Derechos Humanos
Lubuse
Derechos Humanos, así los llaman, Donde están? Preguntamos...
Cuales son, y quienes los tienen?. Porque hasta aquí no vienen?
Si vinieran a visitarnos. O tal vez hay que llamarlos...?
Donde los encontramos?. Porque los llaman Derechos?
Si no podemos alcanzarlos. Será que el sueño del preso
No cuenta para el derechos. De poder vivir mejor?
Será que, a lo mejor. Estamos equivocados
Y hay que poner abogado. Para llegar hasta ellos?
O gozar de sus derechos. Para que estemos mejor?
Salió un rayito de sol, llego Derechos Humanos
Para darnos una mano: puede decir lo que quiera: dice un señor elegante,
... pero como observante. Tenemos tres oficiales... Que cosa puede contarle?
Aunque quiera yo pasarle, sin cuando quiera decirlo
Ya preparando comino, es como la comunión.
Se toma una sola vez, porque no encontré el porque
Yo fui cabeza de gato.
Me sacaron sin zapatos, y perdí hasta el acolchado.
Le pregunte al abogad y el me pone al tanto de esto.
Nunca acuses al jurado, no le cuentes al juez,
Nunca esperes que tal vez se compadezca de esto,
Y no por cualquier pretexto llame a Derechos Humanos.
Si te quejas SOS camión, no les importa la unión de que queda la pareja
Y a al familia la dejan, sin a quien visitar,
No hablo de discriminar, pero como tal me siento
Nadie escucha el lamento de los distintos penales.
Bueno, Derechos Humanos, lo queremos conocer,
Si ustedes se dejan ver, nosotros tenemos quejas
Y aunque nadie nos deja quejarnos a gusto y placer,
Ustedes deben comprender, vivimos como animales.
Toditos llenos de males, como "NO" tiene que ser
Aunque pueda suceder que alguna sienta placer
De vivir bajo las rejas y no les presente quejas.
Pues no hay nada que perder.
El medico y la enfermera, ellos si saben correr.
Pero llegado el momento, los remedios no llegaron.
Será que los olvidaron? Reclamamos el otro día.
La respuesta ya sabemos, - esa fue la guardia anterior-
No me asusta si lo lee, no me asusta si lo sabe,
Lo que realmente me asusta, es vivir como animales,
Señor Derechos Humanos, presentarse pronto aquí.
Lo queremos conocer, porque perdimos la risa,
Se fue junto a la fe.
Tal vez pueda suceder que ustedes los encontraron
Y puedan venir a vernos, y así puedan devolvernos.
Y yo seré la primera que los saldré a recibir,
Si Ustedes quieren compartir un rato de lindo patio.
Tal vez me puedan entender, que solo quiero saber
Porque estoy encerrada, porque no puedo ir a casa?
Si he cometido un error le juro que me arrepiento.
Pero le digo, no miento, nunca fui lo que escribieron.
Aquí no se ha muerto nadie, para que yo muera en vida
Para que trunquen mis sueños, y me roben mi trabajo
Para que sin destajo se apoderen de mi vida.
De mis sueños y esperanzas si el juez no le alcanzaba fianza
Para el mal que provoca.
Si solo pretendo yo, que me lleve a su presencia
Para decirle excelencia, como la respeto.
Si usted quiere de rodillas, como si fuera mi Dios
Le suplico me devuelva al menos mi Libertad.
Yo le prometo llorando que nunca podré olvidar
De lo que aquí he aprendido,
De lo visto, lo vivido, lo perdido y lo ganado.
Y aunque viví como ganado que llevan al matadero.
Le diré qu7e con dolores no se educa a un animal,
Remedio de todo mal es amor y bienestar
Como dijo Jesús - amaos los unos a los otros
Igual que yo los ame, para siempre.
Comprendes!
Pasare por atrevida, tal vez me condenaran,
Que importa, de tanto mal, peor no podemos estar,
Si ya no nos queda nada, Perdimos la libertad.
Por eso quiero llegar a pedirle señor derecho.
Que entre y pase derecho... PELEE POR MI LIBERTAD!.
