himen: es un delgado anillo tejido que cubre la abertura vaginal

Parte interna

Los órganos internos están ubicados en la región pelviana de la cavidad abdominal.

  • La vagina: Es un conducto musculomembranoso de unos 10 cm. De longitud. Esta separada de la vulva y del exterior por una membrana llamada himen.
  • útero: Es el órgano encargado de recibir el óvulo fecundado procedente de la trompa de falopio. La pared del útero esta cubierta por una capa mucosa llamada ENDOMETRIO.
  • Trompas de falopio: Son dos conductos de unos 20 cm. de longitud. En este tiene lugar la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
  • Ovarios: Son la glándula genital femenina. Este posee una función de secreción interna y otra externa. Por la primera vierte a la sangre las hormonas femeninas: estrógenos y progesteronas. La segunda función da lugar a la formación de óvulos. En cada ovario hay 200.000 óvulos.

Ciclo Menstrual

La pubertad es una etapa que se caracteriza en la mujer por la aparición de la primera menstruación, que se presenta alrededor de los 13 años.
A partir de ese momento, se origina in ciclo que se repite cada 28 días y recibe el nombre de ciclo menstrual.
La hipófisis es una pequeña glándula que cuelga de la parte inferior del cerebro, y se une por el tallo pituitario al hipotálamo.
La hipófisis genera hormonas tales como:

  • Las hormonas metabólicas: que intervienen en el metabolismo de las azúcares y las grasas; metabolismo en relación con el crecimiento.
  • La hormona de crecimiento: (sematotrofina), que actúa sobre los cartílagos de conjunción de los huesos largos. En altas dosis produce el gigantismo.
  • Las estimulinas endocrinas: entre las que podemos distinguir, la tirotrofina, que exalta la secreción del tiroides.
  • Las gonodatrofinas: que actúan sobre los órganos genitales del macho espermatogénesis y sobre el aparato genital de la mujer (secreciones folicular y luteinica). De allí es que se origina el folículo estimulante (fsh), su función es permitir madurar a los folículos y también estimula las células haciendo que se produzca la hormona estrógeno, que hace que crezca el endometrio.

Esta es la primera fase del ciclo, en la que el óvulo va madurando en el ovario, mientras que la mucosa del útero o matriz (endometrio), va proliferando.
Luego la hipófisis elimina otra hormona, la luteinizante (es una proteína), que va hasta el ovario, expulsa al óvulo y así se produce la ovulación.
Esta seria la segunda fase del ciclo, donde el óvulo madura se desprende del folículo y luego comienza a descender, y si durante sus 12 o 14 horas de vida, encuentra espermatozoides en su camino puede producirse la fecundación.

Si hay fecundación el cuerpo amarillo segrega la hormona progesterona, que prepara la mucosa uterina para que mantenga al endometrio firme para que se forme el embrión.
También se forma la hormona prolactina quien actúa sobre las glándulas mamarias y las prepara para amamantar.

Si no hay fecundación, no se origina la hormona luteinizante, ni el folículo estimulante, por lo tanto, la capa del útero no crecerá y cae en forma de flujo menstrual, junto con este, también cae el óvulo. Esta es la menstruación normal de una mujer.
Todo este proceso esta regulado por la interacción hormonal de la hipófisis y del ovario.

Fecundación

Es la fase clave para el contacto con las gametas masculina y femenina para formar un nuevo ser.

Etapas de la fecundación:

  • Contacto y reconocimiento de las gametas: En esta etapa el espermatozoide se une a una barrera específica que solo reconoce las gametas masculinas de la especie.
  • Regulación del ingreso del espermatozoide en el óvulo: Una vez pasada la etapa anterior, se produce la ruptura de la cabeza del espermatozoide, lo que permite el ingreso de este hasta el citoplasma del ovocito.
  • Función del material genético de cada gameta: Cuando el espermatozoide penetra en el óvulo se produce la fecundación. Esta fase dura 12 horas y mientras el pronúcleo masculino aumenta de tamaño y la cromatina se descondensa, el núcleo del ovocito completa la segunda división meiótica. Se funden los pronúcleos femenino y masculino y la célula huevo comienza a multiplicarse por mitosis, mientras desciende por la trompa para implantarse en el útero.
  • Activación del metabolismo del óvulo para iniciar el desarrollo: Una vez que la fecundación se ha completado, se suceden cambios metabólicos en el citoplasma del huevo que resultan claves para el desarrollo embrionario posterior.

Segmentación del huevo:

Inmediatamente después de la fecundación, el huevo se segmenta un gran número de veces. Etapas:

  • Mórula: El huevo se divide por cariosinesis, forma primero 2 células, luego 4, luego 8, etc. Este es el conjunto de células no diferenciadas.
  • Blástula: En esta etapa la segmentación de las células continua pero son dos tejidos: uno exterior que dará origen a los tejidos de protección, exodermo y ectodermo; y uno interior endodermo.

Del embrión al feto:

  • Mes 1: Se pueden apreciar el corazón y el hígado. El embrión mide 1cm. y pesa alrededor de 2 o 3 grs.
  • Mes 2: Se esbozan los miembros superiores e inferiores. El cuerpo va tomando forma, los rasgos del rostro se actúan y el cerebro emite impulsos; el corazón late con fuerza. El embrión mide 3 cm. y pesa de 5 a 6 grs.
  • Mes 3: Deja de llamarse embrión para llamarse feto. Ya están formados los órganos genitales. El rostro esta perfeccionado. El feto mide de 9 a 10 cm. y pesa alrededor de 100 grs.
  • Mes 4: El feto puede levantar sus manos, girar la cabeza. Mide 21 cm. y pesa unos 250 grs. aproximadamente.
  • Mes 5: La cabeza está cubierta por una pelusa. Los dientes comienzan a tomar forma. El corazón late rápidamente. Mide 27 cm. y pesa 500 grs.
  • Mes 6: Los ojos se abren y se cierran. Crecen pestañas, cejas y cabellos, se observa la presencia de mamas en ambos sexos; aparecen las uñas. Mide unos 33 cm. y pesa 1000 grs.
  • Mes 7: El bebé tiene muchas probabilidades de sobrevivir. Mide unos 40 cm. y pesa alrededor de 1800 grs.
  • Mes 8: El cuerpo pierde la pelusa. Mide unos 45 cm. y pesa alrededor de 2500 grs.
  • Mes 9: Se ha completado el desarrollo está listo para vivir fuera del útero materno. Mide 50 cm. y pesa alrededor de 3500 grs.

Abuso sexual infantil

El abuso sexual en la infancia y la adolescencia, es una de las más tremendas formas de maltrato.

Se lo define como la utilización de un menor para la satisfacción de los deseos sexuales de un adulto encargado de los cuidados del niño y/o en quién éste confía.El abuso sexual no es sinónimo de violación. Hay varias maneras de acercamiento sexual inadecuado tales como: manoseo, exhibicionismo, obligar al menor a mirar, estimulación de genitales, penetración genital. En cada uno de los casos, la víctima no está condicionada a dar su consentimiento debido a su inmadurez psicobiológica.

El porcentaje de abuso sexual en las niñas menores de 17 años es mayor que el de los varones. En estos abusos se advierten las insinuaciones verbales, el exhibicionismo, las caricias de genitales, los contactos bucogenitales y la penetración en la vagina, el ano o la boca, sea con el pene o con cualquier otro objeto.

El 31 por ciento de los abusos sexuales ocurren dentro del ámbito familiar, en casi la mitad de los casos el padre es el abusador, seguido del tío, el hermano mayor y el abuelo. En estos casos el 91% de las víctimas son nenas, en cambio, los varones son víctimas de profesores, entrenadores u otros conocidos más o menos cercanos.

No son muchos los que recurren a la violencia

Usualmente, los abusadores de menores no utilizan la violencia sino el engaño o la promesa. Quieren ganarse la confianza de sus víctimas al jugar con ellas, ofreciéndoles cosas y se hacen amigos aprovechándose de su ingenuidad como de su curiosidad. Al principio tanto la nena como el varón pueden llegar a sentirse halagados por el interés que reciben, sobre todo si la persona que quiere abusar de ellos es alguien de confianza a quien quieren o admiran.

Los menores no se esperan este comportamiento de parte de los adultos, es una sorpresa para ellos, por lo cual el pequeño queda sin posibilidad de reaccionar. Al producirse el primer encuentro sexual, ya es más fácil para el adulto hacer callar al menor con amenazas tales como, que los papas no les van a creer, que los van a castigar o que por culpa de ellos al contar eso la familia se va a destruir. Y en algunos casos basta con decirle a las criaturas “si dices algo, no te quiero más”.

La mayoría de los agresores son hombres que suelen cometer el primer acto de abuso en su adolescencia y prácticamente siempre son reincidentes. Suele parecer que no tienen problemas, pero los tienen (y son graves) de tipo emocionales y de socialización. Usualmente no seducen a un adulto, son incapaces ya que buscan sentirse poderosos y lo consiguen al recurrir a un menor para vivir su sexualidad.

Está claro que las nenas que son tímidas, dulces y obedientes son las víctimas ideales para los abusadores; en cambio, las criaturas que confían mas en si mismas es menos probable que caigan en manos de esas personas.

Daños físicos y comprobación

En la mayoría de los niños, no se detectan daños físicos. Si los hubo y el incidente ocurrió mucho tiempo atrás, los hallazgos físicos varían de acuerdo al grado de traumatismo sufrido. Si las lesiones fueron pequeñas cicatrizan rápidamente sin dejar huellas.

La inmensa variabilidad anatómica que existe en los genitales femeninos dificulta muchas veces la interpretación de las características de normalidad.

Existe una clasificación americana que permite distinguir los hallazgos:

  • Categoría 1: genitales de aspecto normal.
  • Categoría 2: hallazgos inespecíficos cuyas anormalidades en los genitales pudieron ser causadas por abuso sexual pero que también se observa con frecuencia en casos de inflamación, rascado, pequeñas fisuras de piel, etc.
  • Categoría 3: Hallazgos específicos. Desgarros recientes o cicatrizales del himen, aumento del diámetro del mismo, desgarros de la mucosa vaginal, marcas de dientes, etc.
  • Categoría 4: Hallazgos de certeza. Presencia de esperma.

Salvo en los casos en que ocurre penetración vaginal, las lesiones se limitan a la región vulvar y área anal, ya que generalmente son manipulados por contacto oral, digital o genital.

La ausencia de lesiones físicas no es sinónimo de que el relato de la niña no sea cierto, por el contrario, es ese mismo relato el indicador más específico.

Solo en el 30-40% de las víctimas de abuso sexual se pueden demostrar alteraciones en los genitales.

Tener una autoestima sana es una gran defensa

Transmitirles a nuestros hijos que deben ser fuertes, autónomos y concientes de sus valores es una manera de prevenirlos de los abusos sexuales. Hay que trabajar la autoestima desde que nacen.

