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Alto Comisionado para los Derechos Humanos - OACDH

¿Quiénes somos?

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana . La comunidad internacional nos ha conferido el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos.

High Commissioner for Human RightsLiderazgo

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Alto Comisionado encabeza la OACDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrecemos liderazgo, trabajamos con objetividad, brindamos enseñanza y tomamos medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los derechos humanos. Formamos parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y nuestra sede principal está establecida en Ginebra.

Louise Arbour, nombrada Alta Comisionada en julio de 2004, estableció las prioridades de su oficina en dos documentos estratégicos fundamentales: el Plan de Acción de la OACDH y su Plan Estratégico de Gestión para 2008-2009. Estas prioridades incluyen una mayor participación en los países, en estrecha colaboración con nuestros socios en el plano nacional y local, a fin de garantizar que las normas internacionales de derechos humanos se apliquen sobre el terreno; un mayor papel de liderazgo para el Alto Comisionado; y asociaciones más estrechas con la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas.

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Sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas

Bandera de la ONUApoyamos asimismo la labor de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, tales como el Consejo de Derechos Humanos y los principales órganos creados en virtud de tratados establecidos para supervisar que los Estados Partes cumplan con los tratados internacionales de derechos humanos; promovemos el derecho al desarrollo; coordinamos las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la educación en materia de derechos humanos y la información pública; y reforzamos los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas. Nos esforzamos por garantizar el cumplimiento de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas, incluso mediante la promoción tanto de la ratificación y aplicación universal de los principales tratados de derechos humanos, como del respeto por el estado de derecho. 

Estructura

UN Photo Jean Marc FerreTenemos una oficina en la sede principal de las Naciones Unidas en Nueva York y oficinas en varios países y regiones. Además de la Oficina Ejecutiva del Alto Comisionado y una serie de unidades que dependen del Alto Comisionado Adjunto, la OACDH cuenta con dos divisiones principales y cuatro subdivisiones.

Para llevar a cabo nuestro amplio mandato, empleamos a más de 850 funcionarios (la última actualización es de abril de 2007), en las sedes de Ginebra y Nueva York y en once oficinas en los países y siete oficinas regionales en el mundo, incluida una plantilla de unos 240 funcionarios internacionales de derechos humanos que trabajan en las misiones de paz de la ONU. Nuestro financiamiento proviene del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y de contribuciones voluntarias de los Estados miembros, organizaciones intergubernamentales, fundaciones y particulares.

Misión de la OACDH

La misión de la OACDH La misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) es trabajar por la protección de todos los derechos humanos para todas las personas, habilitar a las personas en la realización de sus derechos, y ayudar a aquellos responsables de defender dichos derechos a garantizar su aplicación.

Para llevar a cabo su misión, la OACDH:

  • Dará prioridad a tratar los casos más urgentes de violaciones de derechos humanos, tanto agudos como crónicos, en particular aquellos que pongan en peligro inminente la vida de las personas;
  • Enfocará su atención en quienes se encuentran en situaciones de riesgo y de vulnerabilidad en múltiples frentes;
  • Prestará atención por igual a la realización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, además del derecho al desarrollo; y,
  • Medirá los resultados de su trabajo mediante los beneficios sustantivos que, por conducto de su labor, hayan ido acumulando los individuos en el mundo.

Operacionalmente, la OACDH trabaja con los gobiernos, los parlamentos, los tribunales, las instituciones nacionales, la sociedad civil, las organizaciones regionales e internacionales y el sistema de las Naciones Unidas para desarrollar y fortalecer la capacidad, en particular a nivel nacional, para la protección de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales.

Institucionalmente, la OACDH está dedicada a fortalecer el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas y prestarle apoyo de la más alta calidad. La OACDH está comprometida a trabajar estrechamente con sus asociados de las Naciones Unidas para garantizar que los derechos humanos sean el fundamento de la labor de las Naciones Unidas.

Los órganos de derechos humanos

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) se esfuerza por ofrecer el mejor asesoramiento experto y apoyo a los diversos mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas: los órganos basados en la Carta de la ONU, incluido el Consejo de Derechos Humanos, y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones. La mayoría de estos órganos recibe apoyo de secretaría de la Subdivisión de Tratados y del Consejo de la OACDH.

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas

Los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos 

Los órganos de tratados
Hay ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos :

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas

Los órganos basados en la Carta incluyen la antigua Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales. La Comisión fue reemplazada por el Consejo, cuya primera reunión se celebró el 19 de junio de 2006. Este órgano intergubernamental, que se reúne en Ginebra durante 10 semanas al año, está compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas elegidos por un periodo inicial de tres años, y no pueden ser elegidos por más de dos periodos consecutivos. El Consejo de Derechos Humanos es un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores.

El Consejo de Derechos Humanos es una entidad separada de la OACDH. Esta distinción se deriva de los diferentes mandatos otorgados por la Asamblea General. Sin embargo, la OACDH presta apoyo sustantivo a las reuniones del Consejo de Derechos Humanos, y da seguimiento a las deliberaciones que tienen lugar allí. 

Los Procedimientos Especiales se refieren de manera general a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para abordar bien sea situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de trabajo. Son destacados expertos independientes que trabajan a título voluntario, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.

Los mandatos de los Procedimientos Especiales por lo general encomiendan a los titulares de los mandatos a examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente acerca de situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos. Hay actualmente 30 mandatos temáticos y 8 mandatos sobre países específicos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.

La OACDH facilita la labor de los relatores, representantes y grupos de trabajo a través de su División de Procedimientos Especiales (DPE) a mantener 27 mandatos temáticos; y la División de Investigación y del Derecho al Desarrollo (DIDD), que busca mejorar la integración de los estándares y principios de derechos humanos, incluyendo los derechos al desarrollo; mientras que la División de Operaciones sobre el Terreno y Cooperación Técnica (DOTCD) presta apoyo a mandatos por país.

Órganos de tratados

Desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, todos los Estados miembros de la ONU han ratificado al menos uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos, y el 80 por ciento ha ratificado cuatro o más. Los Estados han pasado a formar parte de nueve principales tratados independientes, interrelacionados y mutuamente complementarios, para hacer cumplir los derechos humanos. Hay nueve principales tratados internacionales de derechos humanos, uno de los cuales, sobre desapariciones forzadas, no han entrado aún en vigor.

Los ocho órganos de tratados de derechos humanos están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Se han creado de conformidad con lo dispuesto en los tratados que supervisan. La OACDH presta apoyo a los órganos de tratados en la armonización de sus métodos de trabajo y los requisitos en materia de presentación de informes a través de sus secretarías.


Comité contra la Tortura

Vigilancia de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

[image: Haitian prisoners being held before trial in a jail cell at a police station in Port-au-Prince. UN Photo# 187325C]El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el Comité desempeña sus funciones de supervisión: el Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que afirman que se ha atentando contra los derechos consagrados en la Convención, llevar a cabo investigaciones y examinar las denuncias entre los Estados.

El Protocolo Facultativo a la Convención crea un Subcomité para la prevención el cual llevara acabo visitas in-situ para inspeccionar lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas. A fin de elegir a los diez primeros miembros del Subcomité, una reunión de Estados Partes tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2006.

[Image: In Port-au-Prince, International Civilian Mission observers talking with Haitian prisoners about their cases. UN Photo# 187347C]El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria (de tres semanas en mayo y dos semanas en noviembre), y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana de duración.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas.

 


Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT)

Introducción

¿Cuál es el SPT?

La Subcomisión de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o Castigos (SPT) es uno de los mecanismos de las Naciones Unidas dirigida a la prevención de la tortura y otras formas de malos tratos. Comenzó su labor en febrero de 2007. El OPCAT da la SPT el derecho a visitar todos los lugares de detención en los Estados y examinar el trato de las personas detenidas allí.
El OPCAT también obliga a los Estados a crear mecanismos nacionales independientes preventivas para examinar el tratamiento de las personas en detención, formular recomendaciones a las autoridades gubernamentales para fortalecer la protección contra la tortura y el comentario sobre la legislación existente o propuesta. El SPT ayuda y asesora a los mecanismos nacionales de prevención sobre las maneras de fortalecer las salvaguardias relativas a la detención y reforzar sus poderes y la independencia.

¿Qué hace el SPT hacer?

El SPT visitas comisarías, las prisiones (militar y civil), los centros de detención (prisión preventiva, la detención de inmigrantes, los centros de justicia de menores, etc ..), salud mental y las instituciones de asistencia social y otros lugares donde las personas son o pueden ser privados de su libertad. Se recomienda la adopción de medidas para mejorar el tratamiento de los detenidos. No ofrece asesoramiento jurídico o asistencia en litigios, y no puede proporcionar asistencia financiera.

¿Cómo funciona el SPT hacer su trabajo?

El SPT se examinan las condiciones de la vida cotidiana de los individuos en los lugares de detención. Miembros de tubos sin soldadura hablar en privado con las personas en custodia, sin la presencia de la cárcel u otros agentes o representantes de Gobierno. Los miembros también hablar con los funcionarios gubernamentales, personal de vigilancia, abogados, médicos, etc, y puede recomendar cambios inmediatos. Su trabajo se rige por una estricta confidencialidad y no dar los nombres ni detalles. Las personas que proporcionan información a los tubos sin soldadura no podrá ser objeto a sanciones o represalias por haber proporcionado información a los tubos sin soldadura.

¿Quiénes son los miembros de tubos sin soldadura?

El SPT está integrado por 10 miembros independientes e imparciales de varios países que han aceptado el Protocolo Facultativo. Ellos tienen diferentes orígenes: abogados, médicos, expertos de inspección, etc Todos los miembros de tubos sin soldadura tienen experiencia de trabajo de derechos humanos. Que actúan a título individual, no trabajan para ningún gobierno y no reciben instrucciones de las autoridades estatales.

Palabras de GMA expuso ante los ingregantes del SPT, en Ginebra habiendo participado en CURE INTERNACIONAL


Derecho Internacional

La ONU tiene como una de sus funciones, según el Artículo 13, inciso a de la "Carta de las Naciones Unidas", "fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación". Por lo tanto ha impulsado el desarrollo del derecho internacional, a través de más de 480 acuerdos multilaterales sobre una amplia variedad de temas de interés común para los Estados, que al ratificarlos, adquieren la obligación jurídica de cumplir con ellos. Además muchos de los tratados elaborados por las Naciones Unidas se han convertido en la base jurídica para regir las relaciones entre naciones. La Organización ha abordado temas que en su momento han sido totalmente innovadores dentro de la esfera jurídica internacional. La ONU ha sido pionera en tópicos ambientales, de tráfico de drogas y terrorismo, utilización pacífica del espacio ultraterrestre y trabajadores migratorios, solo por mencionar algunos. Asimismo, se da especial énfasis al arreglo pacífico de controversias internacionales, con base en el Artículo 33, párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que afirma que las partes en una controversia que pudiera poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, por medio de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.El Artículo 102 de la "Carta de las Naciones Unidas" dispone que los Estados Miembros registren en las Naciones Unidas todo acuerdo internacional que concierten. Esto se hace ante la Oficina de Asuntos Jurídicos, la cual es responsable del registro, depósito y la publicación de los tratados y las convenciones. La Oficina también se encarga de publicar en inglés y francés la serie titulada UN Treaties Series ó Recueil des Traités, donde se encuentra el texto de más de 30 000 tratados y medidas conexas. También en inglés y francés se publica un volumen titulado Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General o Traités Multilateraux déposés auprès du Secrétaire Général donde se enuncian 486 tratados multilaterales depositados por los Estados Miembros

La búsqueda pacífica de solución de controversias es una parte fundamental de la labor de las Naciones Unidas que realiza a través de la Corte Internacional de Justicia, la cual es uno de sus órganos principales. Desde su fundación, en 1946 los Estados le han sometido 75 casos y las organizaciones internacionales le han solicitado 22 opiniones consultivas. La mayor parte de estos casos han sido tramitados por la Corte en pleno, aunque desde 1981 también se puede solicitar su envío a las salas especiales.

Las controversias que ha solucionado tratan acerca de muy diversos temas, tales como:

  • Derechos económicos
  • Derechos de paso
  • No utilización de la fuerza
  • No injerencia en asuntos internos de otros Estados
  • Relaciones diplomáticas y consulares
  • Toma de rehenes
  • Derecho de asilo
  • Nacionalidad
  • Conflictos territoriales
  • Aplicación de tratados

Comisión de Derecho Internacional

La labor del desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional en el seno de la ONU es llevada a cabo por la Comisión de Derecho Internacional, que fue creada en 1947 y está integrada por 34 miembros elegidos por la Asamblea, los cuales se reúnen anualmente. La Comisión se encarga de preparar proyectos sobre temas de derecho internacional. Cuando la Comisión completa su labor sobre un tema determinado, la Asamblea General convoca regularmente a una conferencia internacional de plenipotenciarios para incorporar dicho proyecto a una convención que posteriormente se abre a la firma de los Estados para que sean partes de dicho instrumento legal y acepten el cumplimiento de sus disposiciones.