Los Hornos - Unidad Penal Nº 8 - Cárcel de Mujeres
Área Educativa - Primavera de 2005
PRÁCTICAS NOCIVAS
Protecting Children from Harmful Practices in Plural Legal Systems
SRSG on Violence against Children
http://srsg.violenceagainstchildren.org/es/knowledge/harmful_practices#sthash.QiuAyU5U.dpuf
http://srsg.violenceagainstchildren.org/es
Introducción
FUENTE http://www.endvawnow.org/es/
Las prácticas nocivas están enraizadas en cuestiones relativas a los roles de género, la condición de la mujer y su propia identidad personal. Si bien las leyes son un medio fundamental para eliminar las prácticas nocivas, para ponerles fin es necesario que se produzcan cambios más profundos en las normas sociales, las creencias individuales y en cuestiones de desigualdad por motivos de género que están firmemente arraigadas. La legislación debe “reconocer que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas todas las prácticas nocivas, son una forma de discriminación, una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, y una violación de los derechos humanos de las mujeres”. Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 11 (énfasis añadido).
En ese sentido, la legislación y las medidas gubernamentales deben adoptar múltiples formas e involucrar a diversos grupos, incluidos líderes religiosos y de los ámbitos cultural, educativo, jurídico y de los servicios de salud, a fin de lograr un verdadero cambio y poner fin a las prácticas nocivas. “Si bien el usode medidas jurídicas debe analizarse detenidamente y utilizarse conjuntamente con otras iniciativas educativas, las leyes pueden ser una valiosa herramienta para el cambio y dar a ONG y particulares una mayor capacidad de influencia para convencer a las comunidades de que abandonen la práctica”. Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide (en inglés), pág. 13.
Los Estados deben actuar de inmediato, mediante la adopción de leyes y políticas, para cumplir con su obligación de proteger a las niñas y las jóvenes frente a la violencia en general y las prácticas nocivas en particular, cometidas por agentes estatales y entidades privadas o personas a título individual. Deben crear instituciones y organismos con competencias y capacidad para responder a las necesidades de las menores que sufren los efectos de las prácticas nocivas y para impedir que vuelvan a darse estas práctica . Véase: Basta de excusas (en inglés), pág. 28.
Elementos clave de la legislación sobre prácticas nocivas
Toda ley sobre prácticas nocivas debe basarse en los siguientes elementos clave:
- La legislación debe prohibir claramente la discriminación y la violencia contra la mujer, y debe proteger a las mujeres y las niñas frente a estas prácticas;
- Quienes redactan las leyes deben reconocer que las prácticas nocivas constituyen una forma de discriminación y violencia contra la mujer;
- Los legisladores deben evaluar la forma y el alcance de las prácticas nocivas en una zona y redactar legislación que prohíba costumbres, prácticas y patrones socioculturales que discriminen a las mujeres y a las niñas y perpetúen las prácticas nocivas;
- La legislación debe exigir a los gobiernos que recopilen información sobre la prevalencia y los tipos de prácticas nocivas en sus respectivos países, y que garanticen que fiscales, prestadores de servicios y personal médico conocen las diversas prácticas nocivas potenciales y reciben formación para identificar a las víctimas y ofrecerles una respuesta efectiva;
- La legislación debe condenar, prohibir y sancionar claramente las prácticas nocivas, incluidas, entre otras, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y de niños, el maltrato de las viudas, los crímenes cometidos en nombre del “honor” y la violencia relacionada con la dote y el infanticidio y feticidio femenino;
- La legislación debe definir, enjuiciar y sancionar específicamente las prácticas nocivas. Aunque estas prácticas pueden enjuiciarse con arreglo a legislación penal general –como las disposiciones sobre agresión– o a medidas constitucionales –como las relativas a la igualdad y la protección frente a la violencia–, quienes redactan las leyes deben elaborar legislación específica para las diversas prácticas nocivas, a fin de lograr la máxima efectividad en su aplicación.