Ellos tienen que ser dueños de sus propios cuerpos

Los adultos solemos ser invasores aunque con la mejor intención, pero debemos saber que quizás nuestros abrazos o besos no son bien recibidos por el pequeño. Si la criatura demuestra que no lo son, muchos adultos se sienten ofendidos, pero el pequeño debe sentirse libre de poder rechazarlos. Los padres deben estar con su hijo/a y darles apoyo ante sus abuelos, tíos o vecinos que suelen frente a esta situaciones ser "muy efusivos".

Los sentimientos de la criatura son aceptados

Los adultos suelen no tener en cuenta la percepción subjetiva del chico. Cuando la criatura tiene fiebre le dan consuelo al decirles "no es nada", en caso de que no les guste la comida los animan diciéndoles "pero si está re rica" y si se enojan les calman la rabia con un "no es para tanto". El chico al pasar el tiempo ya no va a creer en sus propias emociones. Ante una situación que los compromete ya no van a saber si es real el malestar o solo se trata de uno de esos sentimientos que no tienen sentido y sus padres rechazan.

Los chicos no son responsables del bienestar de sus padres

Las frases: "me estas enfermando", "no ves que estoy triste", cargan al pequeño con una responsabilidad muy grande. Las madres son las que suelen pronunciar estas palabras y chantajear emocionalmente a sus hijos convirtiéndolos en los culpables de su estado, ya que para el agresor resulta simple forzar a un menor que se siente responsable del bienestar de sus mayores.

Tienen que ser conscientes y expresar su propia voluntad

Los adultos no siempre dicen la verdad ni tienen la razón en todo. La criatura no tiene porque obedecer lo que ellos dicen sin discutirles ni expresar su propia opinión. Los chicos que aprenden a obedecer sin omitir opinión al respecto luego se convierten en personas sumisas y sujetos fáciles para cualquier adulto que quiera imponerles su voluntad.

Educación sexual: clara y temprana

Es importante que la educación sexual se inicie temprano para que los chicos vayan conociendo su cuerpo de a poco y comprendan las funciones sexuales: el amor entre mamá y papá, cómo se hacen los bebés y que en un futuro ellos van a ser adultos.

Es bueno que sepan desde chiquitos el nombre de sus genitales y tener una idea de las manifestaciones sexuales porque en caso de abuso o intento de abuso no entenderían lo que está pasando ni tendrían palabras para luego describirlo.

Todavía se les sigue enseñando a las chicas que sean amables, buenas y cariñosas. En cambio, se espera que los chicos sean valientes y activos, lo que puede tener repercusiones negativas: por un lado se fomenta que el hombre sea duro e insensible y por el otro, impide que un niño que sea agredido sexualmente luego pida ayuda por considerarlo una actitud blanda. Por eso debemos aceptar que nuestros hijos varones sientan miedo, dolor y debilidad, y a nuestras hijas mujeres permitirles ser activas, rebeldes y exigentes.

1. Introducción

Uno de cada 100 adultos de edades comprendidas entre los 15 y los 40 años está infectado por el VIH, el virus que provoca SIDA. Solamente 1 de cada 10 personas infectadas sabe que lo está. Se estima que en la actualidad hay más de 30 millones de personas viviendo con la infección por el VIH. Para el corriente año se espera que la cifra aumente a 40 millones.

Desde el principio de la epidemia se estima que 3,8 millones de menores de 15 años de edad se han infectado por el VIH y que 2,7 millones han fallecido. Más del 90% de esos niños han contraído el virus a través de sus madres seropositivas, antes o durante el parto o a través de la lactancia natural. Más de 8 millones de niños han perdido a su madre por causa del SIDA antes de cumplir los 15 años, y muchos de ellos también han perdido a su padre. Se calcula que esta cifra casi se duplicará para este año 2000.

El SIDA se convirtió en la gran epidemia del siglo XX, y la proyección a futuro sobre la expansión de esta enfermedad se transforma en una considerable carga para los sobrecargados sistemas asistenciales de la mayoría de los países afectados.

Muchos factores se encuentran afectados por el impacto del SIDA. Este impacto no se limita con exclusividad a las estadísticas sanitarias. Plantea además, un grave problema económico dado el alto costo que implica la asistencia médica de los pacientes. A su vez, el SIDA tiene una repercusión social, y ha modificado conductas y hábitos.

Las malas condiciones de vida, las dificultades para lograr un acceso fluido a los sistemas de salud y las carencias educativas de gran parte de la población, favorecen el crecimiento incesante de la epidemia.

Desde un punto de vista científico debe reconocerse que se ha avanzado en el conocimiento de la fisiopatogenia de la infección, los mecanismos de daño inmunológico, sus formas clínicas, su evolución a través del tiempo y la prevención y el tratamiento de muchas infecciones oportunistas que son la habitual causa de muerte de los pacientes. El empleo de drogas antiretrovirales mejoró y prolongó la sobrevida de muchos enfermos.
Pero la realidad nos muestra que la enfermedad todavía no tiene un tratamiento curativo, y es por esta razón, la lucha debe centrarse en adecuadas tareas de prevención en la lucha contra el SIDA. Y es la educación la clave de la prevención en la lucha contra el SIDA, y debe actuar como refuerzo en los sistemas de salud.

Aquellos países que no implementaron campañas de difusión ante la aparición de los primeros casos de la enfermedad están pagando un precio muy alto en vidas humanas perdidas. Las campañas han puesto especial interés en los aspectos preventivos. Las campañas deben llevar a la población un mensaje claro y directo, que no deje dudas acerca de las conductas de riesgo que pueden exponer al VIH, y cuál es la forma de evitarlas.
Se podría decir que en la actualidad la única vacuna es la buena información y que sólo hay algo más peligroso que el SIDA: La Ignorancia.
SIDA no te dejes llevar por la indiferencia.
Infórmate.

2. ¿Qué es el SIDA?

El SIDA es una etapa avanzada de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se trata de un retrovirus que ataca las defensas del organismo y altera la capacidad para defenderse de las enfermedades ocasionadas por otros virus, bacterias, parásitos y hongos. El sistema inmunológico agrupa diversos tipos de células, entre otras los glóbulos blancos encargados de luchar contra los agresores externos. El VIH concretamente mata a un tipo de células, los linfocitos CD4 que integran el sistema inmunológico.¿Qué significa la palabra SIDA?

La palabra SIDA se forma con las iniciales de la expresión "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida."
Síndrome: conjunto de signos y síntomas.
Inmuno: relativo al sistema de defensas.
Deficiencia: disminución.
Adquirida: alude al carácter no congénito.

Es decir que se ha desarrollado el SIDA sólo cuando se presenta un conjunto de signos y síntomas que indican que las defensas están disminuidas porque se contagió el virus. Es posible estar infectado con el VIH, es decir, ser VIH positivo o portador del virus, y todavía no haber desarrollado el SIDA. Desde el momento en que el virus ingresa al cuerpo hasta que aparecen los síntomas puede pasar mucho tiempo, entre 10 y 12 años, período que puede extenderse si se comienza un tratamiento temprano. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que se trata de plazos promedio globales que varían de país en país y se modifican sustancialmente con el propio desarrollo de la epidemia en cada lugar y con la evolución de los tratamientos.

3. ¿Cómo actúa el VIH?

El virus del SIDA ingresa al organismo a través de la sangre, el semen y los fluidos vaginales y una vez incorporado ataca el sistema inmunológico. Este sistema está constituido por un conjunto de componentes que incluyen células, anticuerpos y sustancias circulantes que enfrente a todo elemento que sea reconocido como ajeno o extraño. Esto sucede, especialmente con los agentes infecciosos como bacterias, hongos, virus y parásitos.

Frente a la presencia de agentes infecciosos el sistema inmunológico moviliza para defenderse células llamadas linfocitos. Los linfocitos, al ser invadidos por el virus VIH pierden su capacidad para reconocer y enfrentar a los agentes extraños, los que aprovechan la oportunidad de esta caída de la vigilancia inmunológica para proliferar. Para multiplicarse, el virus pone en funcionamiento un mecanismo específico de los retrovirus por el cual copia su genoma (conjunto de información genética de un ser vivo) de ARN, en el ADN de la célula. La presencia del virus estimula la actividad reproductiva de los linfocitos pero, dado que tienen copiado el genoma del VIH, en vez de reproducirse, multiplican células virales.

A medida que el virus se reproduce, el organismo se hace cada vez más vulnerable ante enfermedades contra las cuales, en tiempos normales puede defenderse. A estas enfermedades se las denomina enfermedades oportunistas. La caída de las defensas no es masiva y uniforme sino que permite con mayor probabilidad la aparición de ciertas enfermedades: infecciones (las más frecuentes son las pulmonares, y también otras producidas por diversos virus, bacterias, hongos y parásitos), y distintos tipos de cáncer (los más comunes son lo que afectan la piel y los ganglios linfáticos).

Uno de los indicadores más evidentes del avance de la infección y del desarrollo del SIDA, es la aparición de estas "enfermedades oportunistas". Por eso se las considera "marcadoras" o "trazadoras". Marcan la presencia y evolución de la infección. A ellas se suman los efectos directos del virus en el organismo, que incluyen, entre otros, trastornos del sistema nervioso y del aparato digestivo. Cuando el portador del VIH desarrolla este conjunto de afecciones se lo considera un enfermo de SIDA.

Como se expuso anteriormente, puede suceder que el VIH, una vez ingresado al organismo permanezca "en reposo" dentro de los linfocitos invadidos. En esta situación, el paciente no tiene síntomas, por eso se lo llama portador asintomático. Sin bien no presenta síntomas el portador asintomático puede contagiar a otras personas sin saberlo.

15. "Formas de comportamiento ante personas con SIDA"

Es un tema sumamente delicado y complejo, el de cómo tratar a una persona con el virus del SIDA. La mayoría de las personas, frente a la situación de tener un amigo o familiar infectado, reaccionan de manera errónea; juzgándolos, hostigándolos con preguntas al principio, y abandonándolos en la soledad después. Esto ocurre por diferentes causas antes nombradas, como el prejuicio, el miedo y la falta de información. Por ende, es muy importante conocer bien la enfermedad, saber su forma de actuar, su modo de contagio, qué se puede hacer y qué no. También es muy importante referirse a las personas con el virus de manera adecuada, utilizando los términos correctos, que no contengan ninguna clase de tono despectivo.

Es por eso que a continuación, exponemos tres textos que cubren la información básica y el comportamiento correcto y humano que debe tener una persona si tiene la indeseable oportunidad de poseer un conocido con SIDA.

Los NO de la infección: comportamientos que no contagian el SIDA

El virus NO se encuentra en los cabellos. Por ello no hay riesgo de infección:

  • Al usar el mismo peine, el mismo shampoo
  • Al usar el mismo gorro de baño
  • Al acariciar la cabeza de un infectado.