Derecho del medio ambiente

La ONU es pionera en la codificación y desarrollo jurídico para la protección del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) administra muchos de esos tratados, que abordan temas como la desertificación, la diversidad biológica, la capa de ozono y los desechos peligrosos.

Terrorismo internacional

El terrorismo internacional no es un tema nuevo para las Naciones Unidas, ya que han tomado medidas de orden jurídico y político con relación al tema. Jurídicamente, la ONU y sus agencias especializadas, particularmente la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), han elaborado los siguientes acuerdos internacionales en los ámbitos de su competencia:

  • Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 1963)
  • Convenio para la represión el apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970)
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971)
  • Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973)
  • Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980)
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil (Montreal, 1988)
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 1988)
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988)
  • Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1991)
  • Convención contra la toma de rehenes (1979)
  • Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas (1994)
  • Convención Internacional sobre la represión de las explosiones terroristas (1997)

En las tres últimas Convenciones la Asamblea General ha tomado la iniciativa. Asimismo, un comité especial establecido por la Asamblea General en 1996 está elaborando un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.

En la esfera política, la Asamblea General adoptó en 1994 la "Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional", donde se condenan los actos terroristas y se insta a los Estados a tomar medidas a nivel nacional e internacional para eliminar el terrorismo internacional.

Corte Penal Internacional

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte permanente internacional para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Sin embargo, esta idea no prosperó durante mucho tiempo porque existían muchas diferencias de opinión entre las naciones. No fue sino hasta 1992, cuando la Asamblea General pidió a la Comisión de Derecho Internacional que preparase un proyecto de estatuto de dicha Corte. El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado en una conferencia de plenipotenciarios celebrada durante junio y julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
La Corte estará formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Contará con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. La Corte tendrá su sede en la Haya pero podrá reunirse en otros lugares.

Derechos humanos

La ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la "Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas", además de buscar como uno de sus Propósitos el de lograr "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

La ONU adoptó también el primer instrumento internacional sobre derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos" y ha establecido mecanismos para su promoción y protección.


ARGENTINA

CONCLUSIONES COMISIONES JORNADA SOBRE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO.
BUENOS AIRES, 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2006

COMISIÓN 1: INDEPENDENCIA DEL MNP

Existen dificultades interpretativas acerca de la naturaleza del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y su función en el MNP
Mientras más específico y concreto sea el proyecto sobre los siguientes puntos, mejor, menos  ámbito de arbitrariedad en la reglamentación posterior (no importa  que ya esté previsto en el Protocolo)
Proceso de consulta: habría que dar más tiempo, realizar una consulta más amplia. Solo se tuvo un día para estudiar el proyecto, y dos horas para discutir. La discusión quedó inconclusa.

Objeciones:
Independencia y nombramiento. Si bien se dice que va a ser “independiente”, no se explicitan concretamente las condiciones de esa independencia. En cuanto al nombramiento de los miembros: no puede depender del Poder Ejecutivo (ver. Art. 9).

Propuesta: debe establecerse un mecanismo de designación distinto. Se recomienda que para la propuesta de los miembros se convoque a la intervención del Consejo Nacional de Derechos Humanos (lo cual abre la participación de las provincias), de asociaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia, y eventualmente a representantes del mundo académico. La votación por ejemplo puede depender del Poder Legislativo.

Ejercicio: El Comité no debe estar “colgado” de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Propuesta: En todo caso si el problema es presupuestario, se puede enviar una ley ampliando el presupuesto. El presupuesto, incluso el del primer directorio, debe estar previsto por la ley y no depender del Poder Ejecutivo.

Condiciones de los miembros: Se objeta por ambiguo que se requiera “integridad moral”, y no por ejemplo “integridad ética”. Esta ambigüedad abre las puertas a la arbitrariedad. También se objeta que se requiera “experiencia en el ámbito judicial, penitenciario o policial”, dado que restringe innecesariamente la selección. Muchas personas tienen experiencia en el campo sin tener una calificación técnica especial.

Propuesta: Cambiar el requisito “integridad moral” y “capacidad técnica”, por el de experiencia en el campo.

Carácter interdisciplinario: No se indica explícitamente que la conformación de los miembros del Comité deba ser interdisciplinaria.

Propuesta: Incluir expresamente la “interdisciplinariedad” como condición del comité.

Condiciones de independencia en el ejercicio de las funciones: No está explícita la inmunidad frente al arresto, la requisa y situaciones similares (tal como lo prevé el Art. 35 del PF).

Propuesta: Debe establecerse explícitamente en la ley la inmunidad de los miembros, los funcionarios y empleados del MNP en el ejercicio de sus funciones.

Remuneración: No se puede exigir exclusividad y a la vez ninguna remuneración. Esto restringe innecesariamente a los candidatos, y a la vez el tiempo y esfuerzo puesto en sus tareas.

Propuesta: Debe establecerse escalafón y un salario.

Base de datos: No se prevé explícitamente que la base de datos sea independiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Propuesta: Incluirlo expresamente

COMISIÓN 2: COMPETENCIA FEDERAL

En general se acordó en plantear que la discusión sobre el anteproyecto debió haber sido previa a su redacción, con suficiente anticipación y con mayor amplitud, con participación de las provincias y de organizaciones no gubernamentales, incluyendo encuentros provinciales y regionales.

En particular sobre el o los  mecanismos de prevención del PF:

Se acordó en que el proyecto no resuelve bien la articulación entre el Estado Federal y las provincias. Hay que pensar en formas o instancias de articulación intermedias entre ambos, y siempre debe haber algún tipo de repercusión hacia la instancia nacional.

Una posición planteó que el PF prevé en el Art. 17 la posibilidad de que se creen uno o varios mecanismos nacionales, por entidades descentralizadas, interpretando por éstas a las provincias. Esta idea está también reflejada en el Manual del IIDH y de APT. Puede o no haber una articulación de los mecanismos descentralizados con un mecanismo nacional, pero para haberla debe mediar adhesión de las provincias.

Otraposición sostuvo que es necesaria una articulación de los mecanismos descentralizados con el mecanismo nacional. El mecanismo de prevención debe tener competencia en todo el territorio de la Nación debido a la naturaleza federal de la materia que regula.

Otra posición sostuvo que deben existir mecanismos locales, y un mecanismo nacional con los que aquellos articulen a los fines de respetar los estándares mínimos previstos en los Tratados Internacionales.

COMISIÓN 3: RELACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES

PROPUESTAS

En cuanto al Art. 8 inc. J) El artículo dice que el Comité articulará con las ONG`S. Los participantes plantearon que las organizaciones ingresen al comité con plenas facultades para trabajar no solo articulando como dice el proyecto de ley.

En cuanto al mismo Art. 8 también deja al Comité la posibilidad de optar si coordinará acciones con otras Organizaciones. "La participación y el trabajo deberá ser conjunto y no optativo. En este sentido la ley dice, en un tramo de este artículo "...podrá realizarse mediante la firma de convenios...." Consideramos que debería utilizarse el verbo deberá.

En cuanto a las facultades que se otorgan al Comité a través del Art. 8, debería incluirse la de revisar los planes de estudio y capacitación de las Fuerzas de Seguridad y Personal Penitenciaria porque es una forma de prevenir actos de torturas o malos tratos.

El proyecto de ley dice que para integrar el Comité se tendrá en cuenta el principio de no discriminación, debería mencionar expresamente en el artículo 9 a los pueblos originarios, más allá del reconocimiento que se hizo en la última reforma Constitucional.

El Artículo 9 prevé que el Comité estará integrado por 10 miembros. Por lo menos 5 de ellos deben ser representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que tengan una reconocida trayectoria en la defensa de los
derechos humanos de las personas privadas de la libertad.


Consideramos confusa la redacción del artículo 10 y aconsejamos revisar su redacción. Un aspecto es en cuanto a que para integrar el Comité se deberá considerar la integridad moral y el buen nombre y honor. Estos términos dan lugar, por ejemplo a que una persona que tuvo antecedentes penales, pueda no llegar a integrarlo, porque esto ocurre en la realidad de muchos casos en otros ámbitos. Entendemos que el principal requisito, y el que debería mencionarse en primer lugar, es el compromiso con los Derechos Humanos.

El Artículo 12 solo da un plazo de 10 días para impugnar a los integrantes propuestos para el comité. Este plazo es muy breve y debería extenderse a por lo menos 30 días Consideremos que muchas organizaciones realizar un trabajo militante, con mucha fuerza de voluntad y en general no cuentan con amplios registros informáticos con información.

El Comité debería contar con un registro de Organizaciones Sociales y familiares que trabajen y tengan por objeto el abordaje de la problemática de las personas detenidas. Decimos personas detenidas para incluir además a psiquiátricos, y lugares que puedan no estar reconocidos e impliquen formas de detención.

Los miembros del Comité deberían tener prerrogativas funcionales y protección para realizar su trabajo. Se cita a modo de ejemplo prohibición de incautar documentación; no ser objeto de sanciones por sus informes u opiniones en ocasión de sus funciones; que se respete la confidencialidad.

El Comité deberá reconocer y fortalecer a las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Organizaciones gubernamentales que ya realizan trabajos de monitoreo de las personas privadas de la libertad en las distintas jurisdicciones. Deberá reconocer redes existentes y capacitarlas.

COMISIÓN 4: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Se planteó que la cuestión de las atribuciones y facultades del MNP se vincula directamente con el problema de la independencia del MNP, y de la organización que se de el MNP.

Se objetó la falta de independencia del MNP propuesto en el anteproyecto de ley, por su ubicación en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea en el propio MJyDH, o en la SDH.

Se acordó en la necesidad de respetar lo que hoy existe, es decir, a todas las organizaciones u organismo que hoy realizan visitas a los lugares de detención, destacando especialmente el rol de la Procuración Penitenciaria. Para tener un conocimiento más cabal de la situación en todas las jurisdicciones en este sentido, se propuso formalizar el inventario de las organizaciones y organismos que existen a la fecha, y que realizan algún tipo de visita a los lugares de detención.
En este mismo sentido, se planteó que, si bien es necesario reconocer lo que hoy existe, es preciso construir mecanismos de visita donde no existen, o son muy débiles, tal lo que sucede en varias provincias de nuestro país.

Se planteó asimismo la necesidad –sobre todo en los lugares que hoy son muy visitados- de discutir para qué se visita un lugar de detención, qué se espera de esa visita, qué consecuencias tiene. Se citó expresamente el caso de la provincia de Buenos Aires, cuyas unidades penitenciarias son visitadas por múltiples organismos oficiales y organizaciones sociales, lo que no redunda en un mejoramiento de las condiciones de detención de la población encarcelada.

Se propone que expresamente se incorpore al texto del anteproyecto de ley la prohibición de desplazar o limitar la actividad de los organismos ya existentes o a crearse que visitan o visiten los lugares de detención, con la excusa de la creación de un MNP.

Se propone que se deje expresa la autorización de ingresar a los lugares de detención con máquinas fotográficas, filmadoras y celulares.

Se propone que se precise el tipo de datos que recopilará el MNP: hechos de tortura y malos tratos, prácticas, personas denunciadas, lugares donde se cometen, horarios, etc.

OTRAS PROPUESTAS:

Que el MNP tenga facultad de emplazar a los funcionarios para que cumplan  sus recomendaciones, constituyendo falta grave su incumplimiento.

Art. 7 inc. b: En la frase “Las visitan podrán desarrollarse junto a profesionales”, cambiar “podrán” por “deberán”.

Art. 8 inc. b): Agregar la facultad de pedir documentación sobre personal a cargo y en contacto con las personas privadas de libertad.
Inc. c): Sacar “interés legítimo”.
Inc. f): “Comunicar a las autoridades administrativas” y “denunciar ante los magistrados”
Inc. e): Luego de “PODER EJECUTIVO NACIONAL”, agregar “y a los Poderes Ejecutivos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Agregar las siguientes facultades:

Establecer cupos de alojamiento en los lugares de detención, y controlar que los mismos se cumplan.

Garantizar medidas de protección para los denunciantes de actos de tortura y malos tratos (en este punto queda abierta la discusión acerca de si esas medidas puede ordenarlas el MNP o solicitarlas a las autoridades competentes)

Controlar el modo en que se realizan las requisas a las visitas de las personas privadas de libertad.