- La legislación debe garantizar que las prácticas nocivas se abordan en leyes “independientes” sobre cada tipo de prácticas nocivas o que se incluyen en una “ley integral” que aborde múltiples formas de violencia contra las mujeres;
- La legislación debe integrar las protecciones contra las prácticas nocivas en el marco de la violencia doméstica y la protección de la infancia;
- La legislación debe exigir que se ejerza la diligencia debida en la prevención, la investigación y la sanción de todos los asuntos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los que tradicionalmente se ha considerado que pertenecen al ámbito familiar o cultural;
- La legislación debe ser integral en el sentido de que no sólo debe tipificar como delito las prácticas nocivas, sino que también debe ordenar que se tomen medidas para prevenir esas prácticas, además de asignar fondos y establecer que se ofrezca formación para garantizar la aplicación de esa legislación;
- La legislación debe garantizar la rendición de cuentas de los perpetradores de prácticas nocivas y exigir que la pena refleje la gravedad de la práctica;
- La legislación debe eliminar las atenuantes al imponer la condena a los perpetradores de prácticas nocivas;
- La legislación debe ofrecer a las víctimas apoyo jurídico, médico, educativo, económico y social;
- La legislación debe establecer el recurso civil de la solicitud de una orden de protección para las víctimas de prácticas nocivas;
- La legislación debe exigir la recopilación de datos y el monitoreo de la prevalencia y las consecuencias de las prácticas nocivas específicas de la zona a la que afecta la legislación, así como de las respuestas que se ofrecen a esas prácticas;
- La legislación debe establecer y ordenar que se financien medidas de sensibilización pública destinadas a todos los sectores, y que funcionarios públicos, profesionales jurídicos y prestadores de servicios reciban formación sobre prácticas nocivas y derechos humanos de las mujeres; y
- La legislación debe establecer la colaboración con la sociedad civil y con líderes religiosos y tradicionales.
(Véase: Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés), artículo 5; ONU, Hoja informativa nº. 23: Prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño (en inglés); Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, de la ONU)
Por ejemplo, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó un Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño con recomendaciones para tipos específicos de prácticas nocivas, como la preferencia por los hijos varones, el matrimonio precoz, las prácticas de alumbramiento y la violencia contra las mujeres y las niñas. El Plan expone los siguientes elementos de actuación con respecto a la violencia contra las mujeres y las niñas:
Violencia contra las mujeres y las niñas
43. La violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que pasa las fronteras geográficas, culturales y políticas y varía tan sólo en sus manifestaciones y en su gravedad. La violencia sexista ha existido desde tiempo inmemorial y sigue existiendo en la actualidad. Adopta formas ocultas y abiertas que implican abusos físicos y mentales. La violencia contra la mujer (que incluye la mutilación genital, la inmolación por fuego de la esposa, las violencias relacionadas con la dote, la violación, el incesto, el golpeamiento de la esposa, el feticidio y el infanticidio femeninos, el tráfico y la prostitución) es una violación de los derechos humanos y no sólo una cuestión ética. Tiene graves consecuencias negativas en el desarrollo económico y social de la mujer y de la sociedad, y es una expresión de una subordinación social de la mujer por razón de su sexo.
44. Los gobiernos deberán condenar abiertamente todas las formas de violencia contra la mujer y el niño, en particular las niñas, y comprometerse a afrontar y a eliminar ese tipo de violencia.
45. Para detener todas las formas de violencia contra la mujer, será necesario movilizar todos los medios disponibles con el fin de promover una actitud social y un clima opuestos a un comportamiento humano totalmente inaceptable.
46. Los gobiernos habrán de establecer mecanismos de vigilancia para controlar la descripción de cualquier forma de violencia contra la mujer en los medios de comunicación.
47. Siendo la violencia una forma de aberración social, los gobiernos han de promover una actitud social que ayude a las víctimas de la violencia a no sufrir una forma prolongada de incapacitación, sentimientos de culpa o pérdida de autoestima.
48. Los gobiernos han de promulgar y revisar periódicamente leyes para combatir con eficacia todas las formas de violencia, en particular la violación, contra la mujer y el niño. En esa perspectiva, deberán aplicarse penas más graves para castigar la violación y el tráfico, y convendrá establecer tribunales especiales para procesar esos casos con rapidez y crear un clima de disuasión.
49. El infanticidio y el feticidio femeninos deben ser abiertamente condenados por todos los gobiernos como una violación flagrante del derecho básico a la vida de las niñas.
50. La audiencia de los casos de violación deberá ser in camera y los detalles no serán publicados; se facilitará asistencia jurídica a las víctimas.