El virus NO se encuentra exteriormente en la piel. Por lo tanto, no hay riesgo de infección:

  • Al dar la mano
  • Al abrazar
  • Al besar
  • Por usar la misma ropa
  • Por sentarse en el mismo inodoro, la misma silla
  • Por usar la misma ducha, jabón, toalla
  • Al palpar, percutir, bañar o cambiar de ropa a un paciente.

El virus NO se transmite por saliva, si lo hiciese, el estornudo contagiaría y ya estaríamos casi todos infectados. Entonces, no hay riesgo de infección:

  • Al toser
  • Al estornudar
  • Al beber del mismo vaso
  • Al tomar mate de la misma bombilla
  • Al compartir un cáliz en una comunión de pan y vino
  • Por el beso de boca a boca.

El virus NO es transmitido por insectos. Por eso no hay infección:

  • Por picadura de mosquitos, vinchucas, etc.

El virus NO afecta animales. Por eso no hay riesgo de infección:

  • Por jugar o poseer animales domésticos
  • Por comer carne mal cocida.

En resumen, la convivencia con una persona con SIDA es totalmente posible, por lo cual no existe razón alguna para el abandono o el aislamiento, o la apartación de la persona infectada.

"Terminología correcta para referirse a enfermos del SIDA."
Sí, personas con SIDA
No, sidásicos o sidosos
Pues la enfermedad no destruye la condición de persona y el virus no destruye la identidad.
Sí, sufrimiento humano
No, castigo de Dios
Pues se trata del padecimiento del ser humano y no de una pena que se impone por delitos o faltas a leyes divinas o humanas.
Sí, enfermedad incurable
No, enfermedad mortal
En cuanto es una enfermedad que por hoy no se puede curar, pero en algunos no es necesariamente mortal.
Sí, diagnostico medico
No, diagnostico moral
Pues el reconocimiento se realiza según indicadores objetivos y no según opiniones de conciencia.
Sí, epidemia
No, flagelo
En cuanto esta enfermedad puede afectar a la población en general, y no es azote o instrumento de castigo a grupos particulares.
Sí, enfermo
No, víctima

Las personas con SIDA son enfermas porque padecen perdida de la salud como una realidad de las consecuencias de su propia vida, y no por transgresiones que deben ser penalizadas.

El preservativo (término proveniente de preservar la vida), también llamado condón, es un elemento que se utiliza como método anticonceptivo y de prevención de algunas enfermedades de transmisión sexual.

Consiste en una funda que se coloca sobre el pene erecto; o una bolsa que se coloca dentro de la vagina antes del inicio del coito. Para su fabricación se usan diversos materiales, siendo el más común de hule, látex natural, aunque aún se fabrican en tejidos animales, y ya se dispone de materiales sintéticos, como el poliuretano, aunque no son tan difundidos.

El preservativo masculino es una funda que se coloca sobre el pene y generalmente posee un espacio en el extremo cerrado llamado depósito, diseñado para contener el semen. Mide de 16 a 22 cm de longitud y de 3,5 a 6,4 cm de diámetro. La medida estándar de un preservativo es de 180 mm de largo, 52 mm de ancho y entre 0,06 y 0,07 mm de grosor.

El preservativo femenino consiste en una bolsa que se coloca dentro de la vagina. Mide de 160 a 180 mm de largo y de 76 a 82 mm de ancho, dependiendo del punto donde se tome la medida, ya que sus paredes no son paralelas. Su grosor varía entre 0,041 mm y 0,061 mm. En uno de sus lados tiene un anillo integrado a su estructura, que mantiene la bolsa que forma el preservativo abierta. La abertura del preservativo tiene un radio de 65 mm, su otro extremo está cerrado. En el interior se encuentra un anillo fabricado también en poliuretano, no integrado estructuralmente a la bolsa que conforma al preservativo, y que sirve tanto como ayuda para insertarlo en la vagina, como para manterlo en su sitio, ya sea durante el coito o si se camina con el preservativo puesto.

El preservativo femenino más ampliamente utilizado está bajo la patente de un fabricante. No tiene, por el momento, variedades, aunque su nombre comercial cambia de país a país.

Colocación del preservativo masculino

Colocación del preservativo masculino

  • Verificar la fecha de caducidad del preservativo. No usar preservativos caducados ya que parecen normales, pero se rompen más fácilmente.
  • Se debe tener cuidado al abrir el paquete, ya que se puede rasgar imperceptiblemente el preservativo con los dientes o con las uñas.
  • Verificar si el preservativo se puede desenrollar bien. El preservativo enrollado tiene dos lados. A veces el depósito para semen se encuentra abierto al revés, del lado incorrecto, y es posible confundirse y desenrollar el preservativo al revés (lo cual no será posible, por razones topológicas). El lado exterior del preservativo, que se supone que estará en contacto con las mucosas de la pareja, nunca debe ponerse en contacto con el pene ya que podría tener una mínima cantidad de semen o líquido preseminal, porque si el usuario tuviera alguna ETS contagiaría a su pareja. Antes de poner el preservativo en contacto con el pene, hay que asegurarse de que se está tomando el preservativo del lado correcto. Se debe determinar de qué lado se puede desenrollar antes de que el preservativo toque el meato del glande.
  • Los hombres que no están circuncidados o que se han hecho una restauración de prepucio deben mover el prepucio hacia abajo para poner el glande al descubierto. Esto maximizará la movilidad y reducirá la posibilidad de que el preservativo se rompa durante la relación sexual.
  • Apoyar el preservativo enrollado sobre el glande.
  • Sostener el preservativo por la punta de manera que no se infle, ya que eso haría que el semen no se depositara allí sino que se corriera a lo largo del preservativo, aumentando la posibilidad de contagio o concepción.
  • Desenrollar completamente el preservativo sobre el cuerpo del pene hasta la base. El preservativo sólo se puede desenrollar de un solo lado. Si se ve que se está puesto al revés y por lo tanto no se puede desenrollar, el preservativo debe ser desechado, ya que el lado exterior del preservativo ha entrado en contacto con el pene, lo que contagiaría a la pareja si el usuario tuviera alguna ETS.
  • Volver a cubrir el glande con el prepucio. Terminar de desenrollar completamente el preservativo.
  • Durante la penetración debe tocarse la base del pene frecuentemente para asegurarse de que el preservativo siga ubicado en su lugar. Si se nota que se ha desplazado, debe empujárselo suavemente y volverlo a hacer llegar hasta la base del pene.

Uso apropiado del preservativo masculino

El preservativo debe ser puesto sobre el pene erecto inmediatamente después de alcanzar la erección, y antes de cualquier contacto con la vagina o el ano de la pareja.

  • Con los preservativos se debe usar lubricante apropiado, ya que el hule es soluble en petrolatos y otras sustancias, presentes en la vaselina, los aceites para bebés y aceites para masaje. Un lubricante apropiado debe componerse de agua y glicerina o de silicona médica. Los preservativos fabricados en poliuretano pueden usarse con cualquier tipo de lubricante, sin que se deterioren.
  • Si la vagina de la pareja no produce una buena cantidad de lubricación natural, se debe usar lubricante para reducir la abrasión del preservativo.
  • El uso de lubricante es prácticamente necesario en el sexo anal, ya que la mucosa anal no genera su propio lubricante.
  • Para realizar sexo anal, se pueden conseguir preservativos especialmente diseñados para ello (más gruesos, por lo tanto más difícil de rasgarse).
  • No se recomienda el uso de preservativos de poliuretano para coito anal, por que no se ha comprobado la efectividad del poliuretano para brindar protección en estas situaciones, y hay, en cambio, evidencia de inflamación y desgarramiento del recto cuando éstos se emplean de este modo.
  • También es peligroso el uso de espermicida en prácticas anales, ya que existen estudio que demuestran que afecta a las defensas del epitelio rectal, debilitándolas, y por tanto, haciendo vulnerable al usuario a una infección transmitida sexualmente.
  • No se deben guardar los preservativos directamente en el bolsillo del pantalón, ya que el calor corporal durante periodos prolongados tiende a debilitar el látex. Lo mismo sucede si los preservativos se guardan en la guantera del automóvil.
  • El pene se debe retirar inmediatamente después de la eyaculación, cuando todavía estaerecto, ya que no hacerlo implica un riesgo innecesario.
  • Al retirar el pene de la vagina o el ano, se debe tomar con los dedos la base del preservativo para evitar que se resbale y quede dentro, con riego de contagio o concepción.
  • Deben lavarse las manos y el pene antes de continuar el contacto con la pareja sexual.
  • Quien nunca antes usó un preservativo, debe provocarse una erección y colocárselo a solas.
Los preservativos son descartables, no se deben volver a usar.

Preservativo femenino

El preservativo Female Condom FC2 es fabricado con un material más blando, lo que permite un uso más discreto. Su versión original no lograba competir en el mercado estadounidense, dominado por los condones masculinos, en parte porque era ruidoso, además de más costoso.

    El nuevo preservativo de Female Health Co está creado mediante un proceso más económico, por lo que representantes de la compañía dijeron que debería reducir el precio de venta al público.

    Asimismo, su menor costo permitiría a organizaciones sanitarias distribuir más dispositivos de control de natalidad a las mujeres de África y otras zonas donde el sida es una preocupación central.

PRESERVATIVO FEMENINO, LAS MUJERES TIENEN EL CONTROL

    Es común que a la hora del sexo las mujeres deban tomar todas las medidas necesarias para asegurarse que su compañero se coloca efectivamente un condón. Aunque parezca increíble en los tiempos que corren, aún hay hombres que se rehusan a utilizar este dispositivo que además de prevenir embarazos no deseados, nos protege de posibles contagios de enfermedades por vía sexual.

    Pero con la aparición del condón femenino, las mujeres tendrán todo el control. ¿Sabes qué es? ¿Cómo se usa?

    El condón femenino es un dispositivo fabricado en poliuretano (no látex) que cubre el interior y el exterior de la vagina. Un extremo cerrado que se coloca en el interior de la vagina y un anillo que sobresale hacia el exterior garantizan máxima protección.

    Su eficacia está estimada entre un 75% y un 82% siendo los motivos de falla los mismos que en los condones masculinos: derrames al retirarlo, rotura o defectos de fabricación.

    El uso del condón femenino asegura al varón que no perderá sensibilidad (algo muy común de lo cual suelen quejarse) y otra ventaja es su alta resistencia.

    Entre las desventajas los varones hallan poco contacto entre el pene y la vagina, mala estimulación clitoreana, ruidos molestos al usarlo (propios del material con el que están confeccionados) y básicamente su desagradable aspecto.

    Para su correcta colocación es necesario introducirlo bien profundamente al igual que un tampón y asegurarse que el anillo externo queda fuera de la vagina. Es conveniente utilizar gel lubricante para garantizar una mayor sensibilidad y al finalizar tomar los recaudos para evitar derrames.