COMISION Nº 5: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS

Necesaria formación ética y jurídica de los distintos actores sociales en pro de la interiorización de la relevancia del respeto por los Derechos Humanos en la interacción de una forma de vida democrática, partiendo de la inclusión de la materia dentro de los planes de estudios, desde el nivel pre-inicial y hasta el universitario, pasando por una seria reformulación de los programas educativos de las fuerzas de seguridad y su constante actualización del personal de carrera, y hasta la imperativa concientización del rol que les cabe a los operadores judiciales a esos efectos.

La realización de campañas publicitarias, tanto desde el sector público y el privado, tendientes a difundir didácticamente hacia la sociedad el postulado: "La Tortura es un delito reprimido por la Ley y repudiado por la Comunidad Internacional. Denuncie a sus responsables"; a la par de resaltar la importancia y alcance de los términos de la Convención Internacional contra la Tortura y del Protocolo Facultativo.

La implementación continua de talleres educativos-formativos dentro de los lugares de detención dirigidos y con la participación conjunta de personas privadas de libertad, personal de custodia, familiares de detenidos y asociaciones civiles competentes.


Los Mecanismos Nacionales de Prevención

del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura de las Naciones Unidas

Resumen de situación en
Estados Partes y Signatarios de América Latina

22 de febrero de 2007

 

Introducción

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas (en adelante el Protocolo Facultativo) prevé un sistema de visitas regulares a todo lugar de detención.  Las mismas serán realizadas por mecanismos de expertos independientes con el objeto de prevenir la tortura y otros tratos similares.  Para ello, el Protocolo Facultativo establece un nuevo órgano internacional – el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas – y los Estados Partes adquieren la obligación de designar un o varios mecanismos nacionales de prevención (en adelante MNP).

El Protocolo Facultativo prevé estándares para las facultades, los poderes y la independencia de los MNP.  Dentro de este marco legal básico, los Estados Partes tienen un amplio margen de discrecionalidad respecto del modelo operativo de los MNP que elijan.  Por ejemplo, los Estados tienen la opción de crear un órgano nuevo como MNP o de designar una instancia ya existente (siempre y cuando sean promulgados los cambios legales necesarios para que cumpla con las disposiciones relevantes del Protocolo Facultativo).  Algunos Estados optarán por un mecanismo único, mientras que otros designarán varios mecanismos con una responsabilidad compartida de acuerdo a una división geográfica o temática.

El cometido del presente documento es proveer información actualizada en español sobre procesos de designación del MNP en América Latina.  El presente es un resumen de un documento más detallado sobre los procesos de ratificación e implementación del Protocolo Facultativo de todos los Estados que han firmado y/o ratificado el instrumento a nivel mundial, disponible en inglés. Este último documento se actualiza regularmente, de acuerdo al desarrollo de los procesos de designación del NPM en cada país.  

Está compilación depende de información que recibe la APT de actores nacionales.  La APT se excusa de antemano por cualquier inexactitud y agradece cualquier comentario, precisión o información adicional sobre el contenido del mismo.  También estamos a disposición para aportar información más detallada y contactos sobre procesos particulares.  Para esto, se puede comunicar con la Responsable del Programa para las Américas, Claudia Gerez (cgerez@apt.ch) y/o con el Asesor Jurídico de la APT, Matt Pollard (mpollard@apt.ch).

Estados Partes y Signatarios de Latinoamérica

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Costa Rica

Guatemala

Honduras

México

Paraguay

Perú

Uruguay

 

Antecedentes

Argentina ratificó el Protocolo Facultativo el 15 de noviembre de 2004.  Fue el primer Estado en América Latina y el primer Estado Federal a nivel mundial en ratificar el Protocolo Facultativo (documento sobre la implementación del Protocolo Facultativo en Estados federales y descentralizados).  El experto argentino, Mario Luis Coriolano, fue elegido para integrar el Subcomité internacional para la Prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo, por un periodo inicial de dos años (diciembre 2006 –  diciembre 2008).

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP) 

La responsabilidad de definir el MNP ha sido delegada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.  Ha propuesto como MNP la creación de una nueva instancia federal: el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.  Inicialmente se había propuesto su creación por decreto presidencial, pero finalmente se optó por crear el Comité por ley.   

El anteproyecto de ley le confiere al Comité las siguientes características:

  • El Comité gozará de independencia técnica y funcional, pero dependerá formalmente del Ministerio de Justicia;
  • Estará compuesto por diez miembros, designados por el poder ejecutivo nacional por sus aptitudes y competencia;
  • Los miembros desempeñarán sus funciones ad honorem por un período de cuatro años, renovable por un periodo;
  • El Comité tendrá facultades para visitar todo lugar de detención bajo la jurisdicción federal y de las provincias, efectuar recomendaciones, publicar informes y hacer propuestas y observaciones acerca de legislación;
  • Además, tendrá facultades para adoptar medidas urgentes para proteger a personas privadas de libertad, promover acciones civiles y penales, y presentarse como querellante;
  • Dictará su propio reglamento, designará un secretario ejecutivo y contratará su propio personal;
  • Establecerá delegaciones en las provincias;
  • Buscará colaborar con las instituciones públicas y de la sociedad civil que trabajan en el mismo campo.

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia convocó, el 14 y 15 de diciembre de 2006 en Buenos Aires, Jornadas de Trabajo sobre la implementación del Protocolo Facultativo con el fin de debatir el contenido del anteproyecto con representantes de instituciones públicas y de la sociedad civil de la capital y de las provincias.  Las principales preocupaciones respecto del anteproyecto incluyen: la dependencia del Comité al Ministerio de Justicia, lo cual comprometería su independencia; la ambigüedad en el modo de articulación con las provincias; y la necesidad de respetar las instancias de monitoreo existentes, en particular la Procuración Penitenciaria.  También se instó a ampliar la consulta nacional.  El anteproyecto actualmente está en proceso de consulta dentro del Ministerio de Justicia, incorporando algunas modificaciones, de acuerdo a las Conclusiones de las Jornadas de Trabajo.  

 

Antecedentes

Bolivia ratificó el Protocolo Facultativo el 23 de mayo de 2006.  Esta ratificación, junto con la de Honduras el mismo día, llevó a la entrada en vigor del Protocolo el 22 de junio de 2006.

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

La APT no cuenta con información acerca del proceso de designación del MNP en Bolivia.  Es probable que el proceso para elegir el MNP sea liderado por el Ministerio de Justicia y que la Defensoría del Pueblo de Bolivia desempeñe un rol central en el MNP.

 

Antecedentes

Brasil ratificó el Protocolo Facultativo el 12 de enero de 2007.  Brasil, como Argentina y México, es un Estado Federal, lo cual conlleva desafíos para la implementación del Protocolo Facultativo (documento sobre la implementación del Protocolo Facultativo en Estados federales y descentralizados).

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

Los debates acerca de la implementación del Protocolo en Brasil iniciaron antes de haber logrado la ratificación del instrumento.  El 26 de junio de 2006 fue establecido por decreto presidencial un Comité Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura que incluye entre sus objetivos promover el debate nacional sobre el MNP en Brasil.  El mismo es liderado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia como parte de su Campaña Nacional para Combatir la Tortura, iniciada después de la visita del Relator sobre la Tortura de las Naciones Unidas a Brasil en 2002.  En las reuniones que ha tenido el Comité desde su creación, han participado representantes del poder público y de la sociedad civil.  La próxima reunión está prevista para el primer trimestre de 2007.

Como paso previo, en junio de 2005, fue convocado por APT y CEJIL/Brasil un evento en San Pablo para debatir los desafíos de implementación del Protocolo Facultativo en Brasil y en otros estados federales y descentralizados.  Para el mismo fue encomendado un análisis de las instancias de visitas a lugares de detención más relevantes existentes en Brasil.  Tanto esta investigación como los participantes del seminario llegaron a la conclusión que si bien existe una diversidad de esfuerzos encomendables a lo largo del país en materia de monitoreo de lugares de detención, los mismos son insuficientes a la luz de los requisitos del MNP.  Por lo tanto, sería recomendable crear una nueva instancia como MNP.       

 

Antecedentes

Chile firmó el Protocolo Facultativo el 6 de septiembre de 2005.  La ratificación del instrumento se incluye en el Plan de Gobierno de la Presidenta Bachelet, que ha reiterado este compromiso públicamente en diversas ocasiones.  El 3 de octubre de 2006 fue remitido el Protocolo Facultativo para aprobación bajo la modalidad de “urgencia simple” al poder legislativo, donde actualmente se encuentra bajo consideración. 

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

En el informe de aprobación del Protocolo Facultativo, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados (21 noviembre 2006), se sugiere que el futuro Instituto Nacional de Derechos Humanos desempeñe el rol de MNP.

Chile es uno de los pocos países en Latinoamérica que no cuenta con una institución nacional de derechos humanos.  El proyecto de ley para establecer un Instituto Nacional de Derechos Humanos, una alta prioridad del gobierno de Bachelet, se debate actualmente en el Congreso.  El mismo tendría competencias para promover y proteger los derechos humanos en Chile.  Para ello, podrá solicitar colaboración e información a los órganos del Estado y podrá ingresar a cualquier lugar donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad.  A su vez, el Capítulo Chileno de Ombudsman, que desde hace veinte años aboga por la creación de una institución de derechos humanos, propone que las funciones de velar por la memoria histórica y la reparación para las víctimas de violaciones bajo el régimen de Pinochet deberían estar separadas de aquellas de protección contra violaciones del presente.  Para esto último promueve la creación de una Defensoría del Pueblo.  

La APT organizó una delegación de expertos que viajó a Chile en mayo de 2006 con el objeto de promover la implementación de las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) y la ratificación del Protocolo Facultativo.  El informe público de esta misión concluye que los centros penitenciarios en Chile son relativamente cerrados al escrutinio público.  Este informe fue motivo de debate de un seminario público, convocado por la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) el 14 de diciembre de 2006, que se enfocó en el proceso de ratificación y de implementación del Protocolo Facultativo en Chile.

 

Antecedentes

Costa Rica ratificó el Protocolo Facultativo el 1º de diciembre de 2005.  Costa Rica lideró el proceso de aprobación del texto en el ámbito de las Naciones Unidas, presentando el proyecto de un Protocolo Facultativo por primera vez en 1980 y nuevamente en 1991.  Asimismo, presidió el Grupo de Trabajo establecido para su redacción durante sus casi diez años de existencia.  El experto costarricense, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, fue elegido para integrar el Subcomité internacional para la Prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo, por un periodo inicial de dos años (diciembre de 2006 – diciembre de 2008).
 
Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

Tras consultas interministeriales, el poder ejecutivo concluyó que la Defensoría de los Habitantes debería ser designada MNP.  Esta institución nacional de derechos humanos cuenta con mandato legal y práctica de realizar visitas a lugares de detención.  En virtud de la autonomía de la institución, fue necesario que la misma Defensoría elevara la propuesta de ejercer la función de MNP, siempre que fueran designados los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con la función.

La Defensoría de los Habitantes fue designada MNP mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República de Costa Rica el 19 de febrero de 2007, el mismo día que celebró su sesión inaugural en Ginebra el Subcomité internacional para la Prevención de la Tortura.

La designación mediante decrete es temporal, hasta no aprobarse una ley para tal fin.  Hasta entonces, las visitas periódicas del MNP se enmarcarán dentro de las inspecciones habituales de la Defensoría de los Habitantes.  El decreto indica además que la futura ley nacional incluirá una designación presupuestaria especial para el ejercicio de la función de MNP; entre tanto, las visitas se realizarán en el marco de las inspecciones habituales de la Defensoría de los Habitantes.  Por otra parte, se especifica que las visitas del MNP se realizarán a centros de detención adscritos al Ministerio de Justicia y Gracia, y al Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, una definición más restrictiva que aquella consagrada en el texto del Protocolo Facultativo. 

El decreto para designar a la Defensoría de los Habitantes como MNP ha sido firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia.  Aguarda ahora la firma del Presidente Arias. 

Pese al liderazgo ejercido por Costa Rica en el ámbito de las Naciones Unidas para adoptar el Protocolo Facultativo, el tema no ha sido un tema de agenda prioritario para el gobierno o la sociedad civil.

 

Antecedentes

Guatemala firmó el Protocolo Facultativo el 23 de septiembre de 2003.  A la fecha de hoy, el Protocolo Facultativo está bajo consideración en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, quién debe aún adoptar un dictamen favorable para ser luego aprobada la ratificación por el plenario del poder legislativo.