51. Los gobiernos deben condenar y declarar ilegales las prácticas tradicionales de la dote y el precio de la novia. Los actos de inmolación por el fuego de la novia deben ser igualmente condenados y deberá infligirse una pena grave a los culpables.
52. Ha de estimularse a las familias, al personal médico y al público a que notifiquen y registren todas las formas de violencia.
53. Deberá incluirse a un número cada vez mayor de mujeres en los mecanismos de aplicación de la ley como policías, como personal de los servicios judiciales y médicos y como asesoras.
54. Deberán organizarse cursos de adiestramiento sobre los problemas relacionados con el sexo para todo el personal encargado de la aplicación de la ley y ese tipo de formación deberá incorporarse en todos los cursos iniciales y de actualización en las instituciones educativas de la policía.
55. Deberán establecerse y fortalecerse mecanismos para comunicar e intercambiar información sobre la violencia.
56. Facilitarán los gobiernos centros de acogida, orientación y rehabilitación a las víctimas de todas las formas de violencia. Facilitarán también asistencia jurídica a las víctimas.
57. Los gobiernos deberán preparar y desarrollar una campaña de información jurídica con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos de la mujer, inclusive la difusión de informaciones por todos los medios disponibles, en particular los programas de las organizaciones no gubernamentales, los cursos de alfabetización de adultos y los planes de estudios escolares.
58. Los gobiernos promoverán las investigaciones sobre violencia contra la mujer y establecerán y actualizarán bases de datos sobre este tema.
59. Deberá promoverse la vigilancia de base comunitaria respecto de la violencia fundada en el sexo, incluida la violencia doméstica.
60. En el plano nacional, los gobiernos deberán promover y establecer instituciones independientes, autónomas y vigilantes para observar e investigar las violaciones de los derechos de la mujer; esas comisiones pueden estar formadas por personas y expertos no pertenecientes a los gobiernos.
61. Se insta a los gobiernos que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño con el fin de asegurar plenamente la igualdad de los sexos en todas las esferas de la vida. Los Estados Partes en dichas Convenciones han de dar efecto a lo dispuesto en ellas para alcanzar sus objetivos últimos, incluida la erradicación de todas las prácticas tradicionales nocivas.
62. Las organizaciones no gubernamentales deberán contribuir activamente a facilitar toda la información disponible sobre la violencia sistemática y masiva contra la mujer y el niño, sobre todo las niñas, a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Centro de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y a las instituciones especializadas para que se inicie la intervención indispensable. Ese tipo de información deberá también ser compartida con los gobiernos interesados, las comisiones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos.
63. Las organizaciones de mujeres deberán movilizar todos sus esfuerzos, incluida la investigación para la acción, para erradicar los valores perjudiciales e interiorizados que proyectan una imagen disminuida de la mujer. Han de procurar también aumentar la conciencia de la mujer respecto de sus posibilidades y su autoestima, cuya carencia es uno de los factores que perpetúa la discriminación.
Redacción del preámbulo de las leyes sobre prácticas nocivas
El preámbulo de la ley sienta las bases del resto del texto legal. Para que un preámbulo sea firme e inclusivo es importante que incluya los siguientes elementos:
- Debe definir la discriminación contra las mujeres y las niñas como una restricción basada en el sexo que impide la realización de los derechos de las mujeres y las niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.1.
- La legislación debe “reconocer que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas todas las prácticas nocivas, son una forma de discriminación, una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres y una violación de los derechos humanos de las mujeres”. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 11 (énfasis añadido).
- Debe declarar que las prácticas nocivas contra las niñas constituyen una forma de abuso de menores;
- Debe afirmar que la ley protegerá a todas las mujeres y niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.3. Por ejemplo, la Ley Maria da Penha de Brasil (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Brasil) afirma en su artículo 2:
Toda mujer, independientemente de clase, raza, grupo étnico, orientación sexual, ingresos, cultura, nivel educativo, edad y religión, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, siéndole aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social.