    Contrariamente a la creencia popular, nunca uses dos condones juntos (ni masculinos ni femeninos) pues la fricción entre ambos hace que se rompan más fácilmente.

Espermicidas

Los espermicidas son agentes químicos que inactivan los espermatozoides en la vagina. Contienen sustancias activas que dañan las membranas celulares de los espermatozoides de forma que pierden su capacidad fecundante. Los hay en forma de espuma, películas vaginales, cremas, geles y supositorios.

Los espermicidas se deben aplicar 10-30 minutos antes de la relación sexual. El efecto de los diferentes productos varía entre 1 hora (supositorios y tabletas) y 8 horas (cremas y espumas). Se debe aplicar el espermicida nuevamente antes de cada relación sexual. Los espermicidas protegen de las enfermedades de transmisión sexual pero para prevenir éstas se aconseja su uso junto con preservativo. Su eficacia anticonceptiva es baja y siempre deben asociaciarse a otro método anticonceptivo.

Diafragma

Se trata de un dispositivo semiesférico de goma que se coloca, a través de la vagina, entre la zona retropúbica (detrás del pubis) y a nivel de cuello de la matriz, para así impedir el paso de espermatozoides a la cavidad uterina. Existen diferentes medidas y el médico mediante tacto vaginal será el que valorará el tamaño adecuado.

Siempre debe utilizarse con crema espermicida y debe colocarse dos horas antes del coito.

La mujer debe coger el disco entre dos dedos e introducirlo en la vagina hacia el fondo y atrás para colocarlo en la fosa retropúbica. Posteriormente debe permanecer colocado durante 6 horas después del coito. Se retira fácilmente tirando de él. Se puede reutilizar entre 6 meses y un año, manteniendo las medidas higiénicas y de limpieza adecuadas. Su eficacia es bastante alta si se acompaña del uso de espermicidas. Únicamente puede producir alergias o bien infecciones urinarias secundarias a la compresión.


Ley "Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en situación de Vulnerabilidad Social" - CABA

La Legisladora electa por la Ciudad de Buenos Aires, María Elena Naddeo, junto a Bilma Acuña y María Rosa González, madres que luchan contra el consumo del paco, y el Diputado Nacional Aníbal Ibarra, presentaron el Anteproyecto de Ley "Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en situación de Vulnerabilidad Social", que contempla que por cada 30 empleados, las empresas que contrate el Estado de la Ciudad de Buenos Aires deberán darle trabajo a un joven, varón o mujer, propuesto por el Programa.

El anteproyecto de Ley, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crearía el Programa de Empleo para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social,que busca favorecer la inserción de este sector de la población en el mercado de trabajo, fomentando la empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa. María Elena Naddeo, de Diálogo por Buenos Aires, junto a Aníbal Ibarra y Diana Maffia, elaboraron este anteproyecto que esperan tratar en las sesiones del año próximo en la Legislatura Porteña, y que propone la creación del Programa de Empleo para Jóvenes en Siatuación de Vulnerabilidad Social; es decir, jóvenes de entre 18 y 30 años, atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la ciudad, egresados de comunidades terapeúticas, hogares convivenciales, derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y, en general de los programas de adolescentes y jóvenes del Gobierno de la ciudad y de las organizaciones que celebren convenios con el mismo. También se contempla que puedan ser contratados quienes tengan de 16 a 17 años, con algunas recomendaciones específicas y un seguimiento especial del propio Programa. El acto de presentación del anteproyecto tuvo lugar en el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, con una nutrida asistencia de representantes y miembros activos de las comunidades sociales y terapéuticas que atienden cuestiones relacionadas con la juventud en situación de vulnerabilidad; en ese marco, Naddeo expresó, citando el libro "De la Escuela al Shopping", que así como niños, niñas y jóvenes de mayor poder adquisitivo consumen en los shopping, "están los niños que consumen en la calle", y que ello de debe, en gran medida a los disvalores que pondera la sociedad, "directamente asociados al individualismo y al consumo". Por su parte, la madres que luchan contra el consumo del paco expresaron que ya se han detectado casos de consumo de paco en niños de 5 años y que la realidad que presenta el país, como el caso del Noroeste Argentino (NOA) y las provincia de Buenos Aires y Chaco, entre otras, es alarmante y que, como consecuencia de esta situación se debe destacar el enorme valor y coraje de las muchas madres que pelean en forma cotidiana para salvar a los hijos del flagelo del consumo de sustancias psicoactivas. En este mismo marco, Patricia Colase, Asesora de la Diputada Diana Maffia, quien no pudo asistir a la presentación por problemas de salud, asumió el compromiso de acompañar el anteproyecto de Ley, a la vez que expresó preocupación por los sucesivos recortes presupuestarios que ha sufrido la partida asignada, dentro de Desarrollo Social, para los programas de lucha contra las adicciones, "que además ha sido subejecutado, por cuanto sólo se gastó alrededor del 40 por ciento". En igual medida, Colase señaló que es necesario disponer de más fondos para las tareas de prevención, cuestión que resulta importantísima en relación a los temas abordados, "mientras que en este momento la asignación es escasa y no resulta suficiente para hacer frente a estas tareas", expresó Colase.


JOVENES: Ley de Educación sexual en escuelas N 26150.

El Senado convirtió el  22 de diciembre 2009, ley la reducción de la mayoría de edad de 21 a 18 años. Con esta modificación al Código Civil, los jóvenes desde los 18 años podrán comprar una propiedad y contraer matrimonio.

Ley 26.579. Mayoría de Edad a los 18 años. Modifica Código Civil

Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
B.O. 22/12/09
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD

ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:

‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’
‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’
‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’
‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’
‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’ ‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:

  • 1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
  • 2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
  • 3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
  • 4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
  • 5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
  • 6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
  • 7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
  • 8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
  • 9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’

‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’
‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’
‘Artículo 306: La patria potestad se acaba:

  • 1. Por la muerte de los padres o de los hijos.
  • 2. Por profesión de los padres en institutos monásticos.
  • 3. Por llegar los hijos a la mayor edad.
  • 4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización.
  • 5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’

‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’

ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.
ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 —
JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 2113/2009. CODIGO CIVIL. Promúlgase la Ley Nº 26.579
Bs. As., 21/12/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


EL USO DE DROGAS EN JOVENES
“SALIENDO A LA LUZ”

Descripción.

El presente, forma parte de un programa de contención de niños y adolescentes en riesgo – prisiones, hospitales mentales, granjas de rehabilitación. Se trabaja en dirección a capacitar y dar un proyecto de vida a adolescente, previniendo el abuso de las drogas, y la prevención de salud, desde los grupos sociales marginalizados por el sistema o los que se encuentran en situación de pobreza, los que ya hemos hecho contacto por nuestro compromiso en la temática de encierro.

Objetivo General. 

Favorecer en  cada adolescente el nacimiento de un proyecto de vida propio, actuando sobre los factores de riesgo que impulsen a conductas adictivas, a través de acciones de prevención. Los jóvenes que ya están en situación adictiva poder realizar taller de ayuda y de contención para pares.

Problema y-o necesidad al cual se intenta dar respuesta.

  • Apoyo para un modelo de intervención en la prevención del uso indebido de drogas.
  • Apoyo para la formación de líderes que trabajen con la población destinataria.
  • Preparación y edición de materiales destinado a la formación de líderes y a la prevencion de los mismos.
  • Realización de talleres y programas preventivos en las organizaciones que asisten a niños y adolescentes. (Escuelas, Centros de Salud, Comedores Infantiles, Clubes Sociales, etc.). Estos talleres y programas preventivos serán realizados por los líderes ya formados – grupo de 5 a 10 jóvenes cada grupo.

Resultados esperados.

  • Tener capacitado a un grupo de líderes.
  • Contar con materiales de información y formación necesarios.
  • Haber realizado con los lideres talleres de prevención en otros espacios.
  • Haber atendido de manera directa a 5 a 10 jóvenes y sus familias.

|


En Buenos Aires aprobaron nueva ley de menores


La Cámara de Senadores bonaerense aprobó la nueva ley de Menores para la provincia de Buenos Aires que otorga a los adolescentes acusados de cometer delitos las mismas garantías procesales que los adultos.

La iniciativa, que fue girada a Diputados para su tratamiento, deroga el decreto Ley 10.067 de la última dictadura militar y crea un nuevo régimen de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente en el que desjudicializa las causas asistenciales.

La implementación de un nuevo régimen de minoridad en la provincia de Buenos Aires se aceleró tras la polémica desatada entre el Poder Ejecutivo y el Judicial por los menores alojados en las comisarías. En el texto de la nueva ley se establece que los menores que cometan delitos tendrán las mismas garantías que los adultos, ya que se crea un nuevo fuero de del Niño que incluye a los actuales jueces pero incorpora además a fiscales y defensores, ausentes en la actual legislación.

Obliga además a cada departamento judicial a contar con un cuerpo de peritos especializados en la materia y establece que a los menores se les aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal.

Determina también que la internación o cualquier otra medida que signifique la internación del menor en una institución pública o privada, tendrá carácter de excepcional y será aplicada como medida de último recurso por el tiempo más breve y debidamente fundada.

La ley, elaborada en base a un anteproyecto presentado a principio de año por el ministro de Desarrollo Humano, Juan Pablo Cafiero, aborda también las denominadas causas asistenciales, es decir aquellas que involucran a menores por cuestiones sociales y no por haber cometido delitos.

Define a los menores como las personas de ambos sexos desde su concepción hasta alcanzar la mayoría de edad y establece que las políticas de minoridad se implementarán descentralizadamente a través de una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios, las organizaciones de la comunidad y las de atención específica a la infancia y a la juventud.