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

A raíz de un seminario sobre la prevención de la tortura organizado en octubre de 2005 por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), con el propósito de llevar adelante una campaña nacional a favor del Protocolo Facultativo, se creó la Mesa para la Prevención de la Tortura, compuesta por varias ONG, incluyendo la ODHAG, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCP), así como otras instituciones como la Defensoría del Debido Proceso y Reclusos de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y el Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP).

En noviembre de 2006, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), organizó un taller para lanzar el debate sobre la implementación del Protocolo Facultativo y el establecimiento del MNP. Participaron en las discusiones la COPREDEH, la OACDH, ONG locales, la APT, RCT, la PDH y el IDPP. A raíz de este encuentro, se estableció una mesa de trabajo ampliada que incluye los integrantes de la Mesa para la Prevención y la COPREDEH, con el apoyo de la OACNUDH, que se reunirá regularmente y seguirá liderando el proceso a favor de la ratificación del Protocolo Facultativo y de discusión sobre la implementación del MNP.

 

Antecedentes

Honduras ratificó el Protocolo Facultativo el 23 de mayo de 2006.  Esta ratificación, junto con la de Bolivia el mismo día, llevó a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo el 22 de junio de 2006.   

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

El Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de Tortura y sus Familiares (CPTRT), impulsó una campaña de ratificación del Protocolo Facultativo que de manera paralela procuró abrir el debate sobre la designación del MNP (cronología de gestiones a favor del Protocolo Facultativo).  A tal fin, la ONG convocó, junto con la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, una jornada de debate, el 20 de marzo de 2006 en Tegucigalpa, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 

Para dar seguimiento al evento, al que acudieron aproximadamente sesenta personas – incluyendo oficiales de instancias encargadas de la aplicación de la ley – fue creado un Grupo de Trabajo, liderado por el CPTRT y la Fiscalía.  Este Grupo, que espera poder ampliarse a otros actores claves para reforzar su representatividad y legitimidad, actúa sobre dos frentes: 

1) En el marco de la reforma de la ley penitenciaria, donde fue presentada una propuesta que incluye disposiciones para permitir el buen desempeño de las actividades futuras del MNP y;

2) Después de una consulta amplia con otros actores relevantes, espera poder presentar una propuesta al poder ejecutivo sobre el establecimiento del MNP.  De manera preliminar, se propone la creación de un MNP de carácter transitorio (hasta lograr un MNP definitivo), integrado por distintas instituciones existentes, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.

A su vez, hay indicaciones que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos también tendrá un rol central en el MNP.  Se espera poder contar con su participación en el Grupo de Trabajo, a fin de poder elaborar una propuesta de MNP consensuada.

 

México

Antecedentes

México ratificó el Protocolo Facultativo el 11 de abril de 2005.  México, como Argentina y Brasil, es un Estado Federal, lo cual conlleva desafíos para la implementación del Protocolo Facultativo (documento sobre la implementación del Protocolo Facultativo en Estados federales y descentralizados).  El experto mexicano, Miguel Sarre Iguiniz, fue elegido para integrar el Subcomité internacional para la Prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo, por un periodo inicial de cuatro años (diciembre de 2006 – diciembre de 2010). 

Con anterioridad, en 2002, México introdujo al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas encargado de redactar el proyecto de Protocolo Facultativo, la propuesta de visitas a lugares de detención por mecanismos nacionales.  Esta novedosa propuesta (hasta entonces el Protocolo Facultativo contemplaba visitas únicamente por un mecanismo internacional) logró destrabar el estancado proceso de negociación. 

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México, en colaboración con la Secretaria de Relaciones Exteriores y con la asesoría de la APT, ha liderado un proceso de consulta de más de dos años relativo a los MNP.  Financiado por la Comisión Europea, el proceso ha incorporado la convocatoria de cuatro seminarios en distintos lugares del país con el fin de informar y debatir con actores relevantes acerca de los alcances de la implementación del Protocolo Facultativo en el contexto mexicano y así llegar a un acuerdo sobre el tipo de MNP que debería ser designado. 

El primer seminario de este proceso tuvo lugar en la Cuidad de México (13 al 14 julio 2005); el segundo en León, Guanajuato (10 al 11 octubre 2005); y el tercero en la Cuidad de Querétaro (29 al 31 mayo 2006). En los mismos han participado autoridades, representantes de instituciones públicas, incluyendo las comisiones públicas de derechos humanos, y de la sociedad civil.  Las conclusiones de estos encuentros incluyen recomendaciones respecto de las funciones puntuales del MNP en México.  Además, se sugiere que el MNP incorpore la participación de tres actores: 1. la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 2. las comisiones públicas de derechos humanos de cada estado y; 3. agrupaciones de la sociedad civil.  Sin embargo, aún no se ha elaborado el diseño operativo de este modelo “mixto”. 

Se espera avanzar sobre este punto durante el cuarto y último evento, tentativamente programado para el 28 de marzo de 2007 en la Cuidad de México.  Como insumo para este encuentro, la OACNUDH ha contratado tres estudios académicos sobre temas particularmente relevantes para el contexto nacional: 1. la ubicación institucional del MNP, con tres propuestas posibles; 2. el acceso a la información y; 3. la gestión de quejas individuales.  Durante el mismo se debatirán propuestas concretas del MNP, incluyendo aquella elaborada por la Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos” (propuesta Red TDT).

Se espera que la decisión oficial respecto del MNP tome debidamente en cuenta las conclusiones de este prolongado proceso de consulta.

 

Antecedentes

Paraguay ratificó el Protocolo Facultativo el 2 de diciembre de 2005.

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) organizaron junto con la APT un foro de consulta con el objeto de analizar los alcances del Protocolo Facultativo para el contexto paraguayo e identificar las etapas necesarias para designar el MNP.  El evento tuvo lugar el 23 y 24 de noviembre de 2006 (conclusiones del foro), coincidiendo con la visita oficial del Relator Especial de las Naciones Unidades sobre la Tortura, Manfred Nowak, al Paraguay.    

Los participantes del foro eligieron por consenso un Grupo de Trabajo, integrado por 13 personas provenientes de instituciones públicas y de la sociedad civil, con el cometido de redactar una propuesta de MNP antes del 31 de marzo de 2007.  Con este propósito, se reúnen los miembros y observadores semanalmente.  Hasta la fecha, han acordado lo siguiente: el MNP deberá ser establecido por ley y deberá ser una entidad autónoma de los tres poderes del Estado.  El MNP se inspirará en la práctica existente de tres comisiones interinstitucionales que visitan lugares de detención (cuarteles militares, penitenciarias, y centros para jóvenes y adolescentes).  Es probable que sea convocado un segundo foro público en abril de 2007 para dar a conocer la propuesta de MNP.     

 

Antecedentes

Perú ratificó el Protocolo Facultativo el 14 de septiembre de 2006.

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

Cinco organizaciones de derechos humanos que integran la Coordinadora Peruana de Derechos Humanos conformaron un Grupo de Trabajo contra la Tortura con el fin de estudiar posibles MNP.  Proponen un modelo “mixto” que implica la designación como MNP de la Defensoría del Pueblo, una entidad con mandato legal y práctica habitual de visitas a lugares de detención, con vías de participación para la sociedad civil.  La Defensoría del Pueblo estaría de acuerdo con asumir esta función.  La propuesta está actualmente bajo estudio del poder ejecutivo.

 

Antecedentes

Uruguay ratificó el Protocolo Facultativo el 8 de diciembre de 2005.  En 1987 fue país sede de un intento fallido para crear un organismo regional de visitas a lugares de detención, bajo el nombre de Comité de Expertos para la Prevención de la Tortura en las Américas (CEPTA).  El experto uruguayo, Wilder Tayler, fue elegido para integrar el Subcomité internacional para la Prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo, por un periodo inicial de cuatro años (diciembre de 2006 – diciembre de 2010).

Proceso de designación del(los) mecanismo(s) nacional(es) de prevención (MNP)

La ley de aprobación del Protocolo Facultativo alude a la figura de Comisionado Parlamentario, creada en 2003 con mandato para visitar los establecimientos carcelarios del país.  Existen también antecedentes importantes de monitoreo de cárceles por ONG de derechos humanos y por grupos interinstitucionales (Grupo de Trabajo sobre el Sistema Carcelario Nacional, 1990 - 2000; Comisión Honoraria para el Mejoramiento de la Situación Carcelaria, 1996 y; Grupo Tripartito de Trabajo para el Mejoramiento del Sistema Carcelario, 2002 - 2004).     

En noviembre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la APT organizaron jornadas de trabajo con el propósito expreso de avanzar el debate sobre el MNP en Uruguay (conclusiones foro).  Durante el foro, fueron adelantados distintos modelos de MNP, entre otros: otorgar la función al Comisionado Parlamentario, a ONG activas en el monitoreo de cárceles o a la Institución Nacional de Derechos Humanos que se espera será creada en los próximos años.

Para dar seguimiento a este espacio inicial de debate sobre el MNP, fue convocada una reunión inter-ministerial el 19 de diciembre de 2006, donde se decidió crear un Grupo de Trabajo por decreto presidencial con la tarea primordial de definir el futuro MNP.  Bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, participarán en el Grupo representantes de los tres poderes del Estado y de la sociedad civil.  Su primera reunión tendrá lugar el 15 de febrero de 2007.

“El Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y los Estados federales: desafíos y soluciones posibles”
23-26 de septiembre de 2008, Buenos Aires, Argentina

Objetivo general

  • Aportar a la efectiva puesta en práctica del OPCAT en los Estados Federales, mediante la búsqueda de soluciones posibles a los desafíos comunes para la designación y el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención (MNP).

Objetivos específicos

  • Brindar una plataforma para el intercambio de experiencias y propuestas de MNP en distintos Estados Federales, incluyendo la identificación de buenas prácticas;
  • Aportar elementos de análisis críticos y substantivos sobre los alcances del OPCAT en los Estados Federales.

Estados Federales participantes

  • Alemania
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Brasil
  • Canadá
  • México
  • Suiza

Otros Estados con desafíos comunes

  • España
  • Reino Unido

Auspiciantes:

               

Financiado por:

Martes 23 septiembre (Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos): Inauguración Pública

17:00-18:00

Visita guiada al Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

 

INAUGURACIÓN PÚBLICA

Moderada por Marco Mona. Miembro Honorario del la Junta Directiva, Asociación para la Prevención de la Tortura (APT)

 

 Palabras de apertura:

18:00 – 18:45

  • Embajador Vicente Espeche Gil. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina. Coordinador General de Temas Bilaterales.

 

  • Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República de Argentina
  • Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de Argentina

 

  • Bacre Ndiaye. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Director de la Unidad del Consejo de Derechos Humanos y de los Órganos de Tratado
  • Liliana Tojo. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Directora del Programa para el Cono Sur

 

Conferencias magistrales:

 

  • Rainer Hoffman.Algunos desafíos planteados en la aplicación del OPCAT en los Estados Federales”. Profesor de Derecho Público y Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Frankfurt.

 

  • Mario Coriolano. “El OPCAT: un sistema de prevención innovador”. Miembro del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.

 

Debate

20:00

Vino de honor

 

Miércoles 24 septiembre (Universidad San Andrés)

9:30 – 10:00

Inscripción de los participantes.

10:00 – 10:15

Introducción del Seminario: Marco Mona. APT

PANEL 1

 

10:15 – 11:45

JURISDICCION Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE TORTURA EN LOS ESTADOS FEDERALES

Modera: Miguel Sarre. Miembro. SPT

 

 

 

Marco general. Gustavo Palmieri. Director del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

 

Ejemplos prácticos

  • Australia: Ben Schokman. Abogado. Human Rights Law Resource Centre
  • México    Armando Vivanco Castellanos. Director General Adjunto de Derechos Humanos, Casos y Democracia. Secretaría de Relaciones Exteriores

 

Debate

11:45 – 12:15

Pausa café

 

PANEL 2

 

12:15– 13:30

PROCESOS DE CONSULTA PARA LA RATIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL OPCAT EN LOS ESTADOS FEDERALES

Modera: Liliana Tojo, Directora del Programa para el Cono Sur. CEJIL

 

 

 

Marco general, Claudia Gerez Czitrom. Responsable del Programa para las Américas de la APT

 

 

Procesos de consultas para la ratificación del OPCAT

Ejemplos prácticos:

  • Suiza:                Carla del Ponte. Embajadora de Suiza en Argentina y ex Fiscal General del Tribunal Penal Internacional para los Crímenes de Guerra de la ex Yugoslavia.
  • Austria:           Andrea Huber. Responsable del Departamento de       Monitoreo y Cabildeo, Amnistía Internacional - Austria

 

 

Debate

13:30- 15:00

Almuerzo

 

 

PANEL 2 (cont.)