- La legislación debe ir encaminada a la prevención de las prácticas nocivas en todas sus formas y a la protección de las mujeres y las niñas frente a prácticas nocivas cometidas por todos los perpetradores, incluidos agentes estatales, organismos públicos y entidades privadas, como familiares y grupos de personas;
- La legislación debe establecer expresamente que no se justificarán las prácticas nocivas alegando factores religiosos, tradicionales o consuetudinarios, y que se prohibirán las prácticas, las costumbres y los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y las niñas y perpetúan las prácticas nocivas. Véase: Manual de la ONU 3.1.5;
- La legislación debe declarar que el Estado tiene la obligación de prevenir las prácticas nocivas, investigar y enjuiciar los casos de estas prácticas, investigar los casos de peligro inminente de prácticas nocivas, proteger a las víctimas potenciales, sancionar a los perpetradores de prácticas nocivas, y ofrecer apoyo a las supervivientes de estas prácticas; y
- Para establecer el marco de derechos humanos en el que deben abordarse las prácticas nocivas, la legislación debe remitirse a las convenciones de derechos humanos internacionales y regionales.
Legislación para la adopción de un plan y estrategia nacional de eliminación de las prácticas nocivas
La legislación para poner fin a las prácticas nocivas será más efectiva si se incluyen los siguientes elementos en la redacción de nuevas leyes:
- La legislación debe ordenar la adopción de una estrategia y un plan nacional para eliminar las prácticas nocivas.
- La legislación debe ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales.
- La legislación debe revisar y reforzar las disposiciones constitucionales sobre protección.
- La legislación debe incluir disposiciones que exijan la armonización de todas las leyes vigentes, incluidas las normativas, la legislación y las leyes religiosas y consuetudinarias, para que sean acordes a la nueva legislación sobre prácticas nocivas.
Legislación para la adopción de un plan y estrategia nacional de eliminación de las prácticas nocivas
Es más probable que la legislación para eliminar la violencia contra las mujeres, incluidas las prácticas nocivas, “se aplique de forma eficaz si va acompañada de un marco de política exhaustivo que incluya un plan de acción o estrategia nacional”. (Manual de la ONU 3.2.1)
- Cuando no exista un plan de acción o estrategia nacional sobre prácticas nocivas, la legislación sobre estas prácticas debe exigir que el Estado redacte, adopte y aplique un plan y estrategia nacional para eliminar las prácticas nocivas.
- El plan y estrategia nacional debe:
- incluir puntos de referencia e indicadores mensurables del progreso alcanzado para la eliminación de las prácticas nocivas; y
- crear un marco para la aplicación exhaustiva y coordinada de la legislación.
- Cuando ya exista un plan de acción o estrategia nacional sobre prácticas nocivas, la legislación debe hacer referencia a dicho plan como marco para su aplicación exhaustiva y coordinada.
- El plan nacional debe incluir la ratificación de instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.
- La legislación debe establecer que la Constitución y la legislación nacional son de rango superior a las leyes religiosas o consuetudinarias.
- El plan o estrategia nacional debe hacer hincapié en que se elabore información precisa que se presentará en todas las lenguas locales pertinentes y también en formato para personas no alfabetizadas.
- El plan nacional debe destacar la importancia de una respuesta comunitaria coordinada para la eliminación de las prácticas nocivas, con comunicación y colaboración entre organismos para fijar y alcanzar metas concretas.
- La legislación debe exigir la inclusión de los servicios de protección de la infancia en el plan y estrategia nacional.
- La legislación debe exigir financiación adecuada para poner en marcha el plan y estrategia nacional.
A modo de ejemplo, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó un Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño que establece los siguientes elementos de actuación en el ámbito nacional para eliminar las prácticas nocivas para la salud de las mujeres y las niñas:
Acción en el plano nacional:
- Es necesario que los gobiernos de los países interesados manifiesten claramente la voluntad política y se comprometan a poner fin a las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y de la niña, en particular la excisión.
- Deberán ratificarse instrumentos internacionales, en particular en documentos relativos a la protección de la mujer y el niño.
- Deberán redactarse leyes que prohíban las prácticas perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños, en particular la excisión.
- Deberán crearse órganos gubernamentales encargados de poner en práctica las políticas oficialmente adoptadas.
- Los órganos gubernamentales establecidos para asegurar la aplicación de estrategias a largo plazo para la promoción de la mujer aprobadas en Nairobi en 1985 por la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz deberán participar en las actividades de lucha contra las prácticas tradicionales perjudiciales que afectan a la salud de la mujer y el niño.