Decreto ley 10.067/83 Patronato de menores.
Leyes en Provincia de Bs.As

TITULO I -- Del Patronato de Menores y su ejercicio
Art. 1º -- En jurisdicción de la provincia de Buenos Aires el Patronato de Menores es ejercido en forma concurrente y coordinada por los jueces de menores, asesores de incapaces y la Subsecretaría del Menor y la Familia.
Art. 2º -- A los efectos del ejercicio coordinado del Patronato de Menores se entenderá que:
a) El juez tiene competencia exclusiva para decidir sobre la situación del menor en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo adoptar todas las medidas tutelares necesarias para dispensarle amparo.
b) El asesor de incapaces en su carácter de representante del menor y de la sociedad se halla investido de todas las atribuciones necesarias para controlar el efectivo cumplimiento de las normas destinadas a protegerlo.
c) La Subsecretaría es la encargada de planificar y ejecutar --por sí o a través de las municipalidades-- la política general de la minoridad, tanto en sus aspectos preventivos cuanto en los relativos a la formación y reeducación de los menores internados en establecimientos de su dependencia o contralor, en ejecución de los mandatos de los tribunales del fuero.
Art. 3º -- El Patronato de Menores será ejercido por sus titulares en forma coordinada y en caso de ser necesario, a propuesta del procurador general, la Suprema Corte de Justicia dictará las reglamentaciones pertinentes para evitar conflictos o la superposición de tareas técnicas.
Art. 4º -- Los integrantes el Patronato deberán promover en sus respectivas jurisdicciones el apoyo de las autoridades y de la comunidad a fin de lograr la infraestructura y servicios necesarios para la más completa asistencia de la minoridad desamparada.
TITULO II -- Del fuero de menores
CAPITULO I -- Organos
Art. 5º -- El fuero judicial para menores de edad estará integrado por jueces y asesores con actuación exclusiva ante el mismo.
Los jueces y funcionarios del Ministerio Público serán designados y removidos de conformidad con las disposiciones constitucionales.
Art. 6º -- El asesor de incapaces es parte esencial en el procedimiento y su intervención no cesará por la designación de un defensor particular.
Art. 7º -- Los secretarios cumplimentarán todas las medidas ordenadas por el juez y podrán, por sí, requerir documentos e informaciones de conformidad con el estado de la causa y dictar las providencias de mero trámite.
Art. 8º -- Cada juez será asistido por personal técnico constituido por un médico especializado en psiquiatría infanto-juvenil, un auxiliar psicólogo, y asistentes sociales con título habilitante reconocido oficialmente.
Art. 9º -- Los jueces, asesores, secretarios y comisarios de policía, sólo pueden excusarse y ser recusados, por las causales y en la forma que determina el Código de Procedimientos en la materia, según se trate Civil o Penal.
No se admitirá recusación sin causa.
Los jueces de menores del mismo departamento judicial se reemplazarán entre sí, y en caso de imposibilidad serán subrogados por los jueces en lo penal y, subsidiariamente, por los magistrados civiles del departamento.
CAPITULO II -- De la competencia
Art. 10. -- Los juzgados de menores son competentes:
a) Cuando aparecieren como autores o partícipes de un hecho calificado por la ley como delito, falta o contravención, menores de 18 años de edad.
b) Cuando la salud, seguridad, educación o moralidad de menores de edad se hallare comprometida por actos de inconducta, contravenciones, o delitos de sus padres, tutores, guardadores, o terceros; por infracción a las disposiciones legales referentes a la instrucción y al trabajo; cuando por razones de orfandad o cualquier otra causa, estuviesen material o moralmente abandonados, o corrieren peligro de estarlo, para brindar protección y amparo, procurar educación moral e intelectual al menor y para sancionar, en su caso, la inconducta de sus padres, tutores, guardadores o terceros, conforme a las leyes que rigen en materia de minoridad y a las disposiciones de la presente.
c) Para disponer todas aquellas medidas que sean necesarias para otorgar certeza a los atributos de la personalidad de los menores bajo su amparo, y lograr su más completa asistencia. En tal sentido podrán ordenar, entre otros actos, el discernimiento de la tutela, la concesión de la guarda, inscripción del nacimiento, rectificación de partidas, obtención de documentos de identidad, habilitación de edad, autorización para viajar dentro o fuera del país, ingresar a establecimientos educativos o religiosos, o ejercer determinada actividad.
d) En las causas referentes al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; adopción, y venia supletoria de los menores amparados por el juzgado.
e) Cuando actos reiterados de inconducta de menores de edad obliguen a sus padres, tutores o guardadores, a recurrir a la autoridad para corregir, orientar y educar al menor.
f) En las contravenciones cometidas por adultos en perjuicio de menores, con auxilio o en compañía de éstos.
Art. 11. -- No podrán acumularse a una demanda de la competencia civil del juzgado para menores, acciones excluidas de ésta, aunque se tratare de cuestiones conexas.
Art. 12. -- La determinación de la competencia territorial de los juzgados de menores se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) En los procesos de naturaleza penal será competente el juez del lugar de comisión del hecho, en turno a la fecha de la primera actuación escrita de carácter judicial o policial.
b) En las causas asistenciales se tomará en cuenta el domicilio del representante legal o guardador --de hecho o judicial-- del menor; o en su defecto, el lugar en el que se halló abandonado.
c) En materia civil, de conformidad a las disposiciones del Código Procesal respectivo o de las leyes especiales.
Art. 13. -- El juzgado que haya prevenido en el conocimiento de un menor, sea por motivos de carácter asistencial, sea por hechos de naturaleza penal, deberá entender de toda nueva causa que se origine a su respecto.
En materia asistencial dicha prevención operará mientras no haya cesado la intervención del magistrado en la causa de conformidad con lo establecido por el art. 47.
En materia penal los distintos hechos cometidos por un menor, a los que guarden entre sí una relación objetiva o subjetiva de conexidad, serán juzgados por el juez que haya prevenido, procediendo la acumulación de tales procesos aun cuando la causa se encuentre cerrada.
Art. 14. -- Si el delito hubiese sido cometido antes de que el menor cumpliera dieciocho años y la acción penal se iniciare con posterioridad, pero antes de alcanzar la mayoría, el juzgado de menores será igualmente competente.
Art. 15. -- No se admitirá en caso alguno la acción particular como querellante o damnificado, pero éste o un tercero, podrá ejercer la acción civil por daños y perjuicios con intervención de los representantes legales del menor y si no lo tuviere, con la del asesor designado como curador "ad litem". Se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo VI, debiendo tramitarse en incidente por separado.
Art. 16. -- Las cuestiones de competencia que se susciten entre juzgados del mismo departamento judicial, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia.
CAPITULO III -- Del procedimiento en general
Art. 17. -- La denuncia de los delitos de acción pública o dependiente de instancia privada cuyo juzgamiento corresponda a los juzgados de menores así como los hechos o situaciones comprendidas en su competencia, será formulada por quienes estén obligados o autorizados a ello ante los respectivos jueces, autoridad policial o Subsecretaría del Menor y la Familia, sin perjuicio del deber del juzgado de intervenir de oficio.
Art. 18. -- Las acciones del juzgado serán secretas, salvo para el asistido o inculpado, partes, abogados, funcionarios de la administración de justicia o de la Subsecretaría del Menor y la Familia que intervengan conforme a la ley, estando autorizado el juzgado para permitir la asistencia a las audiencias a las personas que mediando razón justificada, estime conveniente.
Se evitará la publicidad del hecho en cuanto concierna a la persona del menor a partir del momento en que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención de los juzgados, quedando prohibida la difusión por cualquier medio de detalles relativos a la identidad y participación de aquél. Los responsables de los medios de comunicación que transgredieren lo dispuesto, serán pasibles de un día a noventa días de multa, o arresto de diez (10) días a seis (6) meses, que el juzgado de menores aplicará separada o conjuntamente de acuerdo a las circunstancias del caso y sin perjuicio del secuestro del medio de difusión utilizado, y de las acciones criminales a que hubiere lugar.
Art. 19. -- El procedimiento se impulsará de oficio por el juzgado. Será verbal y actuado, salvo cuando esta ley dispusiese lo contrario o cuando el juez admitiese que las partes formulen sus peticiones por escrito.
Art. 20. -- Las notificaciones se practicarán personalmente en Secretaría, por telegrama colacionado o recomendado, por intermedio de la Oficina de Notificaciones o por Policía; debiendo agregarse a los autos, una vez cumplida, la documentación pertinente.
Art. 21. -- Cuando un menor víctima, autor o coautor de un hecho calificado como delito, fuere requerido por otro juez, el juez de menores autorizará de concurrencia, previa vista al asesor y defensor en su caso, debiendo ser interrogado en audiencia privada.
Art. 22. -- El juez tomará contacto directo con cada uno de los menores a su disposición, orientado el diálogo primordialmente al conocimiento de las particularidades del caso, de la personalidad del menor, y del medio familiar y social en que se desenvuelve. En ningún supuesto se tendrá por satisfecho el requisito que se impone con las audiencias previstas por los arts. 31 y 41.
Art. 23. -- El informe médico-psicológico, versará sobre las condiciones de salud del menor; sus antecedentes hereditarios, y las enfermedades padecidas por él y sus familiares directos. Deberá consignar, igualmente, datos antropológicos, la diagnosis y el respectivo pronóstico, las características psicológicas del menor, y un dictamen acerca del destino y ocupaciones apropiadas a su personalidad.
Con todos estos antecedentes compilará una ficha médica individual que será completada con los exámenes anamnésicos, psicológicos y psiquiátricos, necesarios para determinar la personalidad del menor.
Art. 24. -- El informe de ambiente, deberá ser efectuado por asistente social y consignará entre otras circunstancias, la escolaridad, vivienda, ocupación, situación moral y económica del menor y su grupo familiar.
Art. 25. -- Las medidas previstas en los arts. 22, 23 y 24 revisten carácter esencial.
CAPITULO IV -- Del procedimiento penal
Art. 26. -- El funcionario policial que tenga conocimiento de un delito atribuido a un menor de 18 años, lo comunicará al juzgado y asesor que corresponda, dentro de las 24 horas con una información detallada sobre la denuncia, nombre y domicilio de personas y demás datos útiles a la investigación. Sin perjuicio de ello tiene el deber de prevenir recibiendo las declaraciones necesarias --salvo la indagatoria-- y labrando las actas de comprobación, secuestros y demás diligencias indispensables a los fines de establecer sumariamente la existencia del delito y la intervención del menor, diligencias que deberán efectuarse en el plazo de ocho (8) días. Todas estas actuaciones se realizarán con la reserva necesaria a fin de preservar el concepto moral del menor.
En caso de detención, en defensa de la integridad física y moral de las mujeres menores, se prohíbe su alojamiento en dependencias policiales cualquiera fuere el supuesto y mandando en cambio su guarda en el instituto femenino más próximo. Asimismo la conducción de las menores a la presencia del juez será siempre en acompañamiento de personal femenino, sin excepción.
Art. 27. -- Cuando en hechos criminales o correccionales se encuentren imputados conjuntamente mayores y menores de 18 años, o hubiere delitos conexos, se practicará una doble instrucción sumaria que se elevará a los respectivos juzgados, poniendo el menor detenido desde el primer momento a disposición del juez competente.
Si los mayores coprocesados fueren absueltos, o condenados a pena inferior a la aplicada a los menores, procederá la revisión de oficio del proceso, para lo cual el juez que hubiere conocido remitirá inmediatamente de ejecutoriada la sentencia copia autenticada de la misma al juzgado de menores a efecto de que previa vista al asesor dicte un nuevo pronunciamiento.
Art. 28. -- Cuando un funcionario policial haga afectiva la detención de un menor le hará saber la causa de ésta, a sus padres, tutores o guardadores; e inmediatamente el instructor comunicará aquella circunstancia al juzgado y al asesor. El juez podrá ordenar la libertad provisional del menor, indicando la fecha y hora en que deberá comparecer ante el juzgado; o lo hará conducir a su presencia dentro de las 24 horas acompañado por el instructor o el secretario de la instrucción, y con las actuaciones a que se refiere el art. 26 en el estado en que se encuentren.
Art. 29. -- En ningún caso se decretará la detención de menores en causas por delitos culposos o con pena de hasta dos (2) años de prisión, multa o habilitación, salvo cuando las condiciones personales del causante o las características del hecho, a juicio del juzgado, lo hagan indispensable.
Art. 30. --En todos los casos el menor será citado para su identificación a efectos de ser incluido en el Registro General de Menores.
Art. 31. --Cuando el menor comparezca ante el juzgado, el juez previa citación del asesor y con asistencia del defensor particular en su caso, lo interrogará personalmente sobre las particularidades de la causa, dirigiendo sus preguntas a conocer la capacidad mental, efectividad, tendencia, hábitos y demás circunstancias de orden psíquico o de ambiente.
La declaración se asentará por escrito, haciéndose constar las manifestaciones del menor y las pruebas de descargo que resulten de aquéllas.
Los padres, el tutor del menor, o éste cuando haya cumplido 18 años, podrán proponer defensor particular que lo patrocine. En caso de no existir propuesta, o de no ser admitida por el juzgado, en razón de la presunta inhabilidad de los padres o tutores para el ejercicio de sus derechos, el asesor asumirá la defensa en juicio del menor.
Art. 32. -- Concluido el interrogatorio el juzgado, acto seguido:
a) Dispondrá el destino provisional del menor previo examen médico-psicológico.
b) Ordenará el estudio de ambiente relativo al menor y su núcleo de convivencia.
c) Devolverá las actuaciones a la instrucción a efectos de que cumplimente las diligencias previstas en el art. 26.
Art. 33. -- Cumplidas las medidas precedentemente indicadas, el juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas dictará un auto determinando:
a) La existencia del cuerpo del delito, su calificación y la responsabilidad que prima facie corresponde al causante.
b) La ampliación del sumario si lo considera necesario.
c) El destino del menor conforme con los nuevos elementos aportados a la causa.
d) Cuando lo considere procedente, la suspensión preventiva del ejercicio de la patria potestad o de la tutela, o la privación de la guarda en su caso.
En esta oportunidad el juzgado podrá dictar el sobreseimiento que corresponda, que será apelable en relación dentro de los tres (3) días de notificado.