Modera: Richard Harding. Universidad de Western Australia, primer Inspector of Custodial Services (Inspector de los Servicios de Custodia)

 

 

15:00-15:45

Procesos de consultas sobre la aplicación del OPCAT:

Ejemplos prácticos:

  • Argentina:        Ciro Annicchiarico. Asesor. Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina
  • España:                      Jorge del Cura. Representante. Coordinadora para la Prevención de la Tortura

 

 

Debate

15:45-16:45

Grupos de trabajo

  • Grupo de trabajo 1: Procesos de ratificación del OPCAT. Presida: Audrey Olivier. Coordinadora OPCAT. APT
  • Grupo de trabajo 2:        Procesos de aplicación del OPCAT.

Presida: Eloisa Machado. Coordinadora Programa Justicia y Derechos Humanos. Conectas. Brasil.

16:45 – 17:30

Sesión en plenaria

Regreso al hotel, noche libre

 

Jueves 25 de septiembre (Universidad San Andrés)

PANEL 3

 

10:00 – 11:30

EL MONITOREO DE LOS LUGARES DE DETENCIÓN EN UN ESTADO FEDERAL

Modera: Bacre Ndiaye. OACNUDH.

 

 

 

Marco general: El monitoreo de los lugares de detención a la luz del OPCAT. Claudio Grossman. Presidente del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT)

 

Ejemplos prácticos

  • Brasil:       Paulo Vannuchi. Ministro. Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República
  • Australia:        Richard Harding. Universidad de Western       Australia, primer Inspector of Custodial Services

                              (Inspector de los Servicios de Custodia)

  • Argentina:       Francisco Mugnolo. Procurador Penitenciario de la Nación

 

Debate

11:30 – 12:00

Pausa café

PANEL 3 (cont.)

Modera: Patrice Gillibert. Secretario del SPT. OACNUDH.

 

 

12:00 – 13:15

Ejemplos prácticos

  • Canadá:          Ivan Zinger. Director de Políticas y Abogado               Principal, Oficina del Investigador
  • México:           Alejandra Nuño Ruiz Velasco. Cuarta Visitadora General, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
  • Brasil:             José de Jesus Filho. Pastoral Penitenciaria

 

Debate

13:15 – 14:30

Almuerzo

14:30 – 15:30

Grupos de trabajo

  • Grupo de trabajo 1: Visitas a los lugares de detención en un Estado Federal

Presida: Luciano Mariz Maia. Procurador Regional de la República. Brasil.

  • Grupo de trabajo 2: Seguimiento de las recomendaciones en un Estado Federal

Presida: Ben Schokman. Human Rights Law Resource Centre

15:30 – 16:15

Sesión en plenaria

Regreso al hotel

 

20:00

Cena (opcional)

 

 

¤ Viernes 26 de septiembre (Palacio San Martín – por confirmar)

PANEL 4

MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN EN LOS ESTADOS FEDERALES: MODELOS POSIBLES PARA UN SISTEMA PREVENTIVO EFICAZ

Modera: Mónica Pinto. Miembro del Consejo Directivo. APT

 

 

10:00 – 11:45

Marco general: Ventajas y desventajas de los distintos modelos de MNP, Mario Coriolano. Miembro. SPT.

 

Ejemplos prácticos

  1. México:      Eduardo San Miguel Aguirre. Director General. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

 

  1. Alemania: Rainer Hoffman. Profesor de Derecho Público y Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho. Universidad de Frankfurt)
  1. Argentina: Roberto F. Cipriano Garcia. Coordinador. Comité Contra La Tortura, Comisión Provincial por la Memoria

 

 

Debate

11:45 – 12:15

Pausa café

 

CONCLUSIONES Y PALABRAS FINALES

 

12:15 – 12:45

Relatoría, Marina Narváez. Responsable del Programa Naciones Unidas y Asuntos Jurídicos, APT

 

Palabras de cierre:

 

Liliana Tojo, CEJIL.

Embajador Vicente Espeche Gil.  Coordinador General de Temas Bilaterales. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República de Argentina

Marco Mona, APT


JORNADAS CÓRDOBA

Los días 16 y 17 de septiembre se realizó en la ciudad de Córdoba un encuentro organizado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la ONG Casa del Liberado de Córdoba. Fueron invitados a participar del encuentro un conjunto de organizaciones de derechos humanos y de defensa los derechos de las personas privadas de libertad. También se contó con la presencia del Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba y de la Dra. Claudia Gerez, de la Asociación para la Prevención de la Tortura de Ginebra, Suiza, organización que viene bregando por la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo para la prevención de la tortura, y acompañando los procesos de creación de los mecanismos nacionales de prevención en los países que ratificaron el protocolo facultativo.

Asistieron al encuentro representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Comité Contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, el Grupo de Estudio sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la UBA, el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), Asociación de Defensores de DD:HH, el Grupo de Mujeres de la Argentina. Así también ongs de la Pcia. de Córdoba y la secretaria de Ejecución Penal del Juzgado Federal.

La apertura estuvo a cargo del Dr. Francisco Mugnolo y de Rossana Gauna de la Casa del Liberado quienes destacaron la importancia de generar espacios de discusión de cara a la creación del mecanismo nacional previsto en el Protocolo Facultativo. A su turno, Claudia Gerez, destacó que la APT organizó en encuentro mundial en Buenos Aires sobre Estados Federales a desarrollarse en septiembre de 2008.
A fecha de hoy 35 Estados ratificaron el Protocolo a nivel mundial. De ellos, son federales en América Latina México, Brasil y Argentina.
En la Argentina destacó la movilización de las ONG’s, quienes incluso han redactado un proyecto de Ley.
Por otra parte, señaló que la APT es una organización internacional creada hace 30 años con el objetivo de trabajar contra la tortura. En su visión un sistema de visitas era la mejor prevención.
En 2002 ello se plasma en el Protocolo Facultativo. Entró en vigor en junio de 2006 con 20 ratificaciones, entre ellas Argentina.

El Protocolo establece un sistema de visitas preventivas a TODO lugar de detención, público y privado.

Las visitas deben ser periódicas y regulares para cumplir el fin preventivo.
Doble pilar de prevención:
Subcomité internacional: 10 expertos independientes
MNP: cada estado debe crear o designar uno o varios. En un Estado Federal difícilmente un solo MNP podrá desarrollar dicha tarea, sobre todo en un Estado con las dimensiones de la Argentina.
El Protocolo no dice nada sobre la estructura de los MNP. Es positivo hacer este tipo de encuentros para analizar cuál es el mejor modelo o estructura.
La mayoría de los países está en mora en la creación del MNP. En América Latina sólo México y Costa Rica han designado su MNP, pero lamentablemente incumplen con la letra del Protocolo, designaron una Comisión de DDHH o Defensoría del Pueblo que ya estaba en funcionamiento.
En Europa hay una fuerte tendencia en designar los Defensores del Pueblo.
La APT considera más positivo demorar más en el cumplimiento pero crear algo nuevo o que aporte un elemento novedoso a estos 30 años de trabajo. Pero hay que evitar que el proceso se estanque, como sucedió en la Argentina en el último tiempo. Por suerte parece que en estos momentos se está reactivando la discusión.
En la Primera mesa de discusión, se buscó determinar la situación sobre la cual  deberá operar el Mecanismo Nacional. En este sentido Gabriel Ganon, Defensor General de San Nicolás llamó a pensar en algunas de las dificultades con que nos encontramos. En la Provincia de Buenos Aires se han llevado a cabo algunas acciones judiciales, que han sido resueltas con éxito. Pero luego el cumplimiento de las sentencias resulta dificultoso.
En algunas unidades se han logrado fijar cupos, también pronunciamientos judiciales sobre el tema de los traslados (obligando la comunicación al Juez, al detenido y al defensor, pero luego el Servicio no cumple con los pronunciamientos judiciales). Otro pronunciamiento ha sido relativo al tratamiento de HIV, al acceso al derecho a la salud.
El seguimiento de los pronunciamientos judiciales es deficitario.

Otros problemas:

Resistencia a los cambios dentro del SPB y cultura interna reacia a cualquier tipo de responsabilidad: nunca hay responsabilidad administrativa por la muerte de un detenido, ya sea por enfermedad, por homicidio o por la causa que sea.
Tampoco hay sanciones por incumplimiento de fallos judiciales.
Los procedimientos institucionales que permiten que la tortura sea cotidiana en las cárceles del SPB tiene que ver con la cultura de la institución.
A su vez, Rodrigo Borda responsable del Área Litigio y defensa legal del Cels destacó que hay que tener en cuenta sobre qué realidad operaría el mecanismo a la hora de discutir sobre el MNP.

Problemas a destacar:

1) Aumento de la tasa de encarcelamiento en todo el país: en los últimos 10 años es alrededor del 80%. En el ámbito federal desde 1984…
En la Provincia BA hay un aumento significativo con un leve descenso en los últimos años.
Las cifras oficiales no contemplan todos los detenidos, omiten unos 6.000 presos detenidos en comisarías, gendarmería, etc.
El aumento de la tasa de encarcelamiento tiene que ver con decisiones políticas, leyes que endurecieron el sistema de excarcelaciones. También el leve descenso tiene que ver con decisiones políticas de modificar esas leyes que endurecían.
2) Problema de la sobrepoblación y el hacinamiento:
No se reconoce oficialmente la sobrepoblación, según datos de la Dirección nacional de Política Criminal sobran como 1000 plazas: No se computan los detenidos en otros centros de detención. También hay un problema en cómo se computan las plazas carcelarias. Ejemplo SPF diversas cifras sobre cantidad de plazas. En la Provincia BA el problema es mucho más grosero. Coexisten distintos criterios oficiales para definir el cupo carcelario.
La conclusión es que no hay criterio sobre el cupo carcelario.
Sobrepoblación no puede circunscribirse a cantidad de presos por m2, el estándar de condiciones materiales dignas tiene que ser mucho más amplio, incluyendo derecho a la educación, al trabajo, a la salud, etc.… Hay que ver con qué indicadores medimos el cumplimiento de esos estándares.
Por ejemplo, en el tema del derecho a la salud, la cantidad de médicos no puede ser el único indicador, pese a que la cantidad sea óptima, el derecho a la salud puede ser deficitario.
3) Responsabilidad del poder judicial: Un 60% de los presos no tienen condena en todo el país, en la Provincia el dato es más grave, aun cuando se ha modificado un poco en los últimos años.
La respuesta que se está pretendiendo dar es acelerar los tiempos del proceso: el 80% en Provincia son casos de delitos flagrantes. Pero un modelo de justicia expres con un modelo de defensa deficitaria puede tener resultados problemáticos. En Chile aumentó mucho la tasa de encarcelamiento, aún cuando la tasa de prisión preventiva se redujo al 25%.
Otro dato a tener en cuenta en la Provincia de BA, vinculado al endurecimiento de las leyes, es el aumento de la cantidad de condenas, tanto en cantidad como en la “calidad” (más penas carcelarias, penas más largas).

El Poder judicial es muy sensible a los mensajes del poder político.
La defensa pública está debilitada y no puede operar con efectividad frente a este escenario.
4) Problemática de los maltratos y las torturas:
Hay una fuerte naturalización de los maltratos y las torturas, incluso entre los mismos presos. También los operadores del sistema naturalizan.
A veces las visitas no pueden desentrañar determinados problemas ocultos, por ello es necesario operar con equipos pluridisciplinarios.
Hay que reconocer que el problema de la tortura es endémico, sistemático y estructural, práctica arraigadas en la cultura penitenciaria y permitidas por la práctica judicial.
No existe un registro nacional que permita dimensionar ni cuantitativa ni cualitativamente el fenómeno de la tortura. El Comité contra la Tortura ha intimado reiteradamente al Estado argentino a que cree un registro nacional de torturas.
En este sentido es muy saludable la investigación de la PPN y muy perniciosa la intervención de comisión de cárceles.
¿De qué manera el MNP puede operar sobre todo esto? Debe plantear herramientas que incidan sobre esa realidad. 3 cuestiones:

a) Los regimenes de visitas son fundamentales pero no suficientes. En la Provincia de BA vemos que luego del diagnóstico hay que ver qué se hace.
b) Las tasas de encarcelamiento es un problema de política penitenciaria.
La discusión sobre el MNP debería reforzar el debate político sobre el problema carcelario. La audiencia sobre designación de Procurador mostró una pobreza de debate que muestra la falta de incorporación en la agenda política (de los partidos) y en la agenda pública (de la sociedad). El MNP debería fortalecer la caja de resonancia política, en este caso la legislatura.
c) Las visitas son efectivas en la medida que se hagan bien: con estándares y parámetros para escrutar la situación que se audita. También es necesaria la coordinación y sistematicidad de las visitas, así como poder controlar que luego las recomendaciones se cumplan o se aborden.
d) Ninguna discusión puede ser efectiva si la información pública circula: no hay información oficial confiable sobre el sistema carcelario a nivel nacional. Las estadísticas judiciales son virtualmente inexistentes: la justicia no sabe cuantos presos tiene, se lo informa el servicio penitenciario.
e) Necesidad de fortalecer la articulación de las instituciones estatales con las ONG’s. Las ONG’s vienen trabajando un problema que no está en la agenda y pretenden sensibilizar ala opinión pública. Se debería fortalecer ese trabajo que han venido realizando con algunas falencias y también con mucha soledad.