- Deberán establecerse comités nacionales encargados de la lucha contra las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la niña y la mujer, particularmente la excisión, y tales comités deberán recibir asistencia financiera gubernamental.
- Deberán efectuarse un examen y una revisión de los programas de estudios y de todos los manuales escolares a fin de eliminar los perjuicios desfavorables para la mujer.
- Se incluirán en los programas de formación de personal médico y paramédico cursos sobre las consecuencias perniciosas de la excisión y de otras prácticas tradicionales.
- Se incluirán en los programas de educación sanitaria y de educación sexual elementos de información relativos a los perjudiciales efectos de esas prácticas.
- Se introducirán en las campañas de alfabetización funcional temas relativos a las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y el niño.
- Se prepararán programas de audiovisuales (escenas sueltas, obras de teatro, etc.), y se publicarán artículos periodísticos relativos a las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, y especialmente a la excisión.
- Se establecerá la oportuna colaboración con las instituciones religiosas y sus dirigentes y con las autoridades tradicionales, a fin de erradicar las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, tales como la excisión.
- Se procurará movilizar a todas las personas que puedan contribuir directa o indirectamente a la eliminación de tales prácticas.
6 – DERECHOS DE LAS NIÑAS
6.1 METAS
6.1.1 Garantizar la igualdad de condición de las niñas como personas y ciudadanas por derecho propio, mediante la promoción de oportunidades especiales para su crecimiento y desarrollo.
6.1.2 Garantizar la supervivencia, el desarrollo y la protección de las niñas y crear un entorno en el que lleven una vida digna, con plenas oportunidades de elección y desarrollo.
6.1.3 Poner fin a la selección del sexo y al infanticidio y el feticidio femeninos.
6.1.4 Eliminar el matrimonio de niños.
6.1.5 Garantizar la seguridad de las niñas y protegerlas frente al abuso, la explotación, la victimización y todas las demás formas de violencia.
6.1.6 Proteger a las niñas frente a la privación y el abandono, y garantizarles igualdad de atención y recursos en el hogar y la comunidad, así como acceso igualitario a los servicios.
6.1.7 Tomar medidas para proteger a las niñas frente a todo tipo de trato que mine su autoestima y las excluya de la sociedad en general, y también para acabar con el persistente estereotipo de género.
6.1.8 Eliminar todos los obstáculos que impiden que las niñas disfruten plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la igualdad de derechos de sucesión y herencia.
6.1.9 Garantizar la igualdad de oportunidades para que todas las niñas accedan a educación elemental obligatoria y gratuita.
6.2 OBJETIVOS
6.2.1 Eliminar totalmente la discriminación y los prejuicios sociales y familiares contra las niñas durante toda su vida.
6.2.2 Garantizar la protección y promoción de los derechos de las niñas prestando atención especial a las necesidades específicas de cada edad.
6.2.3 Garantizar que las niñas reciben en todo momento acceso igualitario a oportunidades de aprendizaje que les permitan desarrollar una imagen positiva de sí mismas como miembros de la sociedad de pleno derecho.
6.2.4 Tomar medidas para que las niñas puedan desarrollar su pleno potencial mediante acceso igualitario a educación y formación, nutrición, atención a la salud física y mental y oportunidades sociales.
6.2.5 Abordar las causas de fondo de la preferencia por los hijos varones y de la consiguiente discriminación de las niñas.
6.2.6 Eliminar todas las formas de discriminación de las niñas que dan lugar a prácticas nocivas y poco éticas, como la selección prenatal del sexo, el infanticidio y el feticidio femeninos, los estereotipos de género, la discriminación en la distribución de alimentos y la prestación de atención, la socialización, etc.
6.2.7 Tomar medidas, mediante leyes, políticas y programas, para eliminar todas las formas de violencia contra las niñas, y ofrecer además programas y servicios de apoyo jurídico, médico, social y psicológico para prestar asistencia a las niñas que han sido víctimas de violencia.
6.2.8 Tomar medidas para garantizar que las niñas con discapacidades tienen acceso pleno e igualitario a todos los servicios, incluido el apoyo para satisfacer sus necesidades especiales.
6.2.9 Crear y mantener un sistema educativo que tenga en cuenta la perspectiva de género, a fin de garantizar que las niñas gozan de igualdad de oportunidades de educación y aprendizaje, con el objetivo de garantizar la paridad de los géneros en todas las etapas educativas.