Art. 34. -- El auto que contenga las medidas precedentemente enunciadas será notificado al asesor, y al defensor particular en su caso, quienes en el término de cinco (5) días podrán ofrecer por escrito las pruebas que estimaren pertinentes.
Art. 35. -- Las medidas de prueba a que se refieren los artículos anteriores deberán producirse en el plazo de quince (15) días prorrogables por igual término, durante el cual no se admitirá recurso alguno.
Art. 36. -- Producida la prueba ofrecida, o en defecto de ella, el juez correrá traslado por cinco (5) días y por su orden, al defensor particular, si lo hubiere, y al asesor, para que produzcan defensa y dictamen. La defensa podrá, dentro de los dos (2) días, pedir se suspenda la vista al asesor para solicitar el sobreseimiento del menor. La resolución que recaiga será irrecurrible.
Art. 37. -- El juzgado, cumplidos los trámites establecidos por el art. 36 dictará la providencia de autos, y dentro de los diez (10) días de consentida, pronunciará auto de responsabilidad, apreciando fundamentalmente la prueba de acuerdo a su convicción sincera. Resolverá las cuestiones que considere necesarias, siendo las únicas esenciales las que se refieren:
a) Al cuerpo del delito;
b) A la autoría y responsabilidad;
c) A las condiciones psicológicas y sociales del menor;
d) A la calificación legal del hecho;
e) Al pronunciamiento que corresponde dictar sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente;
f) Al destino del menor;
g) A las sanciones que corresponda imponer conforme a las leyes de la materia, a los padres, tutores o guardadores.
Art. 38. -- Cumplidos los requisitos establecidos por el art. 4 de la ley nac. 22.278, el juez, previa vista por tres (3) días al representante del Ministerio Público y al defensor particular en su caso, dictará sentencia respecto a si corresponde o no aplicar sanción penal y al destino del menor. En los casos en que no se aplique sanción penal o se absuelva, se podrá disponer tutelarmente del menor hasta la mayoría de edad.
Art. 39. -- El juzgado de menores será juez de ejecución de la pena que haya decidido imponer al menor.
La sanción privativa de libertad se cumplirá en la forma y con las modalidades que el juez disponga, en establecimientos especiales dependientes de la Subsecretaría del Menor y la Familia, o cuando las circunstancias lo aconsejen bajo el régimen de libertad vigilada, sujeto al control del propio juzgado.
CAPITULO V -- Del procedimiento asistencial
Art. 40. -- En los supuestos previstos por el art. 10, incs. b), c) y e) el juzgado, con citación del asesor, oirá al menor y adoptará las medidas pertinentes previstas por el art. 32 de la presente ley, disponiendo se reciba en el término de quince (15) días la información del caso. Con su resultado dará vista al asesor para que en el plazo de tres (3) días se expida sobre el destino del menor y eventualmente solicite la aplicación de sanciones para los responsables de la situación del causante.
Art. 41. -- En caso de que el asesor solicite la aplicación de sanciones respecto de los padres, tutores o guardadores, se dará a éstos traslado de la petición por el término de diez (10) días, para que con asistencia letrada particular, o del defensor de pobres y ausentes en su caso, contesten el requerimiento, ofreciendo las medidas de prueba que consideren necesarias y que el juez proveerá en cuanto las estime conducentes para el esclarecimiento de los hechos, fijando el plazo en que deberán ser producidas.
Art. 42. -- Producida la prueba, el juez dictará la providencia de autos, y consentida, resolverá dentro de los diez (10) días, en forma fundada y de acuerdo a su convicción sincera, acerca de:
a) Destino del menor conforme con las medidas de seguridad y amparo regladas en las leyes nacionales y provinciales de la materia;
b) Las sanciones que corresponda imponer a los padres, tutores o guardadores.
Art. 43. -- Cuando un menor de dieciocho años infrinja ordenanzas policiales o municipales, el juzgado de menores tomará intervención observando el procedimiento establecido en el presente capítulo.
Art. 44. -- Todo juez o autoridad administrativa que sancione delito, falta, contravención o infracción de la que resulte víctima un menor de edad, lo pondrá en conocimiento del respectivo juzgado de menores.
Art. 45. -- En las actuaciones relativas al procedimiento asistencial, los padres, tutores o guardadores podrán comparecer sin asistencia letrada.
Art. 46. -- El juez podrá mediante resolución fundada, determinar el cese de su intervención en aquellas causas en las que habiendo desaparecido los motivos que originaron la actuación del tribunal, el menor se encontrare en poder de sus progenitores, y debidamente atendido.
CAPITULO VI -- Del procedimiento civil
Art. 47. -- En los supuestos contenidos en el inc. d) del art. 10, se aplicará el procedimiento establecido por el Código Procesal para el juicio sumario. Para la venia supletoria como así para el discernimiento de la tutela respecto del menor amparado, regirá el trámite contemplado por el mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de ello, el juez deberá impulsar de oficio el procedimiento y adoptar las previsiones de los arts. 22, 23 y 24 de esta ley. Podrá asimismo disponer las medidas que estime necesarias para esclarecer y formar su convicción sincera sobre los hechos a decidir.
Art. 48. -- El juez, si alguna de las partes acredita sumariamente la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el pago de los gastos que origine el litigio, podrá disponer su patrocinio por el defensor de pobres y ausentes a pedido de la misma.
CAPITULO VII -- De los recursos
Art. 49. -- Son apelables:
1. Libremente: Las resoluciones a que se refieren los arts. 37 y 38.
2. En relación: Las resoluciones a que se refieren los arts. 33, inc. d); 42; 47; y 71, cuando la sanción sea de arresto, clausura o multa superior a los diez (10) días.
El recurso deberá ser interpuesto en el plazo de cinco (5) días. Concedido o sustanciado, en su caso, el expediente será elevado a la Cámara de Apelación que corresponda, que actuará como tribunal de derecho.
Art. 50. -- La Cámara de Apelaciones, recibidos los autos, deberá tomar conocimiento personal y directo del menor, bajo pena de nulidad. Podrá asimismo oír a las partes para completar su información acerca de las circunstancias del caso.
Art. 51. -- En los supuestos en que corresponda dar intervención al fiscal de cámara, porque la naturaleza de la materia así lo exigiera, se le dará vista por el término de tres (3) días.
Devueltos los autos, la Cámara resolverá sin más trámite.
Art. 52. -- En materia penal, la Cámara examinará si la calificación legal, o en su caso la pena impuesta, corresponden a los hechos declarados probados por el juez, así como si el monto de la misma se ajusta a la personalidad del menor y características del caso. En el término de diez (10) días dictará el pronunciamiento que corresponda.
Art. 53. -- En las sentencias definitivas recurridas en materia civil y asistencial, la Cámara se pronunciará sobre la correcta aplicación de la ley, dictando la resolución que corresponda en el plazo de diez (10) días.
Art. 54. -- El recurso de apelación comprende al de nulidad y éste procederá en todos los casos en que se hayan violado los trámites o las formas de procedimiento reputadas esenciales por esta ley.
Art. 55. -- Los recursos de reposición, aclaratoria, y extraordinario procederán conforme lo dispuesto en los respectivos Códigos Procesales.
TITULO III
CAPITULO I -- Régimen de contravenciones en perjuicio de menores de edad
Art. 56. -- El que facilitare o incitare a un menor de dieciséis (16) años a realizar actos contrarios a la moral o las buenas costumbres será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de tres (3) a noventa (90) días de arresto.
Art. 57. -- El que sometiere a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos, o castigos inmoderados, que no constituyen delito, a un menor de dieciséis (16) años o incapacitado menor de edad, será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de treinta (30) días a dos (2) años de arresto.
Art. 58. -- Será sancionado con uno (1) a noventa (90) días-multa o tres (3) a noventa (90) días de arresto:
1. El que incitare a un menor de dieciséis (16) años a dedicarse a la vagancia, promoviera o facilitare su permanencia en ese estado.
2. El que incitare u obligara a un menor de dieciséis (16) años a mendigar en forma pública o encubierta o se hiciera acompañar o asistir por él en la práctica de esa actividad.
Si se tratara de un menor discapacitado la sanción será del doble de la indicada.
3. El que utilice a un menor de dieciséis (16) años para la recolección o remoción de desperdicios en lugares públicos o depósitos de basura o se hiciera acompañar o auxiliar por él en esa actividad.
Art. 59. -- Será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa o de tres (3) a noventa (90) días de arresto:
1. El que, en lugares públicos, profiriese expresiones soeces, adoptase actitudes o realizare gestos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, pudiendo ser oído o visto por menores de dieciocho (18) años.
2. El que vendiere, facilitare o exhibiere a menores de dieciséis (16) años libros, revistas, imágenes u objetos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
Art. 60. -- Será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de tres (3) a treinta (30) días de arresto, el que comprare, permutare o aceptare en empeño, de menores de edad, objetos o mercaderías, salvo que el menor estuviera debidamente autorizado para ello o fuese consecuencia de su actividad habitual.
Art. 61. -- El que vendiere o de cualquier modo facilitare a menores de edad, cualquier clase de armas, será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de tres (3) a noventa (90) días de arresto. Estas penas se duplicarán cuando el infractor fuere propietario o encargado de negocio de venta de armas.
Art. 62. -- Será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de tres (3) a noventa (90) días de arresto, la persona que, sin ser padre, tutor o representante de asociaciones privadas, se hiciere cargo de un menor, sin denunciar el hecho dentro de los cinco (5) días ante las autoridades que corresponda.
Art. 63. -- Será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa o de tres (3) a noventa (90) días de arresto, el que indujera o ayudara a menores de dieciocho (18) años de edad a sustraerse a la guarda a la que estuvieren legalmente sometidos, los ocultare o de cualquier modo obstaculizare la acción de la autoridad competente orientada a reintegrarlo a aquélla.
En la misma penalidad incurrirá el que diere albergue a un menor en la situación indicada y no lo presentare de inmediato a la autoridad.
Art. 64. -- Serán reprimidos con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de tres (3) días a tres (3) meses de arresto, los padres, tutores o guardadores de un menor en edad escolar, que no proveyesen a su instrucción o admitiesen su abandono sin causa justificada.
Los directores de los establecimientos de enseñanza primaria que no denuncien al juzgado tales situaciones, serán sancionados con un (1) día a noventa (90) días-multa, o arresto de uno (1) a treinta (30) días.
Art. 65. -- Serán reprimidos con un (1) día a noventa (90) días-multa o de tres (3) a noventa (90) días de arresto los directores, jefes de servicios hospitalarios y profesionales que no dieren aviso al juzgado de menores dentro de las veinticuatro (24) horas de la atención de una menor en estado de gravidez, que haya concurrido en busca de atención sin sus representantes legales. En caso de imponerse sanciones, el juez comunicará su aplicación al respectivo colegio profesional y/o autoridad administrativa correspondiente.
Art. 66. -- Será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, o de tres (3) a noventa (90) días de arresto, o clausura por el mismo tiempo:
a) El propietario, gerente, administrador, empresario o responsable directo de dancing, cabaret, boite, o lugares similares que permitiere la entrada o permanencia de menores de edad.
Los mayores de diecisiete (17) años podrán concurrir a otros lugares donde se difunda música o se baile en el horario y de acuerdo a la reglamentación que de dichos establecimientos establezcan las autoridades municipales.
Con el doble de las penas establecidas será sancionado el que permitiere el trabajo nocturno de menores de edad en esos locales.
b) El que expidiere en lugares o locales de acceso al público bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo lugar, a menores de dieciocho (18) años que no se encontraren acompañados por sus representantes legales.
c) El propietario, gerente, administrador o responsable de salas de espectáculos públicos que permitiere el ingreso o permanencia de menores o la realización de actividades artísticas por parte de éstos, en contravención con las disposiciones dictadas por autoridad competente.
d) El que autorizare o tolerare que menores bajo su dependencia, trabajaren en lugares públicos en contravención con lo dispuesto por las leyes laborales vigentes.
e) El gerente, propietario, concesionario o responsable de casas o locales destinados a juegos de azar y carreras de caballo que permita la entrada o permanencia de menores de dieciocho (18) años, aunque concurran acompañados por sus padres o representantes legales.
Art. 67. -- Será sancionado con un (1) día a noventa (90) días-multa, de tres (3) a treinta (30) días de arresto, o clausura por el mismo tiempo, el propietario, o responsable de hotel, casa de hospedaje, alojamiento o pensión que permitiera la permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad, sin autorización escrita de sus padres o representantes legales y no lo denunciare de inmediato a la autoridad competente.
CAPITULO II -- Del procedimiento contravencional
Art. 68. -- Cuando un agente de la policía tutelar del menor, o de la policía de la Provincia, constate alguna de las infracciones previstas en el capítulo precedente, procederá a labrar por triplicado un acta en la que se hará constar el hecho, lugar y fecha en que el mismo haya sido cometido, la disposición normativa violada, el nombre, apellido, documento de identidad y domicilio o razón social del presunto contraventor y el nombre, apellido, documento de identidad y domicilio del menor y los testigos, cuando los hubiere, así como toda otra referencia que permita el mejor conocimiento del hecho.
Art. 69. -- El acta labrada, fechada y firmada por el funcionario actuante en el lugar donde se constatare la contravención, servirá con o sin la firma del presunto infractor, de acusación y prueba de cargo. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el contenido del acta es exacto en todas sus partes.
Art. 70. -- El duplicado del acta a que se hace referencia en los artículos anteriores, servirá de notificación fehaciente, con la firma del presunto contraventor o sin ella, de la falta que se le imputa, a cuyo efecto le será entregado para que en ese mismo acto o en el término de tres (3) días pueda ofrecer pruebas o alegar en su defensa ante el juzgado de menores, la autoridad notificadora o la autoridad policial de la jurisdicción, bajo apercibimiento de hacérselo comparecer mediante el auxilio de la fuerza pública.
Art. 71. -- Recibidos los descargos y la prueba, el juzgado oído que sea el menor y su representante legal, podrá disponer todas las medidas que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos, que apreciará de acuerdo a su convicción sincera, dictando resolución, absolviendo o sancionando al imputado dentro del término de cinco (5) días, la que será notificada en su parte dispositiva al interesado, en la forma determinada por el art. 20.