Por su parte, Darío Olmo Secretario de DDHH de la Provincia de Córdoba.
señaló que no han estado trabajando sobre el tema del Protocolo.
Indicó algunos contenidos sobre el decreto de emergencia carcelaria vigente en la Provincia desde marzo de este año. Ello como muestra el ánimo de abordar  a situación desde el Ejecutivo de la Provincia.
Más allá de las decisiones políticas, el aumento de las tasas de encarcelamiento también tiene que ver con que hay un crecimiento cuantitativo de los delitos contra la propiedad vinculado a la tasa de desocupación. En los 10 establecimientos de la Provincia hay 5.271 personas presas en la semana pasada, sólo incluye cárceles, no comisarías.
El decreto de emergencia carcelaria apunta a la demolición de los establecimientos del S.XIX, la construcción de nuevos módulos en Bouer, Río Cuarto y establecimientos menores, mejora de la formación y de las condiciones de trabajo del personal penitenciario, alcanzar la relación de 1,5 funcionarios por preso, fortalecimiento del tratamiento en cuanto a educación, trabajo y salud de la población reclusa.
El decreto tiene prevista una implementación de 36 meses, actualmente se está tratando de convertirlo en Ley.
El Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario, dio su visión institucional desde la PPN:
El SPF es una estructura militarizada esto complica el ingreso y el control.
Destacó la situación crítica de los centros de detención no penitenciarios.
La respuesta del ejecutivo a los señalamientos ha sido politizar la cuestión sin respeto a los roles institucionales. Destacó la enorme dificultad que presenta el acceso a la información. El Estado no brinda información oficial. Los datos fueron retirados de la página del Ministerio de justicia. Esto evidencia una actitud de restricción a la información y al ingreso vs. política de DDHH del gobierno. Hay un doble discurso en este sentido. El valor de la seguridad esta superlativizado. Como ejemplo de ello citó el problema que presentan las requisas vaginales.
El SPF no es la panacea frente a los servicios provinciales. El problema de todos los servicios es estructural.
Otro problema es la formación de los recursos humanos de los penitenciarios.
Sobre ello habría que trabajar.
La legislación es suficiente. Hay un amplio esquema y fijación de estándares en ese sentido. Es importante que exista la ley y un amplio esquema normativo.
Ahora el desafío es fortalecer los órganos de control que ya existen. No podemos negar lo que ya existe, hay que trabajar en el fortalecimiento.
Como se funda el sistema? Se funda en la violencia, es decir, el disciplinamiento pasa por la violencia que ejerce el SPF sobre los presos.
Problema de la impunidad en los casos de tortura.
Otro tema a destacar es el de los sumarios administrativos. El entonces Subsecretario de Asuntos penitenciarios Federico Ramos, cuando solicitamos tener acceso a dichos sumarios nos negó tal intervención por estar “fuera del ámbito de competencia de este organismo”, sin advertir que la sanción de los responsables y el modo en que se sanea la institución penitenciaria es parte de la protección de los derechos de los detenidos.
Tuvimos que recurrir al Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido que tiene competencia y pudo revisar los sumarios.
El Dr. Ariel Cejas Meliare, Director General de Protección de Derechos Humanos de la PPN agregó que lo más perverso es que a veces detienen la sustanciación del sumario administrativo hasta tanto se obtenga resolución judicial. Como nunca hay condena una vez que tiene el sobreseimiento o la absolución cierran el sumario administrativo y todo queda en la nada. Por eso resulta muy difícil darle crédito a datos oficiales. Lo que se busca es tener un INDEC de las cárceles.
Además el estado paga el abogado de los penitenciarios imputados. En una situación de responsabilidad del estado como es la tortura, el preso queda solo y el penitenciario tiene todo un sistema que lo apoya y hasta se le paga un abogado defensor.
Por ultimo Mugnolo destaco que la tortura abarca un sinnúmero de situaciones que exceden los golpes. Tortura psicológica, y encierro dentro del encierro.
Nosotros nos comprometimos con la comunidad internacional al suscribir el protocolo. Esto hace que estemos obligados a entrar en la discusión. Incluir todas las formas de tortura y malos tratos en la discusión. En esto voy a disentir con Rodrigo, yo no creo que no haya política, hay política y tiene objetivos claros cuyos resultados estamos viendo. La política es sostener todo tal cual esta y tratar de mostrar que las cosas están bien, ocultar. Esto se relaciona con los problemas que afrontó la PPN con la investigación realizada en 2007. La negación de lo que sucede parece ser la política. No es cierto que el tema no este en agenda.
Lo más terrible es que alguien desde el estado diga “no es tan grave la tortura”…
El gran desafió es apuntar a la imaginación, ampliar los organismos existentes, incluir a la sociedad civil y al resto de país en este mecanismo.
Incorporar a la sociedad.
Que esto no quede simplemente en una excusa para cumplir con los organismos internacionales, hace falta agregar valor a lo ya existente. Falta incorporar activamente a la sociedad civil para darle transparencia y derribar los muros de la cárcel a favor de la dignidad de las personas detenidas.

Como conclusiones del primer debate se pueden destacar las siguientes:

  • Problema de la impunidad en la investigación de tortura.
  • Como articular las instancias para quebrar la cultura de impunidad.
  • Necesidad de compromiso por parte de los jueces.
  • Importancia de la visita sorpresiva e intensiva. Es decir no cualquier visita. Visitas especializadas y sostenidas.
  • Importancia de brindar alguna cobertura a la persona que denuncia torturas.
  • Articulación permanente en estos esfuerzos.
  • Importancia de las garantías de ingreso a la cárcel, teniendo en cuenta los impedimentos y obstaculizaciones que se han venido sufriendo.
  • Importancia de la participación de las personas detenidas.
  • Visitas de carácter preventivo, sistemático y de monitoreo. Realización de denuncias no lavadas. Tener en cuenta de que la denuncia no es la única manera de develar lo que pasa en la cárcel.
  • Se destaco la gravedad de que la defensa se ponga a colaborar con el funcionamiento del sistema.
  • Debate acerca de si el propio Estado (o como mínimo el ejecutivo) puede
    tener a cargo un registro nacional de tortura, puesto que a la vez debería tener el registro de torturadores condenados.