6.3. ESTRATEGIAS
Los antedichos objetivos se alcanzarán mediante las siguientes estrategias:
6.3.1 Promoción a través de líderes sociales, políticos y religiosos y de todos los programas gubernamentales, a fin de cambiar las prácticas y actitudes discriminatorias hacia las niñas.
6.3.2 Garantizar leyes que protejan la igualdad de derechos de las niñas, como la Ley de Restricción del Matrimonio de Niños, la Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal, la Ley de Prevención de la Trata Inmoral, la Ley de Justicia de Menores (Atención y Protección de la Infancia), la Ley (de Prohibición y Regulación) del Trabajo Infantil, etc., generando apoyo social mediante otras acciones necesarias.
6.3.3 Alentar y apoyar a organizaciones no gubernamentales y comunitarias para que promuevan prácticas y actitudes positivas hacia las niñas.
6.3.4 Tomar medidas para garantizar que todas las niñas estén matriculadas en escuelas y para crear un entorno que favorezca el aprendizaje y desaliente el abandono escolar.
6.3.5 Tomar medidas positivas para eliminar la discriminación de las niñas por motivos de género e informar y sensibilizar a la sociedad sobre las prácticas tradicionales y consuetudinarias que resultan nocivas para las niñas.
6.3.6. Supervisar todas las clínicas y otros centros de salud para prevenir la selección del sexo y el feticidio femenino; además, registrar y vigilar todos los embarazos para prevenir el aborto selectivo.
6.3.7. Promover la sensibilización sobre cuestiones de género entre todas las personas que gozan de autoridad, incluida la judicatura, las autoridades locales y policiales y la opinión pública en general;
6.3.8. Crear y promover servicios de guardería infantil, a fin de evitar que las niñas tengan que asumir responsabilidades con respecto a sus hermanos y hermanas menores, lo que les permitirá acceder a oportunidades para su propio desarrollo.
6.3.9. Tomar medidas para garantizar que todas las niñas reciben protección y atención a la salud holística, con medidas como servicios de prevención y curación que se ocupen de su salud a cualquier edad, incluidos servicios e información sobre salud reproductiva
6.3.10. Abordar la discriminación de las niñas en lo que respecta a la nutrición mediante programas de sensibilización, concienciación y divulgación, a fin de garantizar su acceso igualitario a la distribución de alimentos en el hogar.
6.3.11. Tomar medidas de prevención, protección y rehabilitación para abordar la mayor exposición de las niñas a la explotación económica y sexual.
Ratificación de instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales
Parte del plan y estrategia nacional para eliminar las prácticas nocivas debe consistir en un plan gubernamental para ratificar tratados de derechos humanos regionales e internacionales que son relevantes con respecto a las prácticas nocivas e instan a que se ponga fin a esas costumbres.
Estos tratados deben ratificarse limitando las reservas que se pueden formular. Las reservas van en detrimento de la obligación del Estado signatario de promover los derechos de la mujer o de eliminar las prácticas nocivas. Por ejemplo, las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer o a la Convención sobre los Derechos del Niño que afirman que el derecho consuetudinario o los principios del islam tienen prioridad sobre los artículos de los tratados que prohíben la discriminación contra la mujer, o sobre directrices conflictivas de la Convención, menoscaban la intención misma del tratado.
Un compromiso claro del gobierno con los derechos humanos, puesto de manifiesto en la ratificación sin reservas de los tratados de derechos humanos, proporciona impulso a los movimientos sociales necesarios para el cambio social.
Después de la ratificación, la legislación vigente y la legislación futura deben enmendarse o redactarse para que estén en consonancia con los instrumentos de derechos humanos ratificados. La ratificación de tales tratados exigirá la redacción, aplicación y monitoreo de nuevas leyes y políticas para proteger a las mujeres y niñas frente a prácticas nocivas.
Debe presionarse a los Estados Partes en tratados internacionales de derechos humanos y en acuerdos regionales para que adopten leyes y políticas que prohíban prácticas tradicionales nocivas en particular y la violencia contra las niñas en general, y que además promuevan la igualdad de género. Véase: Basta de excusas (en inglés), pág. 31.