interesado, en la forma determinada por el art. 20.
Art. 72. -- Las resoluciones que se dictan serán comunicadas a la Jefatura de Policía para su asiento en el Registro de Contraventores.
Art. 73. -- Los expedientes que se labren por las infracciones establecidas en el presente título, serán destruidos a los cinco (5) años de su iniciación, dejándose constancia en el Libro de Causas.
Art. 74. -- En todo lo que no esté previsto expresamente en este capítulo será de aplicación el libro Primero del Código Penal.
CAPITULO III -- De las sanciones y su aplicación
Art. 75. -- Si el condenado a multa no la pagare dentro de los tres (3) días de notificado, sufrirá arresto por vía de sustitución, que se computará a razón de un (1) día por cada día-multa, no pudiendo la detención exceder el máximo previsto por la falta o contravención de que se trate.
Art. 76. -- En los casos de primera condena podrá dejarse en suspenso su ejecución, siempre que la sanción impuesta no exceda de cinco (5) días-multa. En caso de reincidencia, antes de vencido el término de la prescripción, se acumularán a la condena posterior.
Art. 77. -- Si mediare causal justificada, podrá autorizarse el arresto domiciliario, beneficio del que no gozarán los infractores reincidentes. El quebrantamiento del arresto domiciliario, será causa suficiente para revocar la franquicia acordada.
Art. 78. -- En ningún caso los contraventores podrán ser alojados en compañía de acusados, procesados o condenados por delitos; se les deberá dispensar un trato diferente y cumplirán la pena de arresto en establecimientos especiales, comisarías o secciones especiales de establecimientos penales.
Art. 79. -- La acción prescribirá al año de cometida la contravención. La sanción de arresto o clausura, a los seis (6) meses, y la multa a los tres (3) meses, contados los términos desde la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse.
Art. 80. -- Se entiende por día-multa el jornal correspondiente al sueldo mínimo del empleado de la Administración pública provincial al momento de cometerse la contravención.
Art. 81. -- Las sumas que se perciban por aplicación de las multas previstas en la presente ley, se destinarán al fondo de la Subsecretaría del Menor y la Familia.
Art. 82. -- Las sanciones previstas en el capítulo I del presente título, podrán ser aplicadas conjunta o alternativamente.
Art. 83. -- Los efectos utilizados en las infracciones cometidas en perjuicio de menores de edad, serán decomisados y remitidos a la Subsecretaría del Menor y la Familia, la que podrá disponer su destino o venta, ingresando el producido al fondo respectivo de dicho organismo.
TITULO IV
CAPITULO UNICO -- Disposiciones generales
Art. 84. -- Los jueces de menores deberán vigilar personalmente, con la frecuencia que exijan las circunstancias, las condiciones en que se encuentren los menores internados a su disposición en dependencias policiales, institutos o establecimientos de cualquier tipo.
Art. 85. -- El juez que haya entregado en guarda un menor deberá controlar periódicamente que la misma se ejerce debidamente respecto a salud, alimentación, vestido, formación moral e instrucción.
Art. 86. -- El juzgado dispondrá que el menor con graves problemas de conducta o bajo proceso penal quede sometido a un régimen de prueba, el que se cumplirá entregándolo en libertad asistida o vigilada a sus padres, tutores o guardadores.
Art. 87. -- El juzgado podrá imponer hasta noventa (90) días-multa o arresto por el mismo término o ambas penas a la vez a los padres, tutores o guardadores que aparezcan culpables de malos tratos o de negligencia grave o continuada con respecto a los menores a su cargo y que no importen delito.
Art. 88. -- Igual sanción que la establecida en el artículo anterior podrá aplicarse cuando los nombrados impidan o dificulten la intervención o inspección de los agentes del juzgado.
Art. 89. -- Los Códigos Procesal en lo Civil y Comercial, de Procedimiento en lo Penal y el Código de Faltas, serán aplicados subsidiariamente y según la índole de la materia en aquello que no esté tratado expresamente en la presente ley.
Art. 90. -- Los juzgados de menores y las asesorías de incapaces enviarán mensualmente al procurador general las estadísticas requeridas por las reglamentaciones pertinentes. Este magistrado controlará el estado del despacho y desenvolvimiento de las tareas de aquellos órganos.
Art. 91. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia, las municipalidades y la Policía de la Provincia son auxiliares de los juzgados de menores para el cumplimiento de las medidas que los jueces les encomiendan.
TITULO V -- De la Subsecretaría del Menor y la Familia
CAPITULO I -- Funciones
Art. 92. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia es la encargada de planificar y ejecutar --por sí o a través de las municipalidades-- la política general de la minoridad, tanto en sus aspectos preventivos cuanto en los relativos a la formación y reeducación de los menores internados en establecimientos de su dependencia o contralor.
CAPITULO II -- Delegaciones departamentales
Art. 93. -- En cada departamento judicial de la Provincia, habrá una delegación de la Subsecretaría del Menor y la Familia, la que estará a cargo de un funcionario que dependerá en forma directa de la misma, y que tendrá su sede en la cabecera departamental.
Art. 94. -- El delegado departamental tendrá a su cargo la representación de la Subsecretaría del Menor y la Familia en su jurisdicción. En tal carácter deberá:
a) Coordinar su acción con la de los municipios, las instituciones privadas y los demás organismos de protección al menor.
b) Promover, asimismo, el apoyo de la comunidad a las tratativas del patronato local y prestar su colaboración a los proyectos y obras que emanen de aquéllas.
En este aspecto deberá contemplar la constitución de asociaciones de padres, con representantes de cada uno de los partidos que componen el departamento judicial; los que serán designados a propuesta del intendente municipal. La reglamentación establecerá la formación y atribuciones de la misma.
c) Mantener la debida vinculación con los juzgados del lugar, a fin de cumplimentar las medidas y diligencias que los mismos encomienden.
d) Ejercer en forma coordinada con el organismo central, la inspección y control de todos los servicios provinciales, municipales y privados de protección al menor ubicados en la jurisdicción.
CAPITULO III -- Acción municipal
Art. 95. -- A efectos de cumplimentar el aspecto preventivo de la política tutelar de la minoridad, la Subsecretaría del Menor y la Familia proyectará normas de carácter general cuya ejecución corresponderá a la Dirección Provincial del Menor y la Familia juntamente con los municipios.
Art. 96. -- A los fines previstos por el artículo anterior, los municipios deberán establecer:
a) Un cuerpo de policía tutelar del menor, que actuará según lo preceptuado en el título III, capítulo II.
b) Guarderías y casas del niño, en proporción al número de habitantes y necesidades del partido.
c) Un régimen de subsidios para familiares de menores en estado de necesidad, los que serán otorgados por la propia comuna con conocimiento del juzgado de menores o a pedido de éste.
Art. 97. -- Con el objeto de lograr la más completa protección de la minoridad, los municipios podrán establecer:
a) Con autorización de la Subsecretaría del Menor y la Familia, hogares de permanencia limitada e institutos de internación.
b) Con autorización y asistencia técnica, institutos para menores discapacitados, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 107.
Art. 98. -- Las autoridades municipales deberán cumplimentar las medidas preventivas o de internación dispuestas por los juzgados respecto de un menor, aun cuando éste no se domicilie en el respectivo partido, salvo excepción fundada en la legislación de fondo.
Art. 99. -- Cuando de las inspecciones que practique la Subsecretaría del Menor y la Familia, por sí o a través de sus delegados, resulte que un establecimiento municipal presta en forma deficiente sus servicios, se pondrá dicha irregularidad en conocimiento del Intendente a efectos de que la subsane. En caso de no adoptarse las medidas tendientes a corregir la anomalía, se elevarán las actuaciones al juez a cuyo cargo se encuentran los menores internados, a fin de que se arbitren los recaudos necesarios para la normalización de los servicios.
CAPITULO IV -- De la internación
Art. 100. -- La internación de menores en establecimientos provinciales, municipales o privados, será dispuesta únicamente por los jueces salvo motivos de urgencia, en cuyo caso la Subsecretaría del Menor y la Familia o las autoridades respectivas, podrán efectuarla con carácter preventivo, dando inmediata intervención al juzgado competente.
Dispuesta la internación por los jueces de menores o por la propia Subsecretaría del Menor y la Familia, según las circunstancias, se ejecutará tal medida en los establecimientos adecuados provinciales, municipales o privados.
Art. 101. -- El menor internado en las condiciones del artículo anterior quedará bajo la tutela de la Subsecretaría del Menor y la Familia, con arreglo a la legislación de fondo. Sin perjuicio de ello, el director del establecimiento es asimismo responsable directo de la vigilancia, integridad física, educación, capacitación laboral y formación moral del menor confiado a su custodia. Se procurará en lo posible que la enseñanza primaria y secundaria se realice en establecimientos o escuelas comunes, fuera de los institutos de internación.
Art. 102. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia, deberá instalar y atender:
a) Institutos de seguridad y tratamiento para menores que hayan incurrido en hechos que la ley califica como delitos, en número y ubicación adecuados a las necesidades de los juzgados.
b) Establecimientos de régimen cerrado para menores de uno u otro sexo con graves problemas de conducta.
c) Institutos de internación cuya tipificación según sexo, edad y otras características, será establecida por vía reglamentaria.
Art. 103. -- Para la atención de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior en sus incs. a) y b) la Subsecretaría del Menor y la Familia podrá convenir con el Servicio Penitenciario de la Provincia, para la prestación de servicios, los que serán prestados conforme a un reglamento específico.
Art. 104. -- Los establecimientos a que alude el art. 102 en sus incs. a) y b) dependerán exclusivamente de la Subsecretaría del Menor y la Familia, en tanto que los contemplados en el inc. c) podrán ser objeto de delegación conforme lo prescripto en el art. 97.
Art. 105. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia deberá instalar los establecimientos necesarios para dispensar al menor con problemas físicos o psíquicos un tratamiento adecuado.
Para alcanzar una conveniente descentralización de los servicios podrá realizar convenios con las municipalidades a fin de que éstas los instalen en sus respectivas jurisdicciones, o con entidades privadas que sostengan tal tipo de establecimiento.
CAPITULO V -- Entidades privadas de protección al menor
Art. 106. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia, podrá celebrar convenios con entidades privadas a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Art. 107. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia ejercerá el control de todos los establecimientos privados de protección al menor ubicados dentro de la Provincia.
Art. 108. -- Las entidades privadas de protección a la minoridad deberán sujetar su acción preventiva, asistencial o educativa, a las normas y reglamentos vigentes en la Provincia.
Art. 109. -- En caso de incumplimiento por parte de las entidades privadas de las obligaciones a que se hallan sujetas, la Subsecretaría del Menor y la Familia podrá disponer:
a) Su intervención a los efectos de normalizar el funcionamiento.
b) La clausura temporaria por un término no mayor de sesenta (60) días.
c) Solicitar su clausura definitiva y cancelación de su personería jurídica.
Art. 110. -- En caso de disolución o extinción de las entidades privadas a que se refiere el presente capítulo, sus bienes pasarán a la Subsecretaría del Menor y la Familia, siempre que no tuvieran otro destino fijado en sus estatutos.
CAPITULO VI -- De los menores asistidos
Art. 111. -- El menor que se encuentre incluido en alguno de los regímenes tutelares que no impliquen internación, revestirá la categoría de asistido, debiendo satisfacerse sus necesidades en punto a educación, salud física y moral de acuerdo a la índole de las medidas de protección adoptadas.
CAPITULO VII -- Del Registro General de Menores
Art. 112. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia debe organizar el Registro General de Menores asistidos y tutelados en todos los establecimientos provinciales, municipales y privados a efectos de determinar su ubicación y asegurar su identificación civil conforme lo dispuesto por las leyes de la materia.
Art. 113. -- Las constancias del Registro General de Menores tendrán carácter reservado y sólo podrá suministrarse información al respecto a requerimiento judicial.
Art. 114. -- Los juzgados de menores deberán comunicar a la Subsecretaría del Menor y la Familia todo dato de interés relativo a los menores bajo su amparo a fin de que se practique el pertinente asiento.
Art. 115. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia deberá colaborar a fin de mantener actualizado el Registro Nacional del Menor, para lo cual aportará los datos necesarios.
Art. 116. -- La Dirección del Registro Provincial de las Personas y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, son auxiliares naturales de la Subsecretaría del Menor y la Familia para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente capítulo.
CAPITULO VIII -- Policía tutelar de menores
Art. 117. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia dbe organizar el funcionamiento de la policía tutelar de menores, mediante el dictado de los requisitos que estime oportuno el Poder Ejecutivo.
Art. 118. -- La policía tutelar de menores tendrá por objeto prevenir todos aquellos factores que incidan negativamente en la formación de los menores de edad y vigilará el cumplimiento de las normas dictadas para su protección.
Art. 119. -- Cuando la policía tutelar tome intervención en una situación de abandono o peligro moral o material en que se encontrare un menor de edad, deberá dar inmediata intervención al juzgado de menores competente.
CAPITULO IX -- Régimen económico
Art. 120. -- La Subsecretaría del Menor y la Familia establecerá un régimen de subsidios para menores y familias que atraviesen necesidades extraordinarias, con conocimiento, en su caso, del juzgado correspondiente.
Art. 121. -- La Secretaría General de la Gobernación contará con destino a la Subsecretaría del Menor y la Familia, con los siguientes recursos económicos:
a) Las partidas que se acuerden en el presupuesto por intermedio de la Dirección de la Administración Contable, quien realizará la tramitación correspondiente.
b) Los créditos asignados o a asignar por las leyes especiales.
c) Los créditos especiales que autorice el Gobierno provincial.
d) Lo recaudado por la venta de los productos elaborados y producidos en establecimientos de su dependencia o decomisados por aplicación de la presente ley.
Art. 122. -- Deróganse las leyes 4664 y 6661 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 123. -- Comuníquese, etc.