En la segunda de las mesas, en las que se buscó discutir sobre las intervenciones concretas en las diferentes jurisdicciones Roberto Cipriano Coordinador Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia BA, definió a la Cárcel como depósito de pobres, de poblaciones que antes fueron excluidas del derecho a la salud, a la educación, al trabajo, etc. Las personas son encerradas en la cárcel no para ser resocializadas, sino para que mueran.
El 96-97% están defendidos por la defensa pública, que está bajo la coordinación de la Procurador General de la Provincia, con una desigual distribución de recursos entre fiscalías y defensorías.
Lo que ocurre es responsabilidad de los tres poderes: ejecutivo, judicial, pero también legislativo. El Código procesal de la provincia fue reformado 22 veces en los últimos años, la mayoría de las veces en sentido represivo.
El Sistema penitenciario se caracteriza por la corrupción y la tortura sistemática, que se ejerce con un absoluto nivel de impunidad.
El Comité es un órgano de control, inspecciona cárceles, comisarías, institutos de menores. Al inicio de la visita suelen ir a los lugares más conflictivos (buzones), donde entrar a entrevistarse en privado con los detenidos.
La Corte dictó una acordada señalando que los jueces deben enviar determinada información al Comité, información que a su vez recibe del Servicio.
Apenas un 20% de los juzgados cumplieron con la acordada de informar al comité de los hechos violentos ocurridos en las cárceles. Los jueces de esta manera encubren la tortura y se identifican con los que pregonan que en las cárceles no se tortura sistemáticamente.
En los 7 meses del año 2008 informaron de 3.226 hechos de violencia (hay 26.000 detenidos en todo el sistema). 600 de esos hechos fueron con varios detenidos heridos, lo que significa que hubo 3.800 detenidos que padecieron algún hecho de violencia.
Explicación del servicio sobre los hechos de represión (situación de represión dentro del pabellón): reconoce 564 hechos de represión en un semestre por distintos motivos, como peleas entre internos. Sacando las cuentas esto significa que hay 4 hechos de represión diarios.
Olmos es la cárcel más grande del sistema, con 1.800 detenidos. Por turno está custodiada por 24 agentes, lo que significa que no hay posibilidad de controlar nada, cuando hay conflicto se entra a reprimir.
Lo mismo sucede en otras cárceles provinciales. Ello provoca una gran cantidad de muertes. Hay 51 muertes en el primer semestre en el SPB (falta información de 5 unidades). En general estas muertes no se investigan. Si el médico del servicio dictamina que la persona muere por muerte natural, ni siquiera se inicia investigación judicial. Sólo se inician investigaciones judiciales de muertes traumáticas, y en general se archivan en menos de un año sin que lleguen a juicio. Las pericias las hacen los médicos de la policía, no peritos de la Corte. Hay varios casos donde las primeras autopsias hablan de suicidio y luego alguna autopsia por perito independiente señaló que hubo homicidio.
Trabajan a partir de denuncias en una línea telefónica, lo que inicia un expediente (en 3 años hay más de 5.000 expedientes). En un año se presentaron 500 HC. En lo que va de año llevan presentados más de 300 habeas corpus. Los hechos más denunciados son golpes, detenidos sin asistencia médica, traslados.
Detectaron el caso de un detenido que en 6 meses pasó por 34 unidades carcelarias. El traslado constante para ellos es una forma de tortura. Por ello presentaron un HC colectivo.
También se denuncian problemas de alimentación, de infraestructura, amenazas, desvinculación con la familia (hay veces que la familia no sabe donde está y ni siquiera lo sabe el Juez).
Con la actual gestión del SPB tienen cierto diálogo (con la anterior no), algunas veces consiguen que trasladen un detenido que ha sido golpeado.
Hasta ahora tenían el discurso que todo era culpa de la pesada herencia de la gestión anterior, pero ahora ya llevan más de un año.
La anterior gestión separó el tema de la salud de la órbita de la Unidad, ahora los médicos dependen de una dirección de salud, dependiente del Jefe del SPB.
Los tratamientos de HIV son ineficientes, se interrumpen los tratamientos.
A su turno, Alcira Daroqui, integrante del Observatorio de Cárceles Federales de la PPN, manifestó que el crecimiento de la población carcelaria mundial en los últimos 20 años, tiene que ver con el gobierno de la excedencia. Todos han oscilado en un crecimiento de 120 o 130 %, y algunos más. El caso de Brasil: en 1992 había 114.000 presos, ahora hay 250.000 presos. En México en el 92 había 85.000, en el 2006 213.000. Argentina también ha aumentado mucho y tiene una tasa de más de 160 presos por 100.000 habitantes, la que constituye la 3ª tasa más elevada de Latinoamérica.
En el SPF cuando se dice que no hay sobrepoblación, no se habla de los 1.100 presos federales en cárceles provinciales.
En los últimos años la producción de información por parte de la Dirección Nacional de Política Criminal era muy deficiente, con faltante de cifras de algunos servicios penitenciarios provinciales, cifras aproximadas de detenidos en centros de detención, etc. No se estableció ningún plan para subsanarlo, lo dio por hecho, sin ponerlo en tensión. Este déficit de información ya plantea un primer problema u obstáculo al futuro MNP, la Argentina no sabe cuánta gente tiene secuestrada en distintas instituciones, ni parece estar dispuesta a resolverlo.
Ello lo podemos vincular con la discusión de quien debería tener el registro nacional de tortura, qué hechos de tortura vamos a registrar (sólo las condenas, las denuncias judiciales de golpes, un concepto más amplio que incluya traslados sistemáticos, etc.). Tal vez nos podemos remitir a la definición del art. 2 de la Convención interamericana contra la tortura. Para producir información sobre la cárcel hay que entrar en la cárcel, porque la cárcel no va a producir información por sí misma. Hay información valiosa que ha producido los organismos que entran sistemáticamente en la cárcel, como el Comité provincial o la PPN, Debemos partir de esa base, no estamos entrando a las cárceles por primera vez. También debemos tener en cuenta todos los instrumentos de relevemiento, no tiene sentido partir de cero. Los instrumentos se pueden mejorar, pero no desconocer, como públicamente hizo la Comisión de Cárceles de la Defensoría Gral. de la Nación. Hay un camino recorrido, que es perfectible, pero que ya hay algo construido. Hay que ver de buscar mecanismos más efectivos. Las personas detenidas no tienen temor de contar lo que les sucede, si no se sabe es porque no se las escucha. Una cosa es la denuncia judicial, y otra es la denuncia en términos sociales, a lo que no podemos renunciar. El SPF casi tiene una relación de un penitenciario por cada preso, y eso no significa que desaparezcan los hechos de tortura, los hechos de violencia, el ingreso de drogas, de celulares, etc. El presupuesto del SPF para 2007 era de 641 millones de pesos, en el último año el presupuesto aumento en 100 millones, lo que se justifica con los siguientes ítems: actividades centrales, seguridad y rehabilitación del interno es el rubro que más aumentó (seguridad y rehabilitación son un mismo rubro).
Como se puede sostener el SPF con cárceles construidas en el siglo XIX en lugares como Rawson, Neuquén, Chaco, La Pampa. Este archipiélago carcelario estuvo pensado en la lógica de destierro del siglo XIX, es ajena a la lógica de la reinserción social. Esto actualmente se sostiene en términos de gobernabilidad de la cárcel.
Luego, Alberto Volpi Director del Área Legal y Contencioso de la PPN presentó cuatro estándares con los que se maneja la PPN con relación al Protocolo
- investigación y documentación de Malos Tratos y Tortura.
- investigación y documentación de fallecimientos
- metodología utilizada en la investigación de torturas de 2007
- metodología de monitoreos de unidades carcelarias
El procedimiento de investigación y documentación de casos de tortura parte del protocolo de Estambul, con algunas diferencias. Además de investigar y documentar, la PPN tiene que intervenir, garantizando la integridad a la persona detenida víctima de malos tratos.
En función de la creación del MNP deberíamos establecer criterios comunes para todas las instituciones y organismos que participen del mismo, ponernos de acuerdo en qué entendemos por tortura, qué entendemos por caso documentado de tortura, etc. Si realmente queremos crear un mecanismo Nacional, deberíamos establecer unos criterios comunes, a fin de poder comparar los resultados.
Seguidamente hizo uso de la palabra Magdalena Broca, de la Casa del Liberado quien detalló los problemas de la situación carcelaria de la Provincia de Córdoba:
Hasta 2005-2006 no había estadísticas oficiales propias (solo las del Ministerio de Justicia de la Nación). Las estadísticas de Nación además no concordaban con los datos que se podían llegar a conseguir del Servicio Penitenciario.
Hasta 2007 el Servicio sacaba gacetillas sobre violencia en cárceles. Ahora el Gobierno ya no informa a la prensa de heridos y muertos en cárceles de Córdoba.
A partir del cambio de gobierno ha habido un cambio de discurso respecto a la política penitenciaria. Hay un discurso más cuidadoso del respeto de los DDHH en las instituciones de encierro, incluso el Ministro de Justicia ha llegado a decir que la solución no es construir más cárceles sino trabajar en prevención del delito. No obstante, las acciones concretas no se compadecen con el discurso: se siguen construyendo cárceles en lugares alejados de la ciudad.
Además se cambió la cúpula del Servicio Penitenciario y ahora las prácticas son más duras. Se están practicando requisas muy violentas, mediante el entrenamiento de un cuerpo especial de requisa y la creación de una unidad anti-motines: entran a los pabellones con perros, cascos, escudos, gas lacrimógeno, etc.
El crecimiento de la violencia del personal penitenciario ha ido acompañado de un incremento de las sanciones disciplinarias, sobre todo por infracciones leves como no mantener la debida compostura, etc.
En Córdoba existen Jueces de Ejecución desde hace un año (la ley los creó hace 5 años pero se pusieron en funcionamiento hace 1 año). Eso ha sido un avance importante, hasta que asumieron todos los presos estaban a cargo de la cámara que los había condenado. Se crearon 6 juzgados de ejecución, 3 en Córdoba y tres en el interior. Hay un solo defensor de penados, es un asesor que le han asignado la competencia de ejecución, pero no es un cargo especializado.
Córdoba rige su ejecución de la pena por un decreto reglamentario del poder ejecutivo, puesto que el poder legislativo le delegó. Ese decreto suspendía títulos enteros de la ley 24.660, como en tema de trabajo, educación y el capítulo de personal penitenciario. En el 2007 se hizo una reforma que incorpora el tema del trabajo dentro del decreto reglamentario, con particularidades respecto a la remuneración en base a la “relación de sujeción especial”. También incorpora muchas conductas tipificadas como faltas. En el 2008 se vuelve a reformar y se incorpora más cantidad de faltas en el reglamento de disciplina.
La mayoría de los presos trabajan en fajina, cantina de oficiales, etc. Los de fajina no reciben salario, sino un estímulo. El salario que se les paga a los que están en industria es de aproximadamente 100 pesos. Hay una resolución judicial que les exige cumplir con lo que establece la ley 24.660, pero no se está cumpliendo. Además les hacen descuentos relativos a manutención.
La tasa de muertes en el servicio penitenciario de Córdoba entre el año 2003 y el año 2007 prácticamente se triplicó.
En Córdoba hay presos federales en cárceles provinciales. Hasta la creación de los jueces de ejecución los jueces federales han sido los únicos que han marcado alguna pauta en cuanto a derechos de los detenidos.
A su turno, Consuelo Beltrán, Secretaria de ejecución penal del TOF n°1 de Córdoba destacó que tiene unos 80 detenidos a cargo, casi todos por  drogas, por tráfico a pequeña escala.
Hay muchas mujeres presas, como un 20%.
Ha notado un endurecimiento de las sanciones disciplinarias.
Están aplicando el tema del arresto domiciliario en caso de mujeres presa con hijos afuera en situación de abandono, basándose en el precedente del fallo Abregú.
Han habilitado en algunas instituciones como colegios o juzgados del interior para efectuar visitas “domiciliarias” con el objeto de mantener el vínculo cuando la familia no les puede llevar a los hijos.
Por último, Juan Lewis de la Secretaría de asuntos penales de Santa Fe explicó que existe un Proyecto de creación del Mecanismo Provincial de hace 3 años, muy amplio con la participación de la sociedad civil. Tenían la idea de aprobarlo hace 5 meses cuando asumieron, pero por ahora no lo lograron, está medio empantanado. Las razones tienen que ver tanto con el propio gobierno (no ha logrado recabar el consenso necesario) como con la sociedad civil.
La idea era crear un mecanismo de control que se iba a entregar casi a la sociedad civil. Se trataba de una convocatoria desde el Ministerio de Justicia a todas las ONG’s, universidades, etc, a que participen en un grupo con un coordinador. El grupo se dictaría su propio reglamento, funcionaria de forma asamblearia.
No se ha logrado generar entusiasmo por parte de las ONG’s de la Provincia de Santa Fe. Hay varias ONG’s que circulan por las cárceles desde los años 80, la apertura está bastante naturalizada. En algún momento las ONG’s dijeron que apoyaban la iniciativa pero no iban a participar.
Hay algunas experiencias funcionando de prevención de la tortura, como las mesas de diálogo. Las autoridades del penal y políticas mensualmente se reúnen con los delegados de los presos para dar cuenta de la gestión y de los reclamos de los presos. En esas mesas de diálogo están participando las ONG’s y otros organismo de la sociedad civil (colegio abogados, universidad).
Se dio un fuerte debate sobre la cuestión de las mesas de diálogo.
Se está propiciando la reglamentación de la Ley 24.660, mediante la que se pretende controlar el tema del cupo. Con las plazas fijadas administrativamente al día de hoy, cuando el director del penal admite un preso que excede la capacidad, debe informar al Juez que se está excediendo el cupo. Este artículo no está en vigencia, aún se está discutiendo, pero parece que va a quedar en el decreto.
A modo de cierre de la mesa, Claudia Gerez manifestó que la última vez en las jornadas de marzo convocadas por el CELS se fue con una sensación de frustración porque el proceso estaba empantanado. Animó a las ONG’s a  formular una propuesta alternativa.
Ahora ve que el escenario es distinto, con 2 proyectos presentados en el Poder legislativo. Los 2 proyectos tienen muchos puntos en común, el diseño es inteligente, tratan de aprovechar lo existente (PPN, ONG’s, organismos provinciales), pero no quedarse sólo con esto, sino fortalecer el MNP.
Tienen aspectos muy novedosos que no se limitan al texto del Protocolo, quieren ir más allá en el tema de facultades. En algunas provincias hay movimiento, tal vez poco, pero al menos hay algo. Las dos propuestas  contemplan que cada provincia tenga sus propios mecanismos.
Sería bueno salir de estas jornadas con un plan de acción, convocar una mesa de trabajo para consensuar una propuesta, incluso con un calendario.
El 17 de septiembre se realizó una mesa de discusión y debate de los proyectos de creación del mecanismo nacional existentes.
Hay un proyecto presentado por la diputada Diana Conti, un proyecto presentado por el Diputado Cusinato y un proyecto redactado por las ongs.
Rossana Gauna introdujo la discusión relacionada con los proyectos en cuestión. Manifestó que la Diputada Diana Conti tomó el proyecto de las organizaciones inconsultamente (ya que ambos proyectos tienen enormes  similitudes, artículos idénticos).
Propuso discutir el proyecto de las ongs y unir esta discusión si o si a la discusión de la elección del procurador y lo que paso en la audiencia publica para la elección de dicho cargo. Según Gauna la creación de un mecanismo de prevención de la tortura y la elección del ombudsman de los presos no pueden correr por carriles separados ya que abarcan idénticos universos de intervención..
Los representantes del Cels presentaron una síntesis del proyecto de las ongs.
Destacaron que el trabajo surgió de muchas reuniones donde se conformo una comisión de redacción.
Se considero elevar el piso previsto por el protocolo y respetar a los organismos que ya trabajan en el tema. No gestar una oficina más sino generar un sistema que potencie los vínculos y trabajos que ya se están haciendo.
Se establece un sistema nacional que blanquea una red de monitoreo que actualmente funciona.
Vértice: Comité nacional que se crea con la ley. Es el órgano que constituye el vértice del sistema nacional. Articular y coordinar y centralizar.
En paralelo están los mecanismos locales. Debe existir mecanismos locales en cada provincia y debe crearse teniendo en cuenta algunos estándares mínimos impuestos por el Comité.
Idea que se incorporen las instancias gubernamentales y no gubernamentales que ya trabajan en el tema.
Lograr un mecanismo que no genere deslegitimación de las instancias que ya existen y evitar la superposición.
Incorporación de estándares mínimos vinculados con acceso a la información, acceso al ingreso a las unidades,…
Que se elevaran los estándares que actualmente se manejan relacionados con el acceso.
Que el mecanismos fortalezca lo ya existente tanto respecto con las ongs como respecto de los organismos del estado.

Cuatro principios que rigen el sistema:

  • Fortalecer las redes de monitoreo ya existentes.
  • Coordinación articulación hacia el interior del sistema.
  • Complementariedad.
  • Actuación subsidiaria del Comité Nacional como garantía de funcionamiento homogéneo en todo el país.

Funciones:

  • Visitas de inspección.
  • Elaboración de estándares y criterios de actuación.
  • Promoción de creación de mecanismos locales.
  • Realización de informes de actuación y temáticos. Informe anual.
  • Diseño y recomendación de acciones y políticas para la prevención de la tortura.

Se planteo que es rescatable del proyecto de los radicales, entre otras cosas, porque prevé que sucede si la provincia no cumple.
A todos los participantes les pareció interesante prever estas cuestiones aunque se destaco la dificultad política que un proyecto que prevé estas cuestiones termine siendo aprobado por el Congreso.
Todos estaban de acuerdo con que esta ley no puede ser reglamentarista. Debe establecer parámetros.