Encuesta Mundial sobre la Violencia contra los Niños
La Encuesta Mundial constituye el análisis más completo sobre la prevención y la erradicación de la violencia contra los niños realizado desde la publicación en 2006 del innovador Informe de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. La Encuesta Mundial se basa en los informes presentados por más de 100 gobiernos, así como en contribuciones de Naciones Unidas, de organizaciones regionales e instituciones de la sociedad civil y también de niñas, niños y adolescentes.
http://srsg.violenceagainstchildren.org/es/page/604
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Grupo de Mujeres Argentina participa en:
Organización de Los Estados Americanos -
Portal de Educación de la OEA -
Estimado(a) representante de la sociedad civil:
En nombre de la Dra. Irene Klinger, Directora del Departamento de Asuntos Internacionales de la Organización de los Estados Americanos, adjunto encontrará el documento CG/GT/PAIM-10/09 “Actividades de los Países en Celebración del Año Interamericano de las Mujeres”, en el que se presenta el programa de actividades planeadas en algunos de los Estados Miembros de la OEA en conmemoración de dicho evento en 2010, tales como Brasil, Colombia, Panamá, Perú, República Dominicana y Suriname.
Para mayor información sobre el “Año Interamericano de la Mujer” visite el sitio Web del Grupo de Trabajo Encargado de Preparar el Programa de Actividades del Año Interamericano de la Mujer” o el sitio Web de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM).
Cordialmente,
Departamento de Asuntos Internacionales
Secretaría de Relaciones Externas
Organización de los Estados Americanos
Grupo de Trabajo Encargado de Preparar el Programa de Actividades para el Año Interamericano de las Mujeres
Autoridades
Presidenta: Pamela Albornoz
Representante Alterna de Chile
Avisos
11 noviembre 2009
13 octubre 2009
1 octubre 2009
Órdenes del día
17 noviembre 2009
15 octubre 2009
Documentos
Proyecto de Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Encargado de Preparar el Programa de Actividades para el Año Interamericano de las Mujeres CG/GT/PAIM- 2/09
Propuestas de Lema para el Año Interamericano de las Mujeres 2010 CG/GT/PAIM- 5/09
Nota de M.SC. Mayra Díaz Méndez Presidenta Ejecutiva INAMU y Presidenta Pro Témpore Commca CG/GT/PAIM- 9/09
Actividades de los Países en Celebración del Año Interamericano de las Mujeres (Actualizado al 13 de noviembre de 2009 CG/GT/PAIM- 10/09 rev. 1
Proyecto de LOGO para el 2010 -Año Interamericano de la Mujerres CG/GT/PAIM- 12/09
Sintesis
3 noviembre 2009
16 octubre 2009
EVENTOS
http://www.oas.org/es/eventos/default.asp
Información del Consejo de la Mujer de la Nación
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985
Informes Nacionales
El Artículo 17º de la Convención dispone la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma por los Estados Partes.
El Artículo 18º establece que los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario general de las Naciones Unidas para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectiva las disposiciones de la Convención y los progresos realizados. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas. En cumplimiento del compromiso asumido, el Gobierno Argentino ha presentado ante el Comité los siguientes Informes Nacionales:
Tercer Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 1997.
Cuarto Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 1999. Texto Completo para bajar
Quinto Informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW en 2001.
Presentación de la Republica Argentina ante el CEDAW el 16 de agosto de 2002.
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Recomendaciones 2002 Texto Completo para bajar
Informe de Seguimiento: continuación del Quinto Informe Periódico de la República Argentina, Diciembre de 2003.
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Presentación de la Republica Argentina ante el CEDAW el 16 de julio de 2004.
Presentación General
Versión en Español Texto Completo para bajar
Presentación General Texto Completo para bajar
General Presentation Texto Completo para bajar
Comentarios sobre Argentina en el cierre de la 31 sesión de la CEDAW Texto Completo para bajar
Recomendaciones 2004 Texto Completo para bajar
Sexto Informe sobre el cumplimiento de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentado por la República Argentina ante el CEDAW 2004-2007.
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención de Belem do Pará".Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996
Evaluación de la Implementación de las Disposiciones de la Convención de Belem Do Pará (2006) Texto Completo para bajar
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Naciones Unidas, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.
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