Mayoría de edad a los 18

Con su publicación en el Boletín Oficial, rige la modificación del Código Civil, sancionado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, que otorga a los jóvenes a partir de los 18 años plenos derechos en materia civil y comercial.

Con su publicación en el Boletín Oficial, rige la modificación del Código Civil, sancionado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, que otorga a los jóvenes a partir de los 18 años plenos derechos en materia civil y comercial. La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años.
Se publicó ayer en el Boletín Oficial la modificación del Código Civil que establece la mayoría de edad a los 18 años, y que otorga a los jóvenes plenos derechos en materia civil y comercial.
La ley 26.579, sancionada por el Senado el 2 de diciembre y promulgada el 21 de este mes, modifica el artículo 126 que ahora dice: “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años”.
En tanto el artículo 127 señala que “son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años cumplidos”.
Además el artículo 128 queda modificado de la siguiente manera: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años”.
La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años, sin autorización de sus padres.
Expresa que el menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.
También los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.
Se agrega al Código Civil “la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Aclara además que “toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

Fuente: Sala de Prensa.


Ley 26.579.
Mayoría de Edad a los 18 años. Modifica Código Civil

 

Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
B.O. 22/12/09
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MAYORIA DE EDAD

ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:
‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’
‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’
‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’
‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’
‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’ ‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:

  • 1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
  • 2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
  • 3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
  • 4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
  • 5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
  • 6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
  • 7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
  • 8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
  • 9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’

‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’
‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’
‘Artículo 306: La patria potestad se acaba:

  • 1. Por la muerte de los padres o de los hijos.
  • 2. Por profesión de los padres en institutos monásticos.
  • 3. Por llegar los hijos a la mayor edad.
  • 4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización.
  • 5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’

‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’

ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’

ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.

ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 —
JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 2113/2009. CODIGO CIVIL. Promúlgase la Ley Nº 26.579
Bs. As., 21/12/2009

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

 


Compartir


Piedras 1174 - San Telmo - Buenos Aires - Argentina - Tel. 54 - 011 - 4362-6881 - E-mail: grupomujeresdelargentina@yahoo.com.ar / denunciasddhh@gmail.com
Copyright © 2009 www.grupodemujeres.org.ar - Todos los derechos reservados - Desarrollado por w3com