Las organizaciones participantes de las Jornadas finalmente acordaron firmar la siguiente declaración:
“En nuestro país se produce la violación sistemática de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Es urgente construir mecanismos de control de las condiciones de detención, tal cual lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado por nuestro país en noviembre de 2004.
Estos mecanismos deben poder ingresar a todos los lugares de encierro – cárceles, comisarías, institutos de menores, hogares de niños y niñas, centros de alojamiento dependientes de fuerzas de seguridad y militares, centros de atención para personas con problemas psiquiátricos, discapacidad y de adicciones- y realizar visitas no anunciadas, amplias, pudiendo entrevistar a todas las personas allí alojadas, sin ningún tipo de restricción.
Los mecanismos de control deben crearse fortaleciendo las redes de monitoreo ya existentes, y reconociendo a las organizaciones sociales con trayectoria en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.
En este sentido valoramos positivamente la reciente presentación en la Cámara de Diputados de la Nación de tres proyectos legislativos de creación del Mecanismo Nacional de Prevención establecido por el Protocolo Facultativo.
Algunas de las organizaciones sociales firmantes elaboramos durante más de un año un anteproyecto de ley mediante el que se crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Este proyecto se presentara a la brevedad ante el Congreso Nacional para su discusión y tratamiento.
En este sentido reclamamos que el análisis de todos los anteproyectos se realice de modo transparente y participativo, convocando a las organizaciones que venimos trabajando en este tema, para poder efectuar un debate abierto y democrático sobre la situación de las personas privadas de libertad y la lucha contra la tortura en nuestro país.
Esto permitirá construir un Sistema Nacional de control de lugares de detención verdaderamente independiente y consecuente en la defensa de las personas detenidas en nuestro país”.


Seguimiento de los lugares de detención en la Argentina 2009

Monitoring Places of Detention in Argentina
Seguimiento de los lugares de detención en la Argentina

Wednesday, 23 September 2009
Miércoles, 23 de septiembre 2009

APT Training in ArgentinaThe APT is co-sponsoring a training course on monitoring places of detention for practitioners in Argentina. La APT es co-patrocinio de un curso de capacitación sobre el control de los lugares de detención para los profesionales en la Argentina. The course began in September with three introductory lectures offered by the APT: 'Combating torture in the universal human rights system'; 'The concept of preventive detention monitoring' and 'National Preventive Mechanisms under the Optional Protocol to the UN Convention against Torture'.

El curso comenzó en septiembre con tres conferencias introductorias ofrecidas por la APT: "La lucha contra la tortura en el sistema universal de derechos humanos", "El concepto de control de detención preventiva" y "Mecanismos nacionales de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU contra la Tortura.

The APT is co-sponsoring a training course on monitoring places of detention for practitioners in Argentina. La APT es co-patrocinio de un curso de capacitación sobre el control de los lugares de detención para los profesionales en la Argentina. The four-month course is organized by the federal Prison Ombdusman Office (Procuración Penitenciaria), the Committee against Torture of the Province of Buenos Aires (Comite contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria) and the National Universities of La Plata and Buenos Aires .

El curso de cuatro meses es organizado por la Oficina Federal de Prisiones Ombdusman (Procuración Penitenciaria), el Comité contra la Tortura de la Provincia de Buenos Aires (Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria) y las Universidades Nacionales de La Plata y Buenos Aires.

The course began in September with three introductory lectures offered by the APT: 'Combating torture in the universal human rights system'; 'The concept of preventive detention monitoring' and 'National Preventive Mechanisms under the Optional Protocol to the UN Convention against Torture (OPCAT)'.

El curso comenzó en septiembre con tres conferencias introductorias ofrecidas por la APT: "La lucha contra la tortura en el sistema universal de derechos humanos", "El concepto de control de detención preventiva" y "Mecanismos nacionales de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU contra la Tortura (OPCAT ) ".

The training course consists of lectures and workshops taking place simultaneously in Buenos Aires and La Plata, as well as classes offered in the University Center of the federal prison of 'Devoto'.

El curso de formación consta de conferencias y seminarios que se celebren simultáneamente en Buenos Aires y La Plata, así como clases que se ofrecen en el Centro Universitario de la prisión federal de 'Devoto'.

The APT was unfortunately denied entry to this prison to accompany personnel of the Prison Ombudsman Office and to give a presentation to persons deprived of liberty enrolled in university studies. La APT, lamentablemente, les negó la entrada a la cárcel para acompañar al personal de la Oficina del Ombudsman de Prisiones y de hacer una presentación a las personas privadas de libertad matriculados en estudios universitarios. The APT also took advantage of its presence in Argentina to lobby the federal Congress for adoption of a draft NPM law, as well as to lend support to the adoption of preventive mechanisms in Provinces of this federal state, particularly Chaco .

La APT también aprovechó su presencia en Argentina para presionar al Congreso federal para la aprobación de una ley el proyecto de Museo Nacional del Palacio, así como para prestar apoyo a la adopción de mecanismos de prevención en las provincias de este estado federal, especialmente del Chaco.

Following the broad dissemination of a video featuring a prison guard recruit being tortured by his colleagues as a form of initiation to the service, which dramatically brought the issue of torture to public light, a civil society platform called on the federal government to urgently meet its international obligation of designating its NPM ( NGO Communiqué ).

Tras la amplia difusión de un vídeo con una contratación de guardia de la prisión de ser torturado por sus colegas como una forma de iniciación a los servicios, que trajo la dramática cuestión de la tortura a la luz pública, una plataforma de la sociedad civil pidieron al gobierno federal a cumplir con carácter urgente su obligación internacional de designar a su nueva gestión pública (Comunicado de organizaciones no gubernamentales).


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

MISIÓN Y ESTRATEGIA

Misión institucional

Promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de la democracia mediante la educación, la investigación, la mediación política, los programas de capacitación, la asistencia técnica y la difusión del conocimiento de la doctrina de los derechos humanos por medio de publicaciones especializadas. Su acción se basa en los principios de la democracia representativa, el Estado de Derecho, el pluralismo ideológico y el respeto de los derechos y libertades fundamentales. El IIDH colabora con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y trabaja con todos los sectores de la sociedad civil y del Estado de los países del Continente, así como con organismos internacionales, especialmente con los de la Organización de los Estados Americanos.

Estrategia institucional 2008 - 2010: Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza (2007)
Panorama actual de los derechos humanos y la democracia (2003)
Visión del IIDH sobre los Derechos Humanos y la Democracia y sobre su Misión (1998)
Marco para el desarrollo de la estrategia institucional 2003-2005
Construyendo la democracia desde los derechos humanos XXV aniversario del IIDH

Estrategia

Desde 2000, el IIDH ha consolidado una estrategia de promoción activa de los derechos humanos enfocado a cuatro conjuntos de derechos (la justicia y la seguridad; la participación política; la educación en derechos humanos, y la vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales), vistos desde tres perspectivas transversales (la equidad de género, la diversidad étnica y la participación de la sociedad civil).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
16 de Febrero del 2005

No sólo un llamado a la reflexión...........

La Constitución Nacional de 1853, en su Art.18 establece que “ las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. A partir de este hecho que incorpora a nuestra Carta Magna la “humanización” en la ejecución de las medidas privativas de la libertad, todos los órganos del Estado intervinientes en la aplicación de este principio, están obligados a regirse por el mismo.

Si bien esto significa que el Estado tiene la obligación de brindar a las personas en encierro un debido trato, al asegurarles determinadas condiciones para sobrellevar el tiempo de encierro impuesto, esto no se ha cumplido según la norma prescrita y ha derivado en innumerables hechos de violencia, tortura, tratos degradantes y genocidio de los cuales han sido objeto las personas privadas de libertad.

La reforma constitucional de 1994, incorporó con jerarquía constitucional a Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, medida esta que pretendía establecer mayores recaudos y garantías para las personas privadas de libertad. En efecto, el art. 75 inc 22 de esta reforma establece que “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Entonces nos surgen ciertas dudas respecto de la intencionalidad y gran discrecionalidad con que actúan las autoridades de aplicación de tales normas puesto que en la práctica usual de las mismas observamos ciertos vicios que proveen de ineficacia e ineficiencia  a las mismas, tales como:

  1. La falta de objetividad de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
  2. La ausencia de condiciones carcelarias adecuadas y dignas, que induce a tratos inhumanos y degradantes para la población en encierro.
  3. La inoperancia en cuanto a la separación entre procesados y condenados.
  4. La falta de garantías para el alojamiento de menores e integrantes de minorías sexuales (GLTTTB)..
  5. La omisión en cuanto a la vigencia del principio de legalidad en el tratamiento de la pena privativa de la libertad.
  6. La falta de acceso a la justicia y derecho a defenderse aún durante la ejecución de la pena privativa de la libertad.
  7. La inobservancia de la aplicación de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24660), puesto que existe una peligrosa competencia en la regulación de la misma, por inconvenientes o interpretaciones que surgen de la vieja Ley Penitenciaria Nacional
  8. El deficiente sistema de asistencia sanitaria y especialmente para la contención y tratamiento de las PVVS (personas viviendo con VIH), como así también para las que padecen de enfermedades concurrentes (TBC, HEP, CAN, etc), las que se encuentran en situación de estado terminal y discapacitados.
  9. La falta de programas generales de educación en encierro, tal cual lo prevee la ley Federal de Educación.
  10. La ausencia de programas de trabajo debidamente compensado que permita incentivar la cultura del trabajo para las personas en encierro y su articulación con el medio exterior.

Como puede resultar extraño el contenido de este ensayo, debemos aclararles que ni el medio ni la población objeto nos es extraño, puesto que también hemos “padecido” la privación de la libertad por causa penal, pero ello no nos exime de nuestra responsabilidad de esgrimir nuestros derechos de luchar por la plena vigencia de nuestra Carta Magna y la humanización de la codificación y tratamiento de la pena privativa de la libertad.
Muchos de nosotros tenemos la experiencia de varios años en situación de encierro, algunos en dependencias del SPF (Servicio Penitenciario Federal), y otros en lugares de encierro pertenecientes a los SPP (Servicios Penitenciarios Provinciales), y ello no nos convierte en sujetos recuperados para una emblemática reinserción social. Por el contrario, hemos asumido aquella circunstancia pero el sistema nos persigue implacablemente. No se contenta con condenarnos a una situación de encierro sino que además nos infiere el desarraigo, la pérdida de valores, la no credibilidad en la justicia, la pérdida de afectos, la desintegración del núcleo familiar, y en definitiva la pérdida de la autoestima que en casos extremos termina con la muerte en situaciones muchas veces rotuladas como “muertes dudosas”.

Porque tenemos derechos las personas condenadas al encierro, indagamos y preguntamos: Es racional la actitud de la sociedad en el análisis de las causales que determinaron el delito? Es adecuada la tendencia de la ejecución penal que prioriza la indeterminación del contenido cualitativo de la pena? Es ético y moral el poder discrecional y la presunción de culpabilidad que aplican los jueces de primera instancia en la mayoría de los casos?


Amnesty Internacional Argentina  - Organización internacional defensora de derechos humanos, su informe anual, campañas, artículos de prensa y educación.

Amnistía Internacional Sección Argentina

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - Sección Central

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

Banco Federal de Datos de Derechos Humanos  - Base de datos a la que se accede por Internet en forma gratuita.

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)  - ONG que tiene como objetivo la promoción y protección de los derechos humanos.

Centro de Profesionales por los Derechos Humanos - CeProDH

Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social - COFAVI

Comisión Provincial por la Memoria - La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Coordinadora Contra la Represion Policia e Institucional - CORREPI

Defensor del Pueblo de la Nación  - Con la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución.

DERECHOS ORG -

Equipo Argentino de Antropología Forense  - Aplicación de las ciencias forenses en la investigación de violaciones a los derechos humanos. Casos de desaparecidos en Argentina y otros países.

Instituto Social y Político de la Mujer  - Tiene como objetivo defender los derechos humanos incorporando la perspectiva de género.

Subsecretaría de Derechos Humanos  - Publicaciones, centro de documentación, autoridades y programas.


Links

  1. 33list-argentina
  2. argentina110507
  3. Briefing2_esp.
  4. carceles2006 - defensoría de la nación
  5. CAT-Argentina-Delegation
  6. Conclusiones OPCAT y Estados Federales SPA
  7. conclusiones de la jornada realizadas en córdoba – APT
  8. datos seminario participantes FINAL
  9. FALLO VERBISKY - HABEAS CORPUS
  10. FALLO VERBISKY - HABEAS CORPUS 2
  11. Federal Spanish
  12. G0244134
  13. G0641048
  14. INFORME ARGENTINA JUSTICIA Y UNICEF
  15. JORNADAS CÓRDOBA – procuración
  16. Luchar
  17. Manual para Denuncia de Torturas cast
  18. Manual para la prevención
  19. mnpt_proyecto
  20. Monitoreo de lugares de detención
  21. NPM.Status
  22. NPM_Paper2_SP
  23. Protocolo de Estambul
  24. Protocolo de visiitas carcelarias del Consejo de Defensores
  25. Proyecto de organizaciones modif. Cordoba y GMA
  26. reglas minimas naciones unidas sobre lasmedidas noprivativas
  27. reordenamiento social en materia penal